1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/CMDS ÑUÑOA

Rol

T-1181-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Daño moral, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-1181-2023, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y daño moral y; demanda subsidiaria de despido indirecto, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y daño moral. La demanda fue interpuesta por doña Carmen Espinoza Miranda, cédula de identidad Nº 7.574.202-9, abogada y don Mauricio Chocair Triviño, cédula de identidad Nº 8.923.682-7, abogado, ambos domiciliados en Profesora Amanda Labarca Nº 96, oficina 63, comuna de Santiago, en representación de doña PAOLA MACARENA FERNÁNDEZ ARAYA, trabajadora social, cedula de identidad Nº 13.565.478-7, de su mismo domicilio. A su vez, la demanda se interpuso en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA, RUT Nº 70.932.800-K, representada legalmente por doña Anita Quiroga Araya, cédula de identidad Nº 9.132.249-8, todos domiciliados en Manuel de Salas Nº 451, comuna de Ñuñoa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña Carmen Espinoza Miranda, abogada y don Mauricio Chocair Triviño, abogado, en representación de doña PAOLA MACARENA FERNÁNDEZ ARAYA, quienes interponen denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales y daño moral, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA, representada legalmente por doña Anita Quiroga Araya. Fundamentan la denuncia exponiendo, en primer término, los hechos relativos a la relación contractual, señalando que la actora ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, con fecha 26 de marzo de 2015, según contrato de trabajo suscrito en la misma fecha, asumiendo como Asistente Social, del Departamento de Bienestar Social de Centros de Salud de la corporación. Indican que el contrato celebrado tuvo una duración definida, siendo prorrogado con duración indefinida desde el 1 de enero de 2016. Se estableció que la jornada de trabajo fuese de 44 horas cronológicas semanales, distribuyéndose el horario de lunes a domingo, conforme a las necesidades del servicio. Desde el 1 de marzo de 2019, hasta el término de la relación laboral por la vía del autodespido, se estableció a través de una modificación de contrato, que la distribución horaria de la actora se daría de la siguiente manera: “De 09:00 a 14:00 horas: cumplirá funciones de manera presencial en las dependencias del empleador, realizando atención a usuarios, reuniones de Comité, visita mensual de usuarios a los CESFAM y CECOSF, depósitos de cheques con las cuotas de los socios, reuniones con empresas, recepción de documentos para solicitar beneficios, entrevista social a socios, planificación de actividades, entre otras. De 14:30 a 17:30 horas: La trabajadora realizara teletrabajo, es decir, gestiones empresas a través de correo electrónico o telefónicamente, responderá consultas de los socios a través de correo y llamadas telefónicas, enviara correos electrónicos con información sobre el seguro de salud, realizara coordinación y aplicación en terreno de las jornadas de autocuidado y ferias de convenios en los CESFAM y CECOSF, de manera presencial. La jornada laboral seguirá siendo de 44 horas semanales y los días viernes la jornada de trabajo terminará a las 16:30 horas.” Exponen, en cuanto a las funciones de la actora que, de acuerdo a los anexos de contrato, consistían en las propias de Encargada de Bienestar en el Departamento de Salud de la Corporación. Estas funciones se encuentran descritas en el artículo 20 del Reglamento de Bienestar, que transcriben. Añaden que su representada se encuentra afiliada a FONASA, AFP HABITAT y AFC. La remuneración para efectos de las indemnizaciones por años de servicio y falta de aviso previo, en conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a $1.642.542. A continuación, se ref

Fallo

por tanto, revivir el temor de una nueva enfermedad grave que pueda sufrir alguna de sus hijas. Mencionan que, si bien su representada estuvo con sus licencias maternales, nunca pudo desconectarse completamente de su trabajo, debido a que la persona a cargo de reemplazarla siempre requería de ayuda e información, por lo que, mientras la actora se encargaba de su hija recién nacida, debía igualmente responder una serie de solicitudes, en cualquier horario, no obstante, lo hizo sin problemas. Relatan que en agosto del año 2021, su representada solicita reincorporarse a sus funciones con modalidad de teletrabajo, acogiéndose a la Ley Nº 21.342, que establece protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermad de Covid-19 en el país y otras materias que indica. Al momento de solicitar la reincorporación hubo un cambio en la administración de la Corporación y por tanto, hubo un cambio de jefaturas, a quienes la actora no podía contactar. Luego de una serie de correos electrónicos, logra dar con la señora Andrea Ortiz, principal autoridad en la Dirección de Salud de la corporación. En el intercambio de correos electrónicos, primeramente, su representada solicita días de feriado legal del año 2019, pero estos son negados por Andrea Ortiz, quien copia la respuesta de la encargada de Remuneración, la cual señala que solo tiene días de feriado del año 2020 y hace referencia a norm

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio, en procedimiento de tutela laboral, en los autos RIT T-1181-2023, por denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales y daño moral y; d

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