Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

AVILÉS/SOCIEDAD COMERCIAL LAS HERAS SPA

Rol

T-131-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda principal, solicitando en definitiva: Que se declare que el despido del que fue objeto carece de justificación legal requerida por el N° 4 del artículo 160° del Código del Trabajo para este tipo de actos, por lo que se trata de un despido indebido. Ordenar el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- La suma de $659.631, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b.- La suma de $1.978.893, por concepto de indemnización por 3 años de servicio; c.- El monto de $1.583.114, por el 80% de recargo legal ante el despido indebido por aplicación del N° 4 del artículo 160 del Código del Trabajo; d.- Feriado legal proporcional ascendente a la suma de $1.622.969, por 30 meses y 17 días que duró su relación laboral con su ex empleador; e.- Indemnización por el daño moral sufrido ascendente a la suma de $5.000.000. Las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses. Lo anterior, con expresa condena en costas a la demandada. Tercero: Contestación de la demanda principal y subsidiaria. Comparece don Pablo Espinoza Bravo, quien contestando la demanda, principal y subsidiara, solicita el rechazo de ambas, con expresa condenación en costas, señalando. Niega rotundamente todos los hechos relatados por la parte demandante, por cuanto este fue despedido por abandonar intempestivamente su lugar de trabajo sin autorización del empleador, ya que al momento de darle específicas instrucciones sobre funciones que debía cumplir, y que siempre realizaba, se negó a realizarlas, no siendo acosado ni presionado por nadie de la empresa. Esto se sitúa, en momentos quizás complejos de la vida personal del demandante, más que situaciones laborales, donde no pudo sostener sus problemas individuales, que no tiene ninguna relación con su ámbito laboral y que estallaron por su falta de disposición y problemas que lo aquejan hace un largo tiempo. El demandante siempre tuvo prerrogativas en la empresa, era un trabajador de

Fundamentos

considerando que antecede, por lo que los hechos que hayan ocurrido estando vigente la relación laboral, respecto de los cuales no se reclamó en la forma que lo dispone en el artículo 486 del Código del Trabajo, no corresponde entrar a conocer en este juicio, más aún cuando del relato del demandante en su libelo, no se constata que tengan alguna relación con el hecho del despido. Por lo tanto, ningún reparo merecen los hechos ocurridos estando vigente la relación laboral y que dicen relación con: la serie de hechos ocurridos una vez que retornó de licencia médica por apendicitis en marzo de 2023, imponerle trabajados que no estaban descritos en su contrato de trabajo, haberlo hecho hacer fuerzas en circunstancias que tenía restricciones al respecto por su operación de apendicitis y la imposición de un anexo de contrato que no quiso firmar. Ahora bien, en cuanto a los hechos próximos al despido y que alguna relación pudieran tener con el despido y la vulneración que se denuncia, se encuentra el hecho mismo del despido, ocurrido el 5 de junio de 2023. En cuanto a las circunstancias de que el finiquito no estuvo a disposición del trabajador en los términos que requería, no puede ser considerado como fundante de la acción, toda vez que la relación laboral había concluido y para hacer efectiva la responsabilidad del empleador por tal falta de diligencia, el legislador ha previsto las acciones administrativas y legales pertinentes. Es así que solo corresponde probar los hechos que constituirían la vulneración que se denuncia y que dicen relación con lo ocurrido el día 5 de junio de 2023. Undécimo: Respecto de los hechos ocurridos el 5 de junio de 2023, solo se tiene lo declarado por el actor, tanto en su demanda como lo referido al declarar en juicio, quedando en claro que hubo una conversación que terminó en discusión, entre don Jorge Avilés y don Pablo Espinoza Bravo, representante legal de Comercial Las Heras SpA. siendo posteriormente despedido. Sobre tales circunstancias, los testigos de la parte demandada, ninguno presente en el local en el momento en que se llevó a cabo la conversación entre don Jorge Avilés y don Pablo Espinoza, solo dijeron haber sabido por comentarios que había habido una discusión entre el Sr. Avilés y don Pablo Espinoza, sin añadir nada más. Por lo tanto solo se tiene por cierto el hecho de la conversación, que terminó en discusión y que el Sr. Avilés salió del lugar donde se llevaba a cabo la conversación, atendido que expresamente lo refirió en su demanda. Ningún medio de prueba da cuenta de maltrato que detalladamente se describe en la demanda, ni siquiera a modo indiciario, por lo que nada se ha probado en esta parte, por lo que procede rechazar la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. El certificado médico y recetas incorporado por el actor, nada aportan en el juicio, toda vez que corresponden a documentos que emanan de terceros ajenos al juicio, sin que hayan comparecido a declar

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida por don Jorge Ignacio Avilés Gacitúa en contra de su ex empleador, Sociedad Comercial Las Heras SpA., representado legalmente por Pablo Andrés Espinoza Bravo, ya individualizados. II.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Jorge Ignacio Avilés Gacitúa en contra de su ex empleador, Sociedad Comercial Las Heras SpA., representado legalmente por Pablo Andrés Espinoza Bravo, ya individualizados, declarándose que el despido del actor es indebido, debiendo la demandada pagarle las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $659.631. b.- Indemnización de por años de servicio (2), la suma de $1.319.262. c.- Incremento legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, la suma de $1.83.114. d.- Por concepto de feriado legal, correspondiente a una anualidad, la suma de $461.741. e.- Por concepto de feriado proporcional lo correspondiente a 11,45 días hábiles y 5 días inhábiles, la suma de $360.823. Las sumas ordenadas pagar deberán reajustes e intereses en la forma que lo disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechazan las demandas por daño moral deducida por don Jorge Ignacio Avilés Gacitúa en contra de su ex empleador, Sociedad Comercial Las Heras SpA., representado legalmente por Pablo Andrés Espinoza Bravo, ya individualizados. IV.- Atendido que solo se acogió la d

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc 23-4-0508509-7 Rit T-131-2023 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Jorge Ignacio Avilés Gacitúa C.I. 19.806.815-2 Abogados Nicolás Antonio Gutiérrez Salinas C.I. 19.007.660-1 Demandado Sociedad Comercial Las Heras SpA. Rut 76.729.606-1 Abogados Álvaro Eduardo Verdugo Castillo Fabiola Alejandra Camp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica