LUCERO/MUÑOZ
Rol
M-26-2024
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa. No habiendo sido contestada la demanda por la parte demandada, se hará uso de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso final del Código del Trabajo, por lo tanto, admitiéndose como tácitamente los hechos de la demanda, procediéndose a dictar sentencia: Dictación y notificación de sentencia: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. - se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Quillota, a uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 63, 67, 73, 159, 172, 420, 422, 446 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda, deducida por don MAURICIO LUCERO BECERRA, en contra de DIEGO MUÑOZ ZAMORA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Feriado proporcional del periodo 23 de noviembre de 2023 al 08 de enero de 2024 por la suma de $44.000.- 2.- Cotizaciones previsionales en AFP UNO, de los meses de septiembre de 2023 a enero de 2024, las cotizaciones de salud en FONASA de los meses de octubre de 2023 a enero de 2024 y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE de los meses de septiembre de 2023 a enero de 2024, a razón de una remuneración mensual ascendente a $660.000. II. Que no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada, cada parte pagara sus costas. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses que disponen los artículos 63 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cumplimiento laboral de este tribunal. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese a las instituciones previsionales a las que se encuentra afiliado el demandante, a fin de que ejerza las acciones que en derecho corresponda. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia y siendo las 09:27 horas se pone término a la misma. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT M-
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 de julio de 2024 RUC 24-4-0579315-2 RIT M-26-2024 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:10 horas HORA DE TERMINO 09:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440579315-2-97 DEMANDANTE Mauricio Lucero Becerra ABOGADO Mara Fernández Álvarez
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