ROSADO/MARÍA AYUDA CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA
Rol
M-188-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. En Iquique a uno de julio del año dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 162, 168, 425 y siguiente, 496 y siguiente, del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se acoge, se ACOGE esta demanda impetrada por Doña LORENA ROSADO ZENTENO DE ROSALES, empleada, domiciliada para estos efectos en Thompson Nº 868, Iquique, en contra de MARIA AYUDA CORPORACION DE BENEFICENCIA, representada legalmente conforme establece el artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Ponce Tapia, Rut 16.890.014-7, todos con domicilio en Pasaje Miramar N° 3510, Iquique, declarándose la existencia de la relación laboral desde el 07 de septiembre del año 2023 hasta el 08 de abril del año 2024, declarándose injustificado y nulo el despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por $ 885.000.- b.- La suma de $ 331.875.- correspondiente al feriado proporcional. c.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. Que estas suma
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 162, 168, 425 y siguiente, 496 y siguiente, del Código del Trabajo del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se acoge, se ACOGE esta demanda impetrada por Doña LORENA ROSADO ZENTENO DE ROSALES, empleada, domiciliada para estos efectos en Thompson Nº 868, Iquique, en contra de MARIA AYUDA CORPORACION DE BENEFICENCIA, representada legalmente conforme establece el artículo 4º del Código del Trabajo por don Francisco Ponce Tapia, Rut 16.890.014-7, todos con domicilio en Pasaje Miramar N° 3510, Iquique, declarándose la existencia de la relación laboral desde el 07 de septiembre del año 2023 hasta el 08 de abril del año 2024, declarándose injustificado y nulo el despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas: a.- La indemnización sustitutiva de aviso previo, por $ 885.000.- b.- La suma de $ 331.875.- correspondiente al feriado proporcional. c.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. Que estas sumas se pagaran con intereses y reajustes en conformidad al Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado completamente vencida en estos autos, se fijan las costas personales en la suma de $200.000 pesos. Regístrese, Notifíquese y Archívese los antecedentes en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada en este acto de la dictación de la sentencia, la parte
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 01 de julio del año 2024 RUC 24-4-0576397-0 RIT M-188-2024 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:25 horas. HORA DE TERMINO 09:35 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576397-0-1334 240701-00 DEMANDANTE Lorena Rosado Zenteno De Rosales Rut.: 24.260.385-0 ABOGADO COMPARECIE
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