1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HUILA/RESIDENCIAS ADULTO MAYOR POLANCO SPA

Rol

M-3563-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-5563-2023 comparece doña GINA AGUEDA HUILA MGEORGE, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en Avenida Eduardo Castillo Velasco N° 2911, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa RESIDENCIAS ADULTO MAYOR POLANCO SpA, persona jurídica del giro de actividades de atención en instituciones para personas de edad, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por FRANCISCA STEPHANIA POLANCO SANHUEZA, empresaria, ambas con domicilio en Avenida Eduardo Castillo Velasco N° 2888, comuna de Ñuñoa. Funda su demanda en que con fecha 1 de julio de 2022 empecé a prestar servicios para RESIDENCIAS ADULTO MAYOR POLANCO SpA, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, consistentes en desempeñar funciones de cuidadora de adulto mayor. Ello consta del contrato de trabajo que acompaña en un otrosí de ésta presentación Las partes acordaron que la duración de dicho instrumento se extendería hasta el 30 de septiembre de 2022, tras lo cual suscribo un anexo en cuya virtud se otorga el carácter de indefinida a la relación laboral en comento. Su jornada de trabajo era de 45 horas se distribuía en un inicio a razón de 24 hrs. de trabajo por 24 hrs. de descanso, para -a contar de inicios de 2023- cambiar a 24 hrs. de trabajo por 48 de descanso y siendo registrada mi asistencia mediante un libro. Recibía instrucciones directamente de KARIN, cuyos apellidos ignoro y quien a su vez fiscalizaba cotidianamente sus funciones, las que debía desarrollar en las dependencias de la demandada ubicadas en Avenida Pedro de Valdivia N° 5971, comuna de Macul. Es del caso señalar que por mis servicios percibía, a su término, una remuneración mensual equivalente a $ 598.500, que se componía de: a) sueldo base por $ 410.000; b) gratificación por $ 102.500; c) asignación

Fundamentos

considerando precedentes, se puede establecer que el demandante prestó servicios para la demandada bajo régimen de subordinación y dependencia, poniendo fin a la relación el demandante con fecha 29 de junio de 2023. NOVENO: Que era de carga de la demandada probar los hechos señalados en la carta de despido, a fin de probar la causal esgrimida en el artículo 160 N°7 del Código del trabajo, lo que no ocurrió atendida la rebeldía de la demandada, por lo que

Fallo

se declara injustificado el despido. DECIMO: Que en cuanto a las prestaciones que demanda la actora, era de cargo de la demandada acreditar, de las mismas, lo que no ocurrió, razón por la cual habrá de condenársele a su pago, en los términos solicitados por la demandante. DECIMO PRIMERO: Que, no se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 160 N°7,162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por GINA AGUEDA HUILA MGEORGE, en contra de RESIDENCIA ADULTO MAYOR POLANCO SpA, y se declara que se deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: 1. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 598.500, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2. Compensación por feriado proporcional, correspondiente a 11 meses y 29 días, es decir 20,9407 días de feriado que equivalen a $ 357.737. II.-Todas las sumas devengaran las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.-Que, no se condena en costas a la demandada por no haber mediado su oposición.- IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en estos autos Rit M-5563-2023 comparece doña GINA AGUEDA HUILA MGEORGE, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en Avenida Eduardo Castillo Velasco N° 2911, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones, en contra de l

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