Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MALDONADO CON SEREMI SALUD REGIÓN DE ÑUBLE

Rol

O-592-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que la configuran (en términos amplios). 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud, en su caso, períodos y montos adeudados. 3.- Funciones desempeñadas por el actor. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo y sus anexos suscrito entre las partes. 2.- Carta de aviso de término de contrato. 3.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales. 4.- Copia de finiquito suscrito por el demandante de fecha 1 de septiembre de 2023. 5.- Copia cheque pago de finiquito. 6.- Cartola bancaria donde consta su pago. 7.- Informe de ausentismo del demandante. 8.- Registro de asistencia del funcionario entre el 6 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2023. 9.- Decreto 10 de marzo de 2023 del MINSAL que extiende la alerta sanitaria hasta el 31 de agosto de 2023. TESTIGOS. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1. Óscar Rodrigo Otárola Rivas. 2. Jazmín Atenas Cuevas. 3. Diego Plaza Aguilera. OFICIOS. La parte demandad incorporó los siguientes oficios: 1.- A A.F.P. CUPRUM, a fin de que remita a este Tribunal Cartola de pago de cotizaciones del demandante Juan Ignacio Maldonado Núñez, RUT: 16.729330-1, con indicador del rol único tributario del empleador pagador, entre el mes de enero de 2021 a diciembre de 2023. 2.- A FONASA, a fin de que remita a este Tribunal cartola de pago de cotizaciones de salud del demandante Juan Ignacio Maldonado Núñez, RUT: 16.729330-1, con indicador del rol único tributario del empleador pagador, entre el mes de enero de 2021 a diciembre de 2023. 3.- A A.F.C. Chile (Administradora de Fondos de Cesantía) a fin de que remita a este Tribunal cartola de pago de cotizaciones del demandante Juan Ignacio Maldonado Núñez, RUT: 16.729330-1, con indicador del rol único tributario del empleador pagador, entre el mes de enero de 2021 a diciembre de 2023. CUARTO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Carta de término de contrato de trabajo del actor de fec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten la fecha de inicio y de término de la relación laboral y la causal invocada. SEGUNDO: Controversia: 1.- En cuanto al término. Efectividad que el vínculo entre las partes terminó por la causal del artículo 159 N° 4, en relación al artículo 10 del Código Sanitario. Hechos y circunstancias que la configuran (en términos amplios). 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud, en su caso, períodos y montos adeudados. 3.- Funciones desempeñadas por el actor. TERCERO: Prueba rendida por la demandada: 1.- Contrato de trabajo y sus anexos suscrito entre las partes. 2.- Carta de aviso de término de contrato. 3.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales. 4.- Copia de finiquito suscrito por el demandante de fecha 1 de septiembre de 2023. 5.- Copia cheque pago de finiquito. 6.- Cartola bancaria donde consta su pago. 7.- Informe de ausentismo del demandante. 8.- Registro de asistencia del funcionario entre el 6 de enero de 2021 y el 31 de agosto de 2023. 9.- Decreto 10 de marzo de 2023 del MINSAL que extiende la alerta sanitaria hasta el 31 de agosto de 2023. TESTIGOS. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1. Óscar Rodrigo Otárola Rivas. 2. Jazmín Atenas Cuevas. 3. Diego Plaza Aguilera. OFICIOS. La parte demandad incorporó los siguientes oficios: 1.- A A.F.P. CUPRUM, a fin de que remita a este Tribunal Cartola de pago de cotizaciones del demandante Juan Ignacio Maldonado Núñez, RUT: 16.729330-1, con indicador del rol único tributario del empleador pagador, entre el mes de enero de 2021 a diciembre de 2023. 2.- A FONASA, a fin de que remita a este Tribunal cartola de pago de cotizaciones de salud del demandante Juan Ignacio Maldonado Núñez, RUT: 16.729330-1, con indicador del rol único tributario del empleador pagador, entre el mes de enero de 2021 a diciembre de 2023. 3.- A A.F.C. Chile (Administradora de Fondos de Cesantía) a fin de que remita a este Tribunal cartola de pago de cotizaciones del demandante Juan Ignacio Maldonado Núñez, RUT: 16.729330-1, con indicador del rol único tributario del empleador pagador, entre el mes de enero de 2021 a diciembre de 2023. CUARTO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Carta de término de contrato de trabajo del actor de fecha 26 de diciembre de 2023. 2.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de agosto de 2023. 3.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 26 de septiembre de 2023 con cláusula de reserva de derechos. 4.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de junio de 2021, julio de 2023 y agosto de 2023. QUINTO: El contrato de trabajo del actor y las sucesivas renovaciones aluden a labores y funciones en conexión directa con la situación de emergencia por Covid-19. Dichas labores fueron pactadas para la contingencia de la pandemia de covid-19 en apoyo de la Seremi de Salud Ñuble o como apoyo profesional de servicios generale

Fallo

se acuerda como nueva fecha de término el 28 de febrero de 2021. Con la misma fecha 1 de febrero, se suscribe un segundo anexo de contrato, en que se modifica la fecha de término, estableciéndose que la vigencia del contrato será mientras dure la estrategia de Fiscalizadores durante la Alerta Sanitaria para la Seremi de Salud de Ñuble. Con fecha 19 de mayo de 2022 se suscribe un tercer anexo de contrato que indica en su cláusula primera: “Que por el Decreto N° 31 del Ministerio de Salud, promulgado y publicado en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2022, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, promulgado el 5 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2020, que decreta Alerta Sanitaria en el territorio de la República de Chile, extendiéndola hasta el 30 de septiembre de 2022”, que constituye el marco jurídico dentro del cual se enmarca la contratación, precisando luego, en la cláusula segunda, que se modifica la cláusula primera de su contrato de trabajo, respecto a las funciones, indicando que a partir del 9 de mayo de 2022, “el trabajador deberá realizar las siguientes funciones como apoyo profesional de Servicios Generales en el marco de la pandemia del COVID-19 como apoyo a la Seremi de Salud Ñuble: • Responsable de Bodega COVID-19. • Orden documental para revisiones de CGR por auditorias Alerta Sanitaria. • Revisión de bitácoras transportes Covid-19. • Revisión de facturas y registro actualizado por insumos relativos

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DEMANDANTE: JUAN IGNACIO MALDONADO NÚÑEZ DEMANDADO: CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO RIT: O-592-2023 RUC: 23- 4-0532725-2 ________________________________________/ Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. Comparece don JUAN IGNACIO MALDONADO NÚÑEZ, trabajador, domiciliado en Chillán, calle Bulnes N°1097, interpone demanda

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