4º Juzgado de Letras de Copiapó

CORTÉS/NUEVA ATACAMA S.A.

Rol

C-1186-2021

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En lo principal de Folio 01 , -corregida en Folio 08 del cuaderno de excepciones dilatorias- compareció el abogado señor Marco Antonio Fuentes Jorquera, en representación de doña ANA ROSA CORTÉS CORTÉS, Cédula de Identidad N°6.901.131-4, comerciante, domiciliada en calle Rodríguez N°227, comuna de Copiapó, quien dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la empresa NUEVA ATACAMA S.A. (ex Aguas Chañar), empresa del giro de su denominación, RUT N°76.850.128-9, representada legalmente por don Salvador Villarino Krumm, chileno, de quien se desconoce estado civil, profesión u oficio, con domicilio en Avda. Copayapu N°2970, comuna de Copiapó. Fundando su demanda, indica que en el año 2007 su representada compró la propiedad -en ese momento sitio eriazo- de calle Yumbel N°610-B, comuna de Copiapó, a fin de construir allí un restaurante y una residencial para generar una nueva fuente de ingresos para ella y su grupo familiar. Agrega que desde el año 2008 al mes de septiembre del año 2015, se encargó de gestionar todos los permisos necesarios para poder instalar el negocio en comento, tales como los permisos para conectarse al sistema de alcantarillado y agua potable, y al sistema eléctrico, invirtiendo importantes sumas de dinero para ello. Añade que además tuvo que construir y edificar de a poco el proyecto, comenzando con instalar en el primer piso un restaurante de nombre “Renata Fusión”, y en el segundo piso, construyendo once piezas para su arriendo, a razón de $100.000.- mensuales por cada habitación. Arguye que luego de todo lo anterior, su representada celebró el primer contrato respecto a dicha propiedad con doña Gladys Estela Torres Cordero el día 15 de octubre del año 2015, por un año y por el valor de $300.000.- mensuales por el primer piso que corresponde al restaurante, contrato que incluía la propiedad respecto del primer piso, más la patente de restaurante, pa

Fundamentos

fundamentos ventilados en el escrito de contestación, agregó que en el caso de autos se ha reconocido un hecho objetivo, cual es que la demandante se encuentra como cliente regulada y regularizada en su 8 Código: VYXXXNZHCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1186-2021 conexión a la red de distribución de agua potable que brinda la Empresa demandada desde el año 1996 y, por consiguiente, desde esa fecha y hecho, la actora se constituyó en una usuaria regulada –en ese entonces- de la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A. (EMSSAT S.A.) y, por lo tanto, desde ese momento ha quedado afecta como usuaria a los derechos y obligaciones que la norma reglamentaria le impone, al igual como en su momento quedó afecta la citada Empresa sanitaria. Destaca que desde la fecha en que la demandante quedó conectada a la red de agua potable que operaba la referida Empresa sanitaria, luego fue operada por la empresa Aguas Chañar S.A. -antecesora de la demandada- y que actualmente es operada por la demandada, no ha habido incidentes que hayan afectado la prestación de los servicios de agua potable contratados por la demandante, por lo que tanto ella como su antecesora ha dado cumplimiento estricto a la normativa aplicable a la especie, motivo por el cual no se observa que respecto de la relación contractual de prestación del servicio entre la demandada y la demandante, haya habido un incumplimiento o una trasgresión a sus deberes de parte en cuanto al servicio mismo y la calidad que exige la autoridad. Añade que los hechos descritos en la demanda de autos, esto es, la rotura de una antigua tubería conductora de agua potable que no estaba conectada al inmueble de propiedad de la demandante ni a otros inmuebles vecinos, constituye un caso fortuito, de tal manera que la ocurrencia del suceso argumentado no es ni puede ser imputable a su parte, por lo que no puede ser acogida la demanda deducida en su contra y deberá absolvérsele de toda responsabilidad civil por tal caso fortuito. En Folio 57, rola acta de comparendo de conciliación, trámite el cual no prosperó atendida la falta de acuerdo entre las partes, reiterándose el llamado a una nueva conciliación, la cual tampoco prosperó según da cuenta el acta rolante en Folio 240 de veintisiete de febrero de los corrientes. En Folio 61, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En Folio 226, se certifica el vencimiento del término probatorio y la inexistencia de diligencias probatorias pendientes. En Folio 245, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas deducidas por la demandada. 9 Código: VYXXXNZHCXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-1186-2021 PRIMERO: Que, en la audiencia testimonial celebrada con fecha 17 de noviembre de 2022, cuya acta se encuentra digitalizada en Folio 112, la parte demandada proced

Fallo

se resuelve trabajar con una sola Orden de Trabajo a través de Lavel   Contratista (OT N°487346), ya que el diagnóstico indicaba que efectivamente había una filtración dado los antecedentes de humedad revisados en terreno. Indica que el técnico señor Bernabé García de la empresa demandada, revisa el servicio el mismo día 04 de mayo de 2019 y se determina realizar una excavación para establecer la procedencia de la filtración, la que una vez realizada arroja efectivamente la existencia de una filtración, la que correspondía a una tubería de diámetro pequeño, cuyo origen y trazado era desconocido, motivo por el que se procedió a clausurar la tubería, verificando además que esta no abastecía cliente alguno de la empresa, descartando que esta correspondiera al inmueble afectado o a otro cercano. Agrega que pese a lo anterior, por protocolo, se procedió a realizar visita al inmueble, con la finalidad de evaluar potenciales daños. Manifiesta seguidamente que dentro de las posibles causas investigadas, se evaluó la existencia de un posible ilícito (conexión ilegal a infraestructura sanitaria) o bien una conexión antigua del sector no catastrada en los registros de la empresa recibidos al momento de la firma del contrato de transferencia entre EMSSAT (hoy Econssa Chile S.A.) y Aguas Chañar S.A., hoy Nueva Atacama S.A., el 29 de marzo de 2004. Señala que después se realizaron una serie de excavaciones exploratorias en los sectores aledaños con la finalidad de buscar el origen de la

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Rol C-1186-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1186-2021 CARATULADO : CORTÉS/NUEVA ATACAMA S.A. Copiapó, a ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En lo principal de Folio 01 , -corregida en Folio 08 del cuaderno de excepciones dilatorias- compareció el abogado señor Marco Antonio Fuentes Jorquera, en representación de doña ANA ROSA C

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