COMERCIALIZADORA REVANT SPA/CASTRO
Rol
O-72-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que José Antonio Morales Castro, RUT 10.601.661-5, en representación de Comercializadora Revant SpA., RUT 76.771.827-6, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1160, of. 1101, Santiago representado por los abogados Clark Contreras y Carlos Espinoza deduce acción de termino de relación laboral entre doña María José Castro López, RUT 17.656.350-8, domiciliada en Pampa Engañadora N°2963, Block 4, Departamento 4, comuna de Iquique. Expresa que La trabajadora suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con Comercializadora Revant Patricio Eduardo Salazar Morales E.I.R.L, con fecha 7 de febrero de 2019, contrato que tendría la duración hasta el día 30 de abril del año 2019, renovándose mediante anexo de contrato hasta el día 31 de agosto de 2019, dejándose constancia que la trabajadora ingresaría a prestar servicios efectivamente con fecha 19 de febrero del 2019, con una remuneración de $1.300.000 pesos, más bono de locomoción y cena. Alega que ante las inexistencias de contratos se llegó a acuerdo con la trabajadora y se dio por terminado el contrato de común acuerdo entre la empresa y la trabajadora, acordando que durante el año 2022 la empresa pagó a la trabajadora la suma de $10.000.000 pesos en 5 cuotas mensuales de $2.000.000 pesos cada una. Agrega que la sociedad Comercializadora Revant Patricio Eduardo Salazar Morales E.I.R.L se transformó en Comercializadora Revant SpA, vendiendo la totalidad de sus derechos y perdiendo los documentos asociados a la trabajadora. Cita normas legales y solicita acoger la demanda declarando el término de la relación laboral entre Comercializadora Revant SpA. y la ex trabajadora doña María José Castro López, declarándose que esta duró hasta el 31 de marzo de 2022, y que cuya causal fue mutuo acuerdo de las partes. SEGUNDO: Que la demandada estando válidamente emplazada no contesto la demanda dentro de los plazos legales, teniéndose por contestada en rebeldía. TERCERO: Que en audiencia preparatoria se tuvo por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la demandada. Fijándose como puntos a probar los siguientes. 1.- Efectividad de haber prestado la trabajadora servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la empresa Comercializadora Revant Patricio Eduardo Salazar Morales E.I.R.L, en la afirmativa, naturaleza y duración del mismo, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la trabajadora. 2.- Efectividad de haber terminado el vínculo laboral por término de mutuo acuerdo entre las partes, consistentes, en la trabajadora y la Comercializadora Revant Patricio Eduardo Salazar Morales E.I.R.L, fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias. 3.- Efectividad del cambio de sociedad, de Comercializadora Revant Patricio Eduardo Salazar Morales E.I.R.L, a Comercializadora Revant SPA, en la afirmativa, época de la modificación, hechos
Fallo
Por estas consideraciones teniendo presente los artículos 7, 8, 159, 172, 420 letra a) y g) y demás pertinentes del Código del Trabajo. I Se declara que la relación laboral que existió entre Comercializadora Revant SpA. y doña María José Castro López, concluyó el 31 de marzo de 2022, por la causal mutuo acuerdo de las partes conforme al artículo 159 N°1 del Código del Trabajo. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. RIT O-72-2023 RUC 23- 4-0534976-0 Dictada por doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mejillones. En Mejillones a uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Mejillones, uno de julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que José Antonio Morales Castro, RUT 10.601.661-5, en representación de Comercializadora Revant SpA., RUT 76.771.827-6, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1160, of. 1101, Santiago representado por los abogados Clark Contreras y Carlos Espinoza deduce acción de termino de relación laboral entre doña María José Ca
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