2° Juzgado de Letras de San Antonio

CARREÑO/DEPOSITO Y ALMACENAMIENTOS DDMC LOGYSTIC LTDA.

Rol

M-26-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Costas, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. En atención a la falta de contestación de la demanda, y proceda a dictar sentencia de forma inmediata, omitiendo en consecuencia la resolución que recibe la causa a prueba. En tribunal resuelve: Como se pide, atendido a que el demandado no ha comparecido estando legalmente notificada para esta audiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 453 numeral 1 inciso séptimo y número 3 inciso segundo del Código del Trabajo, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y se procede a dictar sentencia de inmediato: En San Antonio, a uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que ha comparecido en la presente causa DANITZA ANDREA CARREÑO OSORIO, Gate Control, domiciliado en Rene Schneider 733, San Antonio, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, DEPÓSITO Y ALMACENAMIENTO DDMC LOGYSTIC, RUT: 77.320.999-5, representada legalmente por don FELIPE ALEXIX VALLE VICUÑA, C.I. 16.785.510-5, domiciliado en Los Aromos 451, Aguas Buenas, San Antonio, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no ha comparecido a la audiencia pese a encontrarse legalmente notificada por aviso, tal como consta en las publicaciones del Diario Oficial acompañadas a folio 66, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a conciliación entre las partes. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibe la causa a prueba y se hace efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N°3 inciso 2 y N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tienen los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32, 44, 58, 63, 73, 163, 168, 425, 423, 446, 496, 497, 499 y 500 del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña DANITZA ANDREA CARREÑO OSORIO en contra de DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO DDMC LOGYSTIC representada legalmente por FELIPE ALEXIX VALLE VICUÑA, todos ya individualizados, y se ordena al demandado a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- El sueldo de veintiséis días trabajados del mes de diciembre 2022, equivalentes a la suma de $530.330. 2.- Feriado proporcional correspondiente al periodo de 01/01/2022 al 26/12/2022, equivalente a la suma de $414.660. 3.- Todo ello más reajustes e intereses legales. 4.- Que se condena en costas a la demandada por encontrarse totalmente vencida. Las sumas ordenadas a pagar en la presente sentencia deberán hacerse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando la demandante notificada personalmente en esta audiencia, y respecto a la demandada, atendida a su rebeldía, se entiende notificada de la sentencia dictada en esta causa. DIRIGIO LA AUDIENCIA Y RESOLVIÓ DOÑA ALEJANDRA OSMAN NAOUM, JUEZA SUBROGANTE DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO MONITORIO (VIA REMOTA) FECHA 1 de julio de 2024 RUC 23-4-0465109-9 RIT M-26-2023 MAGISTRADO SUBROGANTE ALEJANDRA OSMAN NAOUM ADMINISTRATIVO DE ACTAS YENIFER GARRIDO CORNEJO HORA DE INICIO 11:45 horas HORA DE TERMINO 11:51 horas PARTE DEMANDANTE DANITZA ANDREA CARREÑO OSORIO C.I. 19.405.541-2 DOMICILIO DEMANDANTE Rene Schneider N°733, comuna de San Antonio ABOGADO D

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