Juzgado de Letras y Garantía de María Elena

CHÁVEZ/T&M CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LTDA

Rol

T-2-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos por su persona en pos de obtener mejoras en las condiciones de los trabajadores, despido del que fue víctima aun cuando se encontraba con un fuero vigente. En el caso de marras, los indicios de haber existido una efectiva vulneración de la garantía de indemnidad señalada son claros y expresos, y consisten a lo menos en los siguientes hechos objetivos: - Malas condiciones laborales en que él y sus colegas desarrollaban su trabajo. - El ser ignorado en sus requerimientos a la jefatura respecto a mejorar las condiciones de trabajo. - El ser víctima de presiones por parte de la jefatura debido a sus funciones como miembro del comité paritario. - El ser despedido por la empresa por la causal de necesidades de la empresa. Los actos ejecutados por el empleador son absolutamente arbitrarios y no tienen justificación suficiente, constituyendo una vulneración a su garantía de indemnidad. Alega la procedencia de daño moral. Precisa que, el legislador contempla en materia de despido atentatorio de derechos fundamentales el pago de las respectivas indemnizaciones de los artículos 162 y 163, como además una indemnización de 6 a 11 meses de la última remuneración mensual. Esta última indemnización, siguiendo a José Luis Ugarte, tiene la naturaleza de indemnización sancionatoria, por lo que quedaría pendiente en consecuencia la indemnización del daño moral producido. En este orden de ideas, siguiendo al Profesor Sergio Gamonal Contreras, existen situaciones en que el empleador desea despedir a un trabajador, pero no se ha configurado válidamente la causal para permitir poner término a la relación laboral, realizándolo con la intención de no pagar las indemnizaciones por término de contrato, por lo que se incurre en un despido que podríamos clasificar de abusivo o arbitrario. El sentido natural y obvio del vocablo “abusivo” o “abusar”, significa usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de quien y la “arbitrariedad” implica un acto o proceder cont

Fundamentos

considerando que el turno se extendía por 14 días corridos, los trabajadores no tenían acceso a implementos de distensión o recreación. En cuanto a salud del personal, solicitaron les facilitaran máscaras para resistir el alto nivel de polución en el ambiente, que hubiera suficiente abastecimiento de agua potable para beber y gas para duchas, mayor número de lavadoras de ropa, cuya insuficiencia era un problema recurrente en el campamento; sin embargo, dichas peticiones fueron rechazadas sin mayor análisis por parte del empleador. Con fecha 15 de octubre de 2022 recibió comprobante de carta de despido por la causal del art. 161 inciso 1, en los siguientes términos: “se deja constancia que se procede a desvincular al trabajador en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Todo esto lleva al término del contrato con fecha 15-11-2022”. Con fecha 5 de diciembre de 2022, firmó finiquito de contrato de trabajo, realizando la siguiente reserva de derechos: “Me reservo el derecho a demandar el despido injustificado, la nulidad del mismo, la compensación del fuero y la tutela por vulneración de derechos fundamentales.” Ignorando sus derechos como trabajador, concurrió con fecha 20 de diciembre de 2022 a la Inspección del Trabajo de María Elena, en la que se activó una Fiscalización a su ex empleadora por el despido ilegal del que fue víctima, informándole de que, al haber sido elegido representante de los trabajadores, gozaba de fuero y,

Fallo

por tanto solicita que se deje sin efecto el apercibimiento. SEXTO: Que, no existiendo obligación legal del trabajador de tener los documentos solicitados exhibir, se rechazará la solicitud de apercibimiento, tal como se consignará en lo resolutivo. EN CUANTO AL FONDO: SÉPTIMO: Que, comparece Alexis Iván Chávez Chávez, cesante, domiciliado en Juan Pablo II N° 621, Malalhue, comuna de Lanco, quien en lo principal de su presentación interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la relación laboral y con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y al segundo otrosí, deduce, en subsidio, demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la empresa T&M Construcción & Montajes Ltda., representada por don Herman Claudio Tello Estay, o por quien la represente o subrogue conforme al artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Lincoyán S/N, comuna de María Elena, Región de Antofagasta. DENUNCIA PRINCIPAL DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL Y CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES: Señala que, con fecha 31 de marzo de 2022 ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador T&M Construcción & Montajes Ltda., siendo contratado a plazo fijo por un término de 30 días para ejecutar las labores de Maestro May

Texto Completo (Preview)

María Elena, a uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE DE HACER EFECTIVO APERCIBIMIENTO DEL ARTÍCULO 453 N°5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN CONTRA DE LA DEMANDADA: PRIMERO: Que, en audiencia de juicio de fecha 12 de junio de 2024, el apoderado de la parte demandante solicitó se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 N° 5

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica