1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/APARI

Rol

M-3-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones y jornada. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionadas al mismo, contenido de la carta de autodespido y efectividad de los hechos descritos en la misma, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los 3 últimos meses íntegramente trabajados y rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar al actor las siguientes prestaciones: feriado legal, por el periodo comprendido entre octubre de 2021 a octubre de 2023. 5. Estado de las cotizaciones previsionales. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Contrato de trabajo con fecha de 28 de octubre de 2020 2. Cotizaciones previsionales Fonasa 28 de febrero de 2023 3. Carta de despido indirecto con fecha de 23 de octubre de 2023 4. Comprobante de envió a través de correo chile 23 de octubre de 2023 5. Reclamo administrativo N°1309/2023/2737 de fecha de ingreso 30 de octubre de 2023 6. Acta de comparendo con fecha de 04 de diciembre de 2023. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Debido a la incomparecencia del absolvente MARCO ANTONIO APARI CARDENAS Nº14.774.814-7, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de sueldo de todo el año 2023 2. Libro o registro de asistencia de todo el periodo trabajado 3. Comprobante de vacaciones del año 2021-2022-2023 4. Certificado de cotizaciones previsionales, denominado PREVIRED, de todo el periodo trabajado. PARTE RECLAMADA NO OFRECE E INCORPORA: OBSERVACIONES A

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto los artículos 1, 9, 161, 162, 171, 160 número 7, además en 496 y siguientes y demás normas pertinentes del Código Del Trabajo, se resuelve I. Que, se acoge la demanda deducida por don LUIS OSWALDO VARGAS LUNA, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral por el período comprendido entre el 28 de octubre del año 2020 hasta el 23 de octubre del año 2023. II. Que, el despido indirecto del actor es justificado, toda vez que la demandada incurrió en la causal prevista en el número 7 el artículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. III. Que, la demandada en atención a lo ha señalado anteriormente será condenada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $720.000. b) Indemnización por años de servicio por 3 años de servicio correspondiente a $2.160.000.- c) Recargo legal del 80% $1.728.000. d) Feriado legal por el período comprendido entre octubre del 2021 octubre del 2023, $1.008.000.- IV. Que, el autodespido el demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo para efectos remuneracionales, para lo cual la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devengan entre la fecha de la autodespido, esto es el 23 de octubre del año 2023, hasta la fecha de convalidación del mismo, con una base de cálculo de $720.000. V. Además, se ordena el pago de l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 27 de junio de 2024 RUC 24- 4-0538986-6 RIT M-3-2024 CARATULADO VARGAS/APARI MAGISTRADO CAROLINA NATALIA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 09:53 HORA DE TERMINO 10:25 SALA 8.3. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440538986-6-1348 PARTE RECLAMA

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