CAMACHO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
O-51-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos conducen a concluir que estamos frente a un vínculo de naturaleza laboral entre las partes. En ese contexto, indicó que, en la especie, prestó servicios a favor de la municipalidad realizando la labor de asistente contable y administrativo en la Dirección de Administración y Finanzas, cargos que de toda notoriedad figuraron como habituales de la institución, y que conforme a ello no pudieron adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. Además, prestó servicios durante 5 años y 5 meses, de forma constante e ininterrumpida, sujeto a una jornada de trabajo determinada. Así, las labores las desarrolló en un contexto de permanencia y respecto de una labor intrínseca de la municipalidad, es decir, como funciones propias de la mentada Dirección de Administración y Finanzas. Reconoció que, durante todo el período que se extendió la relación laboral, fue objeto de instrucciones por parte de su jefe directo, don Guillermo Flores Bustamante, Director de Administración y Finanzas de la municipalidad, encontrándose bajo la observancia de éste, tanto al inicio como al término de la jornada de trabajo, y ejecutando en la práctica una serie de labores que se originaron en el poder de mando de su empleadora, las cuales no son susceptibles de caracterizarlas como simples lineamientos, puesto que justamente en la práctica dichas órdenes constituyen un claro ejemplo de existir un vínculo de subordinación y dependencia, siendo éstas claras, precisas y ejercidas directamente sobre el trabajador, sin posibilidad alguna de poder negarse. Reiteró que, en la práctica, cumplió con la obligatoriedad de presentarse en las dependencias de la municipalidad a verificar la jornada de trabajo impuesta, que consistía en una jornada de idénticas características a la de los funcionarios de planta y contrata, distribuidas de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas, y viernes de 08:30 a 16:30 horas, las cuales eran interrumpidas de 14:00 a 15:00 ho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 12 de septiembre de 2023, compareció don JORGE LUIS CAMACHO HERNÁNDEZ, venezolano, contador, cédula nacional de identidad N° 26.130.815-0, domiciliado en calle Mac Iver N° 172, comuna de Renaico, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto justificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, Rol Único Tributario N° 69.180.400-3, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por don JUAN CARLOS REINAO MARILAO, alcalde, cédula nacional de identidad N° 14.073.256-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Comercio N° 287, comuna de Renaico, en virtud de los siguientes antecedentes. Bajo el rótulo “Antecedentes de la relación laboral”, aseveró que comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en favor de la demandada, a partir del 1 de febrero de 2018 y hasta la fecha de su autodespido, del que dio aviso el día 14 de julio de 2023. Puntualizó que, en efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la Municipalidad de Renaico, trabajó realizando funciones de apoyo contable y administrativas para la Dirección de Administración y Finanzas, rendiciones de proyectos externos como PMU y PMB, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, los que fueron celebrados sucesivamente durante los siguientes periodos: 1. El de fecha 21 de febrero de 2018, con vigencia desde el 21 de febrero de 2018 hasta 30 de abril de 2018. 2. El de fecha 31 de julio de 2018, con vigencia desde 1 de agosto de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018. 3. El de fecha 2 de enero de 2019, con vigencia desde 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019. 4. El de fecha 2 de enero 2020, con vigencia desde 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020. 5. El de fecha 4 de enero de 2021, con vigencia 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021. 6. El de fecha 3 de enero de 2022, con vigencia 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. 7. El de fecha 3 de enero de 2023, con vigencia desde 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023. Aclaró que, si bien su primer contrato fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2018, en estricto rigor, sus funciones para con la demandada iniciaron el 1 de febrero de 2018, como queda de manifiesto en certificado de fecha 27 de junio de 2019, emitido por la Municipalidad de Renaico y firmado por el alcalde (S) don Alex Castillo Salamanca, documento que se acompañará en la etapa procesal respectiva. Sostuvo que todo el período desempeñó ininterrumpidamente un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la municipalidad, siempre bajo un vínculo de subordinación y dependencia. Estuvo sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, esto es, de lunes a jueves de 08:30 a 17:30 horas, y el viernes de
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a su representada con la Municipalidad de Renaico, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso período, realizando los mismos servicios, bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. En el acápite “Incumplimiento o causales de término de la relación laboral en que incurrió el empleador”, enfatizó que, con fecha 14 de julio de 2023, y en concordancia a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante presentación de carta de autodespido al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, dio término al contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundada en el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el período trabajado, la no escrituración del contrato de trabajo y no otorgamiento de feriado legal durante el período trabajado, pese a haber puesto en conocimiento de su ex empleadora tales incumplimientos. A su vez, en el epígrafe intitulado “Aviso de término y trámites posteriores en la Inspección del Trabajo”, mencionó que, con fecha 14 de julio de 2023, dio aviso a su empleadora sobre su intención de poner término al contrato de trabajo, en forma inmediata a partir del mismo día, mediante carta dirigida a la Municipalidad de Renaico, en la cual esgrimió como motivo de su separación el incumpli
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Angol, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 12 de septiembre de 2023, compareció don JORGE LUIS CAMACHO HERNÁNDEZ, venezolano, contador, cédula nacional de identidad N° 26.130.815-0, domiciliado en calle Mac Iver N° 172, comuna de Renaico, interponiendo demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto justificado, nul
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