1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLEMING/FISCO DE CHILE-MINISTERIO PUBLICO

Rol

T-1323-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-1323-2023, por denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, reintegro y cobro de prestaciones laborales y demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña KATHERINE FLEMING OPAZO, Administradora Pública, Técnico en Computación e Informática, cédula nacional de identidad Nº 10.947.802-4, domiciliada en Pasaje Gilberto Tonini 01690, comuna de Punta Arenas. A su vez, la demanda se interpuso en contra del FISCO DE CHILE, RUT N°61.006.000-5, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Raúl Letelier Wartenberg, cédula de identidad N°12.695.549-9, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1225, piso 4, comuna de Santiago, quienes actúan en representación del MINISTERIO PÚBLICO, RUT 61.935.400-1, representado por Ángel Valencia Vásquez, cédula de identidad Nº 8.667.131-K, abogado, ambos domiciliados en calle Catedral N° 1437, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KATHERINE FLEMING OPAZO, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, reintegro y cobro de prestaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Raúl Letelier Wartenberg, quienes actúan en representación del MINISTERIO PÚBLICO, representado por Ángel Valencia Vásquez. Fundamenta su demanda exponiendo que la planta del Ministerio Público está constituida por dos tipos o categorías de trabajadores, según lo dispone el artículo 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley N°19.640, a saber, los fiscales y los funcionarios. El primer grupo, se compone del Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y Fiscales Adjuntos, quienes poseen un decreto de nombramiento; mientras el segundo está compuesto por el Director Ejecutivo Nacional (DEN), Directores Ejecutivos Regionales (DER), Jefes de Unidad, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, todos los cuales formalizan su relación laboral con el Ministerio Público mediante la suscripción de un contrato de trabajo. Afirma que cuenta con contrato de trabajo debidamente suscrito con el Ministerio Público, toda vez que ejerció el cargo de administrativa de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena desde el 19 de mayo de 2003. Señala que si bien la Ley Orgánica del Ministerio Público norma la relación que tendrán los funcionarios tanto de forma principal como supletoriamente, respecto del término de la relación laboral es claro al establecer la prevalencia del Código del Trabajo al indicar en su artículo 83: “El procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios, los reclamos que originare y las indemnizaciones a que diere lugar, se regirán, en lo no previsto en esta ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo”. Añade que, es la Ley Orgánica del Ministerio Público la que entrega la posibilidad de reclamar, ya sea por vulneraciones o afectaciones a los derechos fundamentales de los funcionarios o por la improcedencia o ilegalidad del despido, mediante las normas contenidas en el Código del Trabajo. Explica que ingresó al Ministerio Público, en particular a la Fiscalía Regional de Magallanes, en mayo del año 2003, por medio de un concurso público, realizando labores de “Secretaria de Pool”, dependiente, en esa época, de la Unidad de Gestión e Informática (UGI), debiendo en ese cargo reemplazar a las distintas secretarias de la Unidad de Recursos Humanos y también a la Recepcionista, cuando se ausentaren por cualquier motivo, además de apoyar en la Fiscalía Local. Indica que después de varios reemplazos de Gabinete, en labores de secretaria del Fiscal Regional (FR) y del Director Ejecutivo Regional (DER), la nombraron en ese cargo el año 2007. Desde ese año hasta el año 2010, se desempeñó como secretaria FR y DER y cuando asumió el Sr. Juan A. Meléndez como Fiscal Regional, desig

Fallo

por tanto, no era necesario que fuera a buscarlas, es decir, por medio de la fuerza se ha decidido abrir, sin su autorización, un mobiliario donde mantenía cosas personales, las que fueron revisadas por la autoridad regional, sin su consentimiento, accediendo a documentación personal y cuyo contenido no dice relación con asuntos laborales que fuesen de su incumbencia, por encontrarse dentro de la esfera de su vida privada. Expone que en razón de lo expuesto, presentó Recurso de Protección Rol 2917-2019, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por vulneración del derecho a la vida privada, en contra de la Fiscalía Regional de Punta Arenas, en particular, el actuar de Verónica Larraín, DER en ese tiempo. Añade que con fecha 1 de septiembre de 2021, en virtud de un problema con el pago de horas extras, hizo presente su reclamo a la Asociación de funcionarios a la que pertenece, la que envió un oficio a la Directora Ejecutiva Regional, doña Verónica Larraín, por la negativa de ésta a pagarle las horas extra comprometidas, en el siguiente tenor: “Como directorio, hemos tomado conocimiento de la negativa a pagar horas extras, previamente autorizadas por la Dirección Ejecutiva a nuestra asociada, doña Katherine Fleming Opazo; De acuerdo a la información que hemos tenido a la vista, las horas extras fueron autorizadas para dos auxiliares, que posteriormente manifestaron su imposibilidad de asistir los días acordados, por lo tanto, la Administradora (s), doña Adela Ampu

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-1323-2023, por denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, reintegro y cobro de prestaciones laborales y demanda subsidiaria de despid

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