1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/BANCO DE CHILE

Rol

T-1250-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto por su jefatura. Relata que la sospecha de su desvinculación por estado de salud radica en que no se mencionan las funciones por las que fue elegida para la desvinculación. Añade que recibía un Bono Gestión, anualmente, y el último valor pagado asciende a la suma de $10.408.886.- valor bruto. La solución de tal prestación se llevó a cabo en enero del año 2023, se exigía para el pago del bono que se tuviera contrato de trabajo vigente a la fecha de pago de este, programada para fines de febrero del año siguiente. Alega que el bono no estaba regulado en el contrato individual, ni en el instrumento colectivo de trabajo, era pagado en forma permanente y constante en el tiempo. La demandada nunca le explicitó, como indica el artículo 9 del Código del Trabajo, los requisitos en específico que debía cumplir para hacerse beneficiaria del pago de esta prestación, por lo que fundándose en la presunción, reclama que era solo por presentar relación laboral vigente, y cumplir las obligaciones laborales Cita normativa, doctrina y jurisprudencia, pide que en sentencia definitiva se acoja la denuncia declarando y condenando a la denunciada a lo siguiente: 1.- Declare la validez de la reserva de derechos suscrita en el finiquito. 2.- Que declare que el despido fue un acto de discriminación, conforme lo dispone el artículo 485 inciso 2, con relación al artículo 489 del Código del Trabajo, por estado de salud, y las dolencias, con relación a la carga de trabajo. 3.- Que la denunciada sea condenada a pagar, una indemnización no inferior a seis meses, ni superior a once meses de la última remuneración mensual ($5.312.469.-), siendo el mínimo de 6 remuneraciones la cantidad de $31.874.814.- y el máximo de 11 remuneraciones la cantidad de $58.437.159, de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo. 4.- El recargo legal del 30%, sobre la indemnización de años de servicios, que asciende a la suma de $10.565.917.-, a título sancionatorio, conforme el artículo 489 del Código d

Fundamentos

fundamentos obedecen a una razón objetiva, derivada de la necesaria racionalización y transformación de los servicios que presta la demandada, que será debidamente comprobada y, además, existe una concatenación lógica entre las circunstancias invocadas y la decisión tomada en ese orden, encontrándose esta última revestida de razonabilidad desde el punto de vista de lo que es la administración de una empresa con fines de lucro, que busca eficiencia y eficacia. Refiere que la demandante, para fundamentar la indemnización de perjuicios por concepto de bono anual lo basa en la pérdida de su empleo. Esta pretensión constituye un lucro cesante, pues significa la pérdida de ese futuro y eventual ingreso que se pagaría en enero 2024, por habérsele despedido en abril de 2023, y que corresponde a la gestión del año 2023, que se mide de enero a diciembre de este año. Pues bien, se debe dejar claro que el contrato de la demandante era de naturaleza indefinido, no por obra o faena, y sólo para estos últimos se ha acogido la indemnización por lucro cesante cuando se ha puesto término anticipada e injustificadamente, pues ahí se incumple por el empleador la obligación de pago de la remuneración hasta el término de la obra o faena. Lo determinante para el devengamiento es el cumplimiento de la gestión evaluable institucional y la individual, esto es, el desempeño, que es lo que mide e incentiva el citado bono. Por último, niega que la demandante cumpliera con todos y cada uno de los requisitos copulativos para tener derecho al bono de gestión anual del presente año, ya sea por la vía de indemnización de perjuicios, como de declaración de existencia. Solicita en definitiva el rechazo de la denuncia y demanda subsidiaria con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Qué frustrado el llamado a conciliación se fijaron los siguientes hechos no controvertidos:1. Existencia de una relación laboral entre las partes con fecha de inicio el 17 de marzo del 2008, desempeñándose la actora como “Jefa de Plataformas Personas A”y con una remuneración de $3.793.000; 2. Que con fecha 25 de abril de 2023 se puso término a la relación laboral que unía a las partes fundada en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en cumplimiento de las formalidades legales respecto a la existencia de la carta y al envío de la misma en tiempo y forma; 3. Que con fecha 8 de mayo la demandante firmó finiquito ante ministro de fe con reserva de derechos, oportunidad en la cual se pagó por indemnización por años de servicios la suma de $35.219.723, por el aviso previo $ 3.201.793, en los pertinente, y se le descontó por AFC la suma de $8.312.460.- Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos; 1. Efectividad que con ocasión del término de los servicios se vulneraron las garantías denunciadas. Hechos, motivos y circunstancias que así lo demuestren; 2.

Fallo

se resuelve. I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Luz Verónica Silva Rojas, cédula nacional de identidad 11.122.734- 9, en contra de Banco de Chile, rol único tributario 97.004.000-5, representada legalmente por don Enrique Eugenio Alfaro Donoso cédula nacional de identidad número 8.370.045-9. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por Luz Verónica Silva Rojas, cédula nacional de identidad 11.122.734- 9, en contra de Banco de Chile, rol único tributario 97.004.000-5, representada legalmente por don Enrique Eugenio Alfaro Donoso cédula nacional de identidad número 8.370.045-9, por consiguiente se declara que el despido de la trabajadora ocurrido con fecha 25 de abril de 2023 es improcedente, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a lo actora lo siguiente: A) $ 10.565.917, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. B) $ 8.312.460, por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. III.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Qué se rechaza la demanda en todo lo demás. V.- Que no siendo ninguna de las partes completamente vencida cada parte pagará sus costas. VI.-Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos. Qué ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T- 1250 -2023 por denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en subsidio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones. La deman

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