GRAS/
Rol
V-268-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña Daniela Peña Fergadiott, abogada, en representación de don RODRIGO OSVALDO GRAS RUDLOFF, constructor civil, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°2939, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien indica que su representado es dueño del 99,9874% de los derechos sociales de Inversiones Famca Limitada, sociedad cuya valorización asciende a la suma de $1.869.952.236.-, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, correspondiendo al Donante una participación cuya valorización asciende a $1.869.716.622.- Indica, que se acompaña en los autos el Balance General de la sociedad de fecha 27 de septiembre de 2023 y escritura pública de constitución de la Sociedad de fecha 9 de mayo de 2023 junto a la inscripción de la constitución de la Sociedad que rola a fojas 51.586, número 22.517 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes de Santiago correspondiente al año 2023. Aclara, que el solicitante siendo mayor de edad y plenamente capaz de disponer de sus bienes, tiene la libre intención de donar gratuita e irrevocablemente a sus cinco hijos, todos mayores de edad y plenamente capaces de disponer de sus bienes, la plena propiedad del 79,9874% de los derechos sociales de los que es titular la sociedad individualizada, en los porcentajes que a continuación se enunciarán. Agrega, que de esta forma la donación de autos se valoriza, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en $1.495.726.174.- Relata, que la donación pretendida se efectúa de la siguiente forma: I.) A su hija doña Florencia Gras Castro, educadora de párvulos, la plena propiedad del 15,9958% de los derechos sociales de Inversiones Famca Limitada, donación que se valoriza, de acuerdo a las normas de valorización de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en $299.113.820.- II.) A su hija doña Antonia
Fundamentos
considerando precedente, y además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados a los anexos de los folios 1, 8 y 13, que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 10. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y habiéndose enterados los impuestos correspondientes conforme lo da cuenta los certificados agregados al anexo del folio 11, se acogerá la petición. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil; artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se autoriza a don RODRIGO OSVALDO GRAS RUDLOFF, constructor civil, domiciliado en calle Isidora Goyenechea N°2939, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a donar irrevocablemente y por mera liberalidad, a sus hijos: doña Florencia Gras Castro; doña Antonia Gras Castro; don Martín Gras Castro; don Clemente Gras Castro; don Andrés Gras Castro, el 79,9874% de los derechos sociales de los que Código: RXNXXNXXHYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es titular en la sociedad Inversiones Famca Limitada, en la forma indicada en el motivo primero de esta sentencia. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en los Certificados de Pago de Impuesto a las Donaciones del anexo del folio 11, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de Herencias y Donaciones, contenido en la Ley 16.271, los cuales se encuentran pagados. III.- Las donaciones deberán ser otorgadas en una Notaría de esta ciudad, y dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol: V-268-2023. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. Código: RXNXXNXXHYK Este documento tiene firma el
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-268-2023 CARATULADO : GRAS/ Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña Daniela Peña Fergadiott, abogada, en representación de don RODRIGO OSVALDO GRAS RUDLOFF, constructor civil, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°2939, piso 1
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