Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GARCIA/VEGA

Rol

O-687-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-687-2023, R.U.C. 23-4-0482330-2, seguida por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de empleador único solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana C. Rojas Sandoval, abogada, en representación de don JHOAN DAVID GARCIA PESSOA, Cédula de Identidad N.º 27.871.499-3, boliviano, soltero, peoneta ayudante y aseador, domiciliado en pasaje san Isidro Nº 9326, Antofagasta seguida en contra de FERRETERIA VEGA SPA, RUT 76.438.118-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Hernán Vega Vargas, cedula de identidad Nº 10.747.268-1, ambos con domicilio en Calle Juan Orione Nº903, Población Bonilla, Antofagasta seguida en contra de COMERCIALIZADORA VEGA LIMITADA, RUT: 77.330.248-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Hernán Vega Vargas, cedula de identidad Nº 10.747.268-1, ambos con domicilio en calle La Florida N°234, Antofagasta, contra LUIS HERNAN VEGA VARGAS factor de comercio, cedula de identidad Nº 10.747.268-1, domiciliado en calle padre Juan Orione Nº903 población Bonilla, Antofagasta y contra JORGE LUIS VEGA GUTIERREZ, factor de comercio, cedula nacional de identidad Nº 18.791.248-2, domiciliado en calle padre Juan Orione Nº903 población Bonilla, Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes particulares de la relación laboral: Que, con fecha 08 de noviembre del 2021, el actor inicio relación laboral con la demandada Ferretería Vega Spa, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ejercer funciones de Peoneta-Ayudante y Aseador de Local Comercial, que se pactó una relación de carácter indefinida y que su remuneración ascendía a $747.916- para efectos del art 172 del Código del Trabajo. Que, el actor debía ejecutar sus funciones tanto en Ferretería Vega Spa ubicada en calle Juan Orione

Fundamentos

considerando como base de cálculo la suma de $724.583 2.- $724.583.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $724.583 por indemnización por un año de servicio. 4.- $362.291.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $366.333.- a título de compensación por un periodo de feriado legal. 6.- $153.507.- a título de indemnización por feriado proporcional. 7.- $74.791.- a título de tres días pendientes de marzo de 2023 II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustas conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda de indemnización por no pago de seguro de cesantía. IV.- Que, se rechaza la demanda de único empleador intentada por don por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de JHON DAVID GARGIA PESSOA, seguida en contra de la FERRETERIA VEGA SPA, representada por don Luis Hernán Vega Vargas, en contra de COMERCIALIZADORA VEGA LIMITADA, representada por Luis Hernán vega Vargas y en contra de Luis Hernán Vega Vargas y en contra de don JORGE LUIS VEGA GUTIERREZ, todos ya individualizados. V.- Que, cada parte pagara sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-687-2023 RUC 23- 4-0482330-2 Dictada por doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 2 2

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de JHON DAVID GARGIA PESSOA, seguida en contra de la FERRETERIA VEGA SPA, representada por don Luis Hernán Vega Vargas, todos ya individualizados, y en contra de COMERCIALIZADORA VEGA LIMITADA, representada por Luis Hernán vega Vargas, en cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 03 de abril de 2023, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación de este, considerando como base de cálculo la suma de $724.583 2.- $724.583.- por indemnización por falta de aviso previo. 3.- $724.583 por indemnización por un año de servicio. 4.- $362.291.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $366.333.- a título de compensación por un periodo de feriado legal. 6.- $153.507.- a título de indemnización por feriado proporcional. 7.- $74.791.- a título de tres días pendientes de marzo de 2023 II

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: despido indirecto y otros DEMANDANTE: JHOAN DAVID GARCIA PESSOA DEMANDADA: FERRETERIA VEGA SPA, DEMANDADA: COMERCIALIZADORA VEGA LIMITADA, DEMANDADA: LUIS HERNAN VEGA VARGAS DEMANDADA: JORGE LUIS VEGA GUTIERREZ RUC: 23-4-0482330-2 RIT: O-687-2023 _________________________________________/ Antofagasta, uno de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: PR

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