3º Juzgado de Letras de Iquique

APAZA/GONZÁLEZ

Rol

C-1066-2024

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, doña Zenobia Simona Apaza Villegas, comerciante, domiciliada en calle Simón Bolívar Nº 202, Edificio Finanzas, Oficina 505, de esta ciudad, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Enrique Fernando González Aravena, ignora oficio o profesión, domiciliado en calle Latorre Nº 768 de esta comuna. Expone, en síntesis, que el 21 de diciembre de 2022 celebró con el demandado contrato de arrendamiento de la propiedad ubicada en calle Latorre Nº 768 de esta ciudad, destinado para uso comercial, cuya duración sería a plazo fijo por un año, hasta el 22 de diciembre de 2023, con cláusula de renovación tácita, automática y sucesiva por igual período, pactándose la renta mensual en la suma de $800.000, pagaderos los días 21 de cada mes. Alega que en el mes de Diciembre de 2023, el contrato se entendió renovado por otro año más conforme la cláusula cuarta del mismo, no obstante, el demandado abonó, en dicho mes, la suma de $500.000, pagando el saldo de la renta el 8 de enero de 2024, adeudando el pago de las rentas de Enero y Febrero del mismo año, las que ascienden a la suma de $1.600.000. Concluye solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ya individualizado; se ordene su restitución dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria bajo apercibimiento de ser lanzado el arrendatario y todo otro ocupante, con auxilio de la fuerza pública, condenándose al demandado al pago de las rentas adeudadas, y aquellas que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble, más los valores correspondientes a los consumos básicos de luz y agua hasta la restitución de la propiedad, y los intereses legales, moratorios y reajustes, con costas. En subsidio, solicita se le notifique el desahucio del contrato de arrendamiento, y se ordene la restitución del inmueble dentro del plazo legal, libre de todo ocupante, con costas. A folio 10, se tuvo por contestada la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Doña Zenobia Simona Apaza Villegas, requirió el término del contrato de arrendamiento celebrado con don Enrique Fernando González Aravena, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando la restitución del inmueble arrendado, libre de todo 1 Código: HYSXXNVGGSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocupante, el pago de las rentas adeudadas y aquellas que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble, consumos básicos de luz y agua hasta la restitución de la propiedad, más intereses legales, moratorios y reajustes, con costas. SEGUNDO: El demandado nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para acreditar su pretensión, la actora rindió prueba documental a folio 1, consistente en copias digitalizadas de contrato de arrendamiento de 21 de diciembre de 2022, carta de aviso de término de contrato de arrendamiento de 5 de febrero de 2024, y cartola de saldos y últimos movimientos bancarios. CUARTO: El demandado a su turno, no aportó pruebas. QUINTO: Pues bien, la incomparecencia del demandado durante el curso del juicio -lo que bien se sabe implica negación de los hechos- conlleva a que el análisis de los presupuestos de la acción deducida deba efectuarse a la luz de la interlocutoria de prueba dictada en autos, razón por la cual lo primero que deberá establecerse es la existencia de la relación contractual invocada por la demandante, su naturaleza y estipulaciones, el cumplimiento de sus obligaciones, y finalmente los montos adeudados por el accionado. SEXTO: En este sentido, con el contrato acompañado a folio 1, valorado ello conforme las reglas de la sana crítica, esto es, recto entendimiento humano, máximas de la experiencia, y conocimiento científicamente afianzado, referidas a normas empíricas sostenidas en la razón, la madurez, el buen sentido lógico y el sano juicio, unido al hecho de haber sido el demandado notificado en el inmueble objeto del contrato referido, según consta en el estampado receptorial de folio 5, se tendrá por acreditada la existencia, naturaleza y estipulaciones de la convención, con lo cual, y conforme la regla probatoria del artículo 1698 del Código Civil, era resorte del demandado acreditar la satisfacción de aquellas rentas adeudadas en los meses de Enero y Febrero de 2024, lo que no hizo, verificándose con ello la efectividad del segundo punto de prueba y, en definitiva, de los elementos necesarios para acoger la acción deducida. SÉPTIMO: Referente al cobro de los intereses moratorios pactados, circunscribiendo el demandante los atrasos a los meses de Enero y Febrero de 2024, se tendrá por no acreditado con la prueba rendida. OCTAVO: Misma decisión se alcanza en lo que concierne a los consumos de luz y agua, ya que no acompañó antecedente alguno para determinar en definitiva su estimación. NOVENO: Conforme lo decidido, se omitirá pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria de desahucio. 2 Código: HYSXXNVGGSK Este

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, y 8, de la Ley N° 18.101; y artículos 144, 160, 170, 611 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE ACOGE la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta por doña Zenobia Simona Apaza Villegas en contra de don Enrique Fernando González Aravena, sólo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento materia de la acción, respecto del inmueble ubicado en calle Latorre Nº 768 de esta ciudad; condenándose al demandado a pagar a la demandante la cantidad de $1.600.000, correspondiente a las rentas adeudadas de los meses de Enero y Febrero de 2024, y aquellas devengadas durante la tramitación del pleito, más aquellas que se sigan devengando hasta la restitución efectiva del inmueble, las que deberán solucionarse con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. II.- El demandado deberá restituir el bien raíz arrendado libre de todo ocupante, dentro de 3º día que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado del inmueble, junto a todos los demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública. III.- SE RECHAZA, en lo demás, la referida demanda. IV.- No se condena en costas al accionado, al no haber resultado totalmente vencido en el juicio. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol C-1066-2024. Resolvió DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iqu

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Iquique, ocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, doña Zenobia Simona Apaza Villegas, comerciante, domiciliada en calle Simón Bolívar Nº 202, Edificio Finanzas, Oficina 505, de esta ciudad, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Enrique Fernando González Aravena, ignora oficio o profesión, domiciliado en calle Latorre Nº 768

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