BANCO DE CHILE/ELGUETA
Rol
C-3401-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.288.596-8, mandatario judicial de Banco de Chile, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Christian Alfredo Elgueta Oyarzun, ejecutivo bancario, con domicilio en camino a Castro, KM 10, Condominio Ulmos de Mechaico S/N, parcela 26, de la comuna y ciudad de Ancud, según los antecedentes de hecho y derecho que a continuación señala: Indica, que su representado es dueño del pagaré a plazo N°57914179650K000336, suscrito por la cantidad de $10.699.701 (diez millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos un pesos) por concepto de capital, más un interés del 0,5% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 29 de julio de 2020 y la ultima el 30 de junio de 2026. Cada una de las cuotas antes referidas ascenderá a la suma de $179.016, salvo la última que ascenderá a la suma de $179.022, todo según se expresa en las cláusulas del pagaré, que en lo pertinente da por expresamente reproducidas. Dice, que el demandado no pagó la cuota pactada, entrando en mora a partir de la cuota N° 37 con fecha de vencimiento el 31 de julio de 2023, adeudando en consecuencia la suma de $5.875.659 (cinco millones ochocientos setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos) por concepto de capital, más los intereses pactados en el referido pagaré, y que correspondan por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo, en las condiciones que se expresa en dicho título, y las costas de esta causa. Agrega, que el suscriptor liberó al tenedor de la obligación de protesto, y constituyó para todos los efectos legales domicilio en la ciudad de Castro, donde se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Código: RTTEXNCZESK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que las pretensiones de la parte ejecutante, se encuentran consignadas en lo expositivo del presente fallo, y básicamente consisten en que se debe ordenar seguir adelante la ejecución, ya que la parte ejecutada le adeuda la suma de $5.875.659, por concepto de capital, más intereses, ordenando se le requiera de pago y se le embarguen bienes suficientes, siguiéndose adelante con la ejecución hasta hacerse entero y efectivo pago de lo adeudado según da cuenta pagaré que acompaña, todo ello con costas. SEGUNDO: Que las alegaciones de la ejecutada consisten en oponerse a la ejecución, por concurrir las excepciones contempladas en los números 9 y 11 del artículo Código: RTTEXNCZESK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, el pago parcial y la concesión de esperas o prórrogas de plazo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda ejecutiva, la ejecutante ha rendido la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1) Pagaré a la vista N°57914179650K000336, por la suma de $5.240.000. 2) Cuadro de pago de la deuda que se cobra en autos. 3) Liquidación de deuda. 4) Escritura pública en formato electrónico, a que se redujo sesión de Directorio N° 2.865 del Banco de Chile en que se confiere poder judicial a Socofin, otorgada en la Cuadragésima Quinta Notaría de don René Benavente Cash, anotada bajo el Repertorio N° 37.874-2017 CUARTO: Que la parte ejecutada rindió la siguiente prueba: I.- Prueba instrumental: que no ha sido objetada, consistente en: 1) Copias de correos electrónicos. A.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 9 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUINTO: Que para resolver esta excepción se tendrá presente la documental acompañada por la parte ejecutada, consistente en copias, en blanco y negro, de correos electrónicos. SEXTO: Que, conforme a la carga de la prueba, y lo dispuesto en el artículo 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dicha prueba documental es insuficiente para acreditar su excepción, por cuanto no es posible concluir que la ejecutada haya efectuado pagos o abonos en orden a amortizar la deuda. SÉPTIMO: Que, no existiendo otra prueba complementaria y en base a lo anteriormente expuesto, se deberá rechazar la excepción, como se dirá en lo resolutivo. B.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 464 N° 11 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL OCTAVO: Que, para resolver esta excepción, esto es, la concesión de esperas o prórrogas de plazo, se tendrá presente la prueba documental acompañada por la ejecutada, consistente en copias de correos electrónicos. Código: RTTEXNCZESK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que, valorada la documental conforme a lo dispuesto en el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, no es posible tener por acr
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones del artículo 464 N° 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada el 13 de febrero de 2023. II.- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva, interpuesta por Paula Arancibia Rodríguez, en representación de Banco de Chile en contra de Christian Alfredo Elgueta Oyarzun, todos ya individualizados. En consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados III.- Que se condena en costas al ejecutado. Se regulan las costas personales en la suma de $300.000 (trecientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Bruno Eneas Casale Morrison, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Código: RTTEXNCZESK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T10:13:17-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-3401-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ ELGUETA Castro, ocho de mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que a folio 1 comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.288.596-8, mandatario judicial de Banco de Chile, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Christi
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