4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK CHILE S. A./CARPAS FADECAR SPA

Rol

C-1202-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2023, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, en representación del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes; e interpone demanda ejecutiva en contra de Carpas Fadecar Spa, representada por doña Paz Valentina Rendic Parera, todos domiciliados en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 6904, comuna Antofagasta, quien también compareció por sí, obligándose como aval, fiador y codeudor solidario, en su calidad de suscriptor y deudor de los pagarés, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1) Pagaré en cuotas fijas Fogape Reactivación, Nº obligacion 710124582463, suscrito el día 01 de diciembre de 2.021, por la suma de $19.983.777.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 21 cuotas mensuales y sucesivas de $1.059.325.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 01 de marzo de 2022 y las restantes los días 01, 02 Y 03 de los meses siguientes respectivamente y la última el día 02 de Código: GXGRXNYVQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl noviembre de 2023. Además, señala que esta obligación devengaría un interés del 0,8290% mensual. Precisa que el presente pagaré documenta un crédito garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) regulado por el D.L. 3.472 de 1980 y sus modificaciones, por su Reglamento de Administración, por las normas que sobre esta materia ha dictado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras hoy Comisión para el Mercado Financiero, y por las disposiciones, reglas y manuales dictados por el Banco del Estado de Chile en su calidad de administrador del FOGAPE. Debido a lo anterior, indica que el crédito de que da cuenta este pagaré se encuentra caucionado con la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeñ

Fundamentos

fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que el ejecutante acompañó junto a su demanda, la siguiente prueba documental: 1) Los pagarés de la ejecución; 2) Cronograma de plan de pagos del Primer Pagaré; 3) Cedula de Identidad de Paz Valentina Rendic Parera; 4) Contrato Empresas de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema de y uso de tarjeta de créditos servicios automatizados y mandatos especiales; 5) Copia Autorizada con Firma Electrónica Avanzada del Mandato donde consta la facultad de Don Juan Cortes Pizarro para suscribir pagarés en representación de banco Scotiabank Chile S.A. Por su parte, el ejecutado acompañó en presentación de fecha 25 de abril de 2024, certificado de estatuto actualizado, en donde consta la personería de doña Paz Rendic Parera para representar a Carpas Fadecar Spa. CUARTO: Que, consta en autos que el ejecutante, debidamente representado por su abogado, se allanó en forma expresa y total a la excepción opuesta, lo que permite concluir, que el ejecutante admite como efectivos los fundamentos de dicha excepción, esto es, que la acción Código: GXGRXNYVQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cambiaria para exigir el cobro de los pagarés se encuentra prescrita. Además, solicitó que se le eximiera del pago de las costas. QUINTO: Que, respecto al pagaré Nº710124582463, tal como se dijo anteriormente, el ejecutado opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Sobre dicho pagaré, se debe indicar que en él consta una cláusula de aceleración, por cuanto menciona expresamente lo siguiente: “En caso de mora o simple retardo en el pago del todo o parte de cualquiera de las cuotas de este pagaré, el Banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos que la que roja durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última. Asimismo, en este evento, el Banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado, el que se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados hasta esa fecha, y desde ese momento, el total de la obligación devengará el mismo interés penal señalado precedentemente…” SEXTO: Que, tal como lo indica la Excelentísima Corte Suprema en la causa Rol N°34.195-2015, de fecha 01 de junio del año 2016, en el caso que las partes pacten una cláusula de aceleración para regular el cobro de deudas con vencimiento sucesivos, como es en el caso de autos, no cabe duda de que se está frente a una caducidad convencional del plazo, en que lo

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009, y cita el artículo 2514 del Código Civil. Reitera que el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, el día 01 de diciembre de 2022, por lo que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes, haciéndose exigible el total de la obligación. Asimismo, dicha fecha determina el comienzo del cómputo del plazo para la prescripción extintiva. En consecuencia, estima que, a la fecha de la notificación de la demanda, la acción cambiaria ejecutiva estaba prescrita. Luego, y en subsidio, señala que, a más tardar, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda, y entre dicha fecha y la presentación de este escrito, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. En efecto, sostiene que la demanda se presentó el día 28 de marzo de 2023, por lo que, en ese momento, ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, ha hecho uso de la cláusula de aceleración, lo que trae inevitablemente aparejado el vencimiento del pagaré. En consecuencia, dice que si este tribunal estima que el vencimiento del pagaré cobrado en autos no se ha producido con la mora del acreedor, de todas formas la aceleración del crédito y vencimiento del pagaré se produjo a más tardar con fecha 28 de marzo de 2023, oportunidad en que el ejecutante presentó su demanda; y como consta que la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1202-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CARPAS FADECAR SPA Antofagasta, ocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2023, comparece don Gonzalo Masana Petersen, abogado, en representación del Banco Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es do

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