1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAÑAS/GASTRONOMIA BMG SPA

Rol

O-6201-2022

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo; 2.- Circunstancia de terminación de los servicios; 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones y feriados. CUARTO: Que para comprobar su pretensión la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de comparendo de conciliación N° 1324/ 2022 / 17850 de fecha 8 septiembre de 2022. 2. Contrato de trabajo entre Gastronomía BMG SPA y Frank Eduardo Caña Villabona. 3. Set Cartola de cuenta Rut N°26727249 a nombre de don Frank Javier Cañas emitidos por Banco Estado. Confesional: Llamado a absolver posiciones, nadie compareció en representación de la parte demandada, solicitando el demandante se aplique el apercibimiento legal. Testimonial: Se desiste. Exhibición de documentos: Solicitó a la parte demandada la exhibición de los siguientes documentos: 1. Contratos y/o Anexos de Contrato de Trabajo suscrito por las partes 2. Liquidaciones de Sueldo donde se hayan trabajado los 30 días del mes, firmadas por el demandante 3. Certificados cotizaciones previsionales pagadas emitidos por Previred. 4. Estados financieros de empresa de año 2022 y 2023 GASTRONOMIA BMG SPA. La exhibición no fue cumplida, solicitando la demandante hacer efectivo el apercibimiento legal. QUINTO: Que la prueba documental incorporada por la parte demandante permite apreciar que con fecha 15 de diciembre de 2021, el demandante y la demandada suscribieron un contrato de trabajo de carácter indefinido, sin perjuicio, la obligación de prestar servicios solo podría cumplirse una vez que el futuro trabajador obtenga visa de residencia en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. En virtud de este contrato, el futuro trabajador se compromete a ejecutar funciones como cocinero, en una jornada de 45 horas semanales en calle Román Díaz 28 local 11 de la comuna de Providencia. La remuneración pactada ascendería a $550.000.- Que, por otro lado, en cuant

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece FRANK EDUARDO CAÑAS VILLABONA, colombiano, cocinero, numero de documento 1095846286, domiciliado en Dr. Noe 495, Estación Central, Región Metropolitana, quien interpone demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de GASTRONOMÍA BMG SPA, RUT 76.998.754-1, persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don ALEJANDRO IGNACIO BURGOS RAMIREZ, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.893.877-8, ambos para estos efectos domiciliados en Román Díaz 28, Providencia, Región Metropolitana. Expone que ingresó a prestar funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para el demandado desde el día 11 de diciembre de 2021, como cocinero, con una remuneración de $550.000 para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo. En cuanto al término de los servicios, con fecha 22 de julio de 2022, fue informado que la empresa no podía seguir pagándole el sueldo por falta de dinero, siendo despedido de manera verbal, sin invocar ninguna causal ni entregando carta de despido. Señala que se trata de un despido injustificado, que no cumplió con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo y nulo por no haber sido pagadas las cotizaciones previsionales desde el 11 de diciembre de 2021 al 22 de julio de 2022. Expone consideraciones de derecho y debido a lo expuesto y en mérito de las disposiciones legales citadas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 4,7,8,9,41,73,161,162,168,173, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, pide tener por interpuesta demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento Ordinario, de aplicación general, en contra de GASTRONOMIA BMG SPA, rol único tributario N°76.998.754-1, representada legalmente por don ALEJANDRO IGNACIO BURGOS RAMIREZ, ya individualizados; se acoja y en definitiva se declare y condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que el despido es injustificado, e improcedente, condenando al pago de las indemnizaciones que por ley se establecen, 2.- Que, el despido es nulo en conformidad con lo dispuesto en los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo; 3.- Que se condene al pago de la Indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a: $550.000. 4.- Que se condene al pago del monto por feriado legal, correspondiente a $550.000 5.- Que se condene al pago del monto por feriado proporcional, correspondiente a: $165.000. 6.- Que se condene al pago de los montos correspondientes a las cotizaciones de seguridad social impagas durante el periodo trabajado. 7.- Todo lo anterior, más intereses y reajuste

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de fecha 06 de octubre de 2022 y se declara: 1.- Que el despido de fecha 22 de julio de 2022, fue verbal y sin causa. 2.- Que el demandado debe pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo $550.000.- b. Feriado proporcional 9.4 días $172.333.- c. Cotizaciones previsionales del periodo trabajado y las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la separación hasta la convalidación, en razón de una remuneración de $550.000, debiendo oficiar para estos efectos a AFP Uno, Fonasa y AFC. II.- Que las sumas ordenadas pagar deben ser con los intereses y reajustes y en la forma que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día y en caso contrario, previa certificación, remítanse los antecedentes al Tribunal de Cobranza laboral y Previsional de Santiago. Regístrese. RIT : O-6201-2022 RUC : 22- 4-0432672-8 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha:01 de julio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece FRANK EDUARDO CAÑAS VILLABONA, colombiano, cocinero, numero

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