MARÍN/ESCUELA DE CONDUCTORES ESCON LIMITADA
Rol
M-322-2024
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral, naturaleza y condiciones. 2. Motivo de término de la relación laboral, cumplimiento de formalidades. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones, cotizaciones e indemnizaciones demandadas. Pruebas ofrecidas por la parte demandante: I.- Documental 1.- Comprobante de transferencia de pago parcial de remuneración correspondiente al mes de febrero. 2.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de La Serena. 3.- Captura de pantalla de aplicación de WhatsApp dando cuenta del incumplimiento en el pago. 4.- Captura de pantalla de aplicación de WhatsApp donde se da cuenta de relación laboral y algunas de las condiciones ofertadas entre las partes. 5.- Captura de pantalla de aplicación de WhatsApp con oferta laboral. 6.- Planilla de evaluación del proceso de clases prácticas. 7.- Cronograma de clases prácticas. 8.- Planilla diaria de instructores. 9.- Carátula de informe de fiscalización Dirección del Trabajo. II.- Confesional - De doña Paulina Díaz Díaz, CI 13.223.890-1, representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, quien no comparece. El Tribunal, deja su resolución del apercibimiento para la sentencia definitiva. III.- Testimonial 1.- Vlady Ponce Carvajal, C.I 11.346.848-3 Observaciones a la prueba: Sí. Dictación de la sentencia: RESUMEN DE SENTENCIA La Serena, a uno de julio de dos mil veinticuatro. RESOLUTIVO Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63,73, 162, 168, 425 a 432, 445, 456 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda por reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido en contra de ESCUELA DE CONDUCTORES ESCON LTDA., RUT 76.535.634-2, representada legalmente por Paulina Díaz Díaz, CI Nº13.223.890-1, declarándose que existió una relación laboral entre las partes que inició el 29 de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63,73, 162, 168, 425 a 432, 445, 456 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se ACOGE la demanda por reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido en contra de ESCUELA DE CONDUCTORES ESCON LTDA., RUT 76.535.634-2, representada legalmente por Paulina Díaz Díaz, CI Nº13.223.890-1, declarándose que existió una relación laboral entre las partes que inició el 29 de enero del 2024 al 07 de marzo del 2024, por despido verbal. II. En consecuencia, se condena al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Tres días correspondientes al mes de enero por la suma de $52.500.- b) Remuneración faltante del mes de febrero por la suma de $200.000.- c) Remuneración del mes de marzo por la suma de $105.000.- d) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $350.000.- e) Feriado proporcional, correspondiente a 3,75 días, por la suma de $ 43.750.- III.- Que, se ACOGE la acción de nulidad del despido según se razonó en la parte considerativa, condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha del término de ésta el 07 de marzo de 2024 a la convalidación de la misma, bajo el cálculo de una remuneración de $350.000.- III.- Que, las demás sumas ordenadas pagar a se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, se c
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 DE JULIO DE 2024 RUC 24-4-0575105-0 RIT M-322-2024 MAGISTRADO GONZALO MARTINEZ MERINO ADMINISTRATIVA DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 5 HORA DE INICIO 10.40 HORA DE TERMINO 11.20 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575105-0-1337 PARTE DEMANDANTE CONSTANZA VALENTINA MARÍN PONCE ABOGADO ALEX PLAZA PIVET PARTE DEMANDADA (En rebeldí
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