Juzgado de Letras de Tomé

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA EIRL

Rol

C-71-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, al folio 1 comparece don CLAUDIO ANDR S VEGA TORRES, RutÉ 14.195.838-0, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada legalmente por, don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, c dula de identidad N 6.362.085-8, todosá é º domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 5 , Comuna de´ º º Santiago e interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas en contra de CONSTRUCTORA LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA EIRL, representada legalmente por don LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA, empresario (en calidad de deudor principal); y en contra de don LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA, empresario (en calidad de fiador y codeudor solidario), todos domiciliados en LAUTARO 568, TOME; y/o en MANUEL MONTT 1295, OFICINA 10, TOME; y/o en SARGENTO ALDEA 285, TOME; y/o en LAUTARO 568, RAFAEL.- Funda su demanda relatando que celebr contrato de arrendamiento medianteó escritura privada de fecha 14 de septiembre de 2022, por la cual entreg enó arrendamiento a la demandada DOS CAMIONES, Marca JAC, Modelo LANDER HFC 3430 8X4 E5, nuevos y sin uso A o 2023 (PPU SGWJ.91-5 y SGWK.35-0, por unñ plazo de 36 MESES contados desde la fecha en que se entreguen los bienes arrendados, seg n consta de la cl usula cuarta del instrumento antes singularizado. Seg n consta deú á ú la cl usula quinta, la renta de arrendamiento se pact en A) UNA renta deá ó $32.436.000.-, moneda corriente nacional de curso legal m s IVA, pagadero en el actoá de suscripci n del contrato; y B) 36 rentas iguales, mensuales y sucesivas de $4.532.587.-,ó moneda corriente nacional de curso legal m s IVA, pagaderas todos los d as 14 de cadaá í mes a partir del 14 de octubre de 2022. Se ala que, consta que don LUIS LEANDROñ MONDACA MOLINA, ya individualizado, se constituy en fiador y codeudor solidarioó de CONSTRUCTORA LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA EIRL, a fin de garantizar al Banco del Estado de Chile e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 ) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante° interpuso en contra de la demandada, demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas , por la suma de a) 4 Rentas morosas ascendentes a la suma de $18.130.348.- m s IVA; á b) 20 Rentas por vencer ascendentes a Código: XJXWXNKXXWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 la suma de $90.651.740.- m s IVA; c) Inter s m ximo que la ley permite estipular sobreá é á el total de la obligaci n insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo.-ó 2 ) Que las demandadas comparecieron a la audiencia de estilo, reconociendo° la deuda. 3 ) En cuanto a la ° existencia de la obligaci n sta queda suficientementeó é acreditada, en virtud de los documentos acompa ados por la demandante a la demanda,ñ consistentes en: 1. Informe de Deuda Judicial Contrato Leasing, de fecha 01 de febrero de 2024, y Escritura Privada de Contrato de Arrendamiento de fecha 14 de septiembre de 2022, 2. Factura Electr nica N 576420, de fecha 22 de septiembre de 2022, y Actaó º de Recepci n Conforme Orden de Compra N LEG36270, de fecha 23 de septiembreó º de 2022 (documentos donde constan tanto la adquisici n del primer cami n arrendado,ó ó como su entrega al arrendatario). Folio: 2363483. 3. Factura Electr nica N 576421, deó º fecha 22 de septiembre de 2022, y Acta de Recepci n Conforme Orden de Compra Nó º LEG36270, de fecha 23 de septiembre de 2022 (documentos donde constan tanto la adquisici n del segundo cami n arrendado, como su entrega al arrendatario),ó ó instrumentos no objetados, que permiten concluir que el v nculo que ligaba a lasí partes es un contrato de arrendamiento de veh culo y que las condiciones pactadas porí ellas, son las detalladas en l.é Por otro lado queda acreditado con Instrumental referida, que el demandado, no pag las rentas que se le cobran, lo que se reafirma adem s con la propiaó á declaraci n de don Luis Mondaca Molina quien compareci por s y tambi n enó ó í é representaci n de la demandada principal, reconociendo la deuda invocada por laó demandante, se alando incluso que est dispuesto a llegar a un acuerdo, declaraci n,ñ á ó que permite crear una presunci n con los caracteres de gravedad precisi n yó ó concordancia exigidos por los arts. 1712 del C digo Civil en relaci n al art. 426 deló ó C digo de Procedimiento Civil, en orden a ó la existencia de la deuda , generada por el no pago de las rentas que se detallan en el libelo.- 4 ) Que el Tribunal, tiene a la vista el contrato celebrado, que da origen a la° presente causa , y consta en la cl usula d cimo s ptima, que se estipul que elá é é ó incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume el arrendatario, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, faculta al Banco arrendador para “exigir de inmediato el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de tod

Fallo

por tanto, debe asumir el pago de la obligaci n queá ó se cobra conjuntamente con el deudor principal empresa CONSTRUCTORA LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA EIRL de la cual es representante 5 ) Que, establecida la existencia de la obligaci n, la naturaleza de la misma y° ó tambi n el incumplimiento de las rentas de arrendamiento, correspond a a lasé í demandadas, acreditar su extinci n, al tenor de lo dispuesto en el art culo 1698 deló í C digo Civil, por haber operado alguno de los modos de extinguir las obligaciones,ó cuesti n que no hizo, toda vez que no acredit el pago de las mismas, por lo que seó ó acoger la acci n como se dir . á ó á Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1511,í 1545, 1546, 1698 1712, 1915, 1942, 19501977 y del C digo Civil; arts. 160, 170, 254 yó 346, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que, se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento,ó entablada por la demandante BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en contra de CONSTRUCTORA LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA EIRL, representada legalmente por don LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA, y en contra de don LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA todos individualizados y en consecuencia se declara terminado el contrato celebrado entre ellos, con fecha 14 de septiembre de 2022, por no pago de las rentas arrendamiento y se condena a las demandadas a pagar solidariamente a la actora los siguientes conceptos: 1.- La suma de $18.130.348, por rentas adeudadas a la

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-71-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONSTRUCTORA LUIS LEANDRO MONDACA MOLINA EIRL Tomé, ocho de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, al folio 1 comparece don CLAUDIO ANDR S VEGA TORRES, RutÉ 14.195.838-0, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO

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