G4S SECURITY SERVICE REGIONALES S.A./SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL AGROMAR LIMITADA
Rol
C-2188-2023
Fecha
8 de mayo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 16 de agosto del año 2023, compareció la abogada Natalia de la Fuente Burdiles, en representación convencional de la empresa G4S Security Services Regiones S.A., RUT 96.912.870-5, del giro servicios de seguridad y mantención, representada legalmente por Javier Sotomayor Brülé, todos con domicilio para efectos en calle Blanco Encalada N° 206, piso 2, oficina 2; quien interpone acción de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la empresa Sociedad Comercial e Industrial Agromar Limitada, RUT 89.042.600-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Patricio Vera Ross, ambos con domicilio en calle Ramón Freire N° 70 comuna de Dalcahue, por los argumentos de hecho y de derecho que se exponen en síntesis. Fundamenta su acción de cobro, indicando que la empresa que representa, se dedica a prestar servicios de seguridad, mantención, cuidado y vigilancia a distintas empresas a nivel nacional. Relata, que la empresa demandante habría prestado servicios de seguridad durante el año 2018 a la planta de Dalcahue de la empresa Sociedad Comercial e Industrial Agromar Limitada, y que por la prestación de estos servicios, se emitieron las respectivas facturas. Detalla una serie de ocho facturas emitidas a la empresa demandada: 1.- Factura electrónica N° 27405, emitida con fecha 27 de febrero del año 2018, por un monto neto de $ 3.034.442, más $ 576.544 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.610.986. 2.- Factura electrónica N° 27694, emitida con fecha 29 de marzo del año 2018, por un monto neto de $ 3.034.442, más $ 576.544 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.610.986. 3.- Factura electrónica N° 27988, emitida con fecha 30 de abril del año 2018, por un monto neto de $ 3.081.136, más $ 585.416 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.666.552. 4.- Factura electrónica N° 28084, emitida con fecha 18 de mayo del año 2018, por un monto neto de $ 3.081.136, más $ 5
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo expuesto durante el período de discusión, la abogada de la empresa demandante, pretende se declare que la parte empresa demandada le adeuda a su representada la suma de $ 29.221.284, más reajustes e intereses y costas, correspondiente a la prestación de servicios de seguridad en una de sus plantas de procesos, según se daría cuenta en ocho facturas que acompaña. SEGUNDO: Que la parte demandada pidió el rechazo de la demanda con costas, alegando en primer lugar que las facturas acompañadas no cumplirían con los requisitos legales para tener valor como factura, y en segundo lugar, alega que ha operado la prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro respecto de los servicios que darían cuenta al menos siete de las ocho facturas que se cobran. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba en el juicio. I.-Prueba instrumental. Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 16 de agosto del año 2023. 1.- Factura electrónica N° 27405, emitida con fecha 27 de febrero del año 2018, por un monto neto de $ 3.034.442, más $ 576.544 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.610.986. 2.- Factura electrónica N° 27694, emitida con fecha 29 de marzo del año 2018, por un monto neto de $ 3.034.442, más $ 576.544 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.610.986. 3.- Factura electrónica N° 27988, emitida con fecha 30 de abril del año 2018, por un monto neto de $ 3.081.136, más $ 585.416 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.666.552. 4.- Factura electrónica N° 28084, emitida con fecha 18 de mayo del año 2018, por un monto neto de $ 3.081.136, más $ 585.416 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.666.552. 5.- Factura electrónica N° 28084, emitida con fecha 21 de junio del año 2018, por un monto neto de $ 3.081.136, más $ 585.416 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.666.552. 6.- Factura electrónica N° 28655, emitida con fecha 19 de julio del año 2018, por un monto neto de $ 3.081.136, más $ 585.416 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.666.552. Código: JXPPXNQFXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7.- Factura electrónica N° 28920, emitida con fecha 20 de agosto del año 2018, por un monto neto de $ 3.081.136, más $ 585.416 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.666.552. 8.- Factura electrónica N° 29265, emitida con fecha 27 de septiembre del año 2018, por un monto neto de $ 3.081.136, más $ 585.416 por IVA y un monto total incluido impuestos de $ 3.666.552. A folio 25, con fecha 10 de abril de 2024. 9.- Libro de asistencia, custodiado material por el tribunal con el N° 897-2024. CUARTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna en el procedimiento. A.- EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN PENDIENTE QUE SE COBRA. QUINTO: Que de la revisión y análisis de las ocho facturas elec
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción perentoria de prescripción extintiva de la acción ordinaria de cobro, promovida por el abogado Julio Álvarez Pinto en representación de la empresa demandada Sociedad Comercial e Industrial Agromar Limitada; y en consecuencia, se declaran prescritas las acciones ordinarias de cobro respecto de las servicios de seguridad adeudados y exigibles desde el 27 de febrero del año 2018 y hasta el 20 de agosto del año 2018 inclusive, excepción de prescripción promovida en el escrito de contestación de la demanda de fecha 1 de septiembre del año 2023. II.- Que SE ACOGE parcialmente la acción de cobro de pesos en procedimiento ordinario de menor cuantía, interpuesta por Ignacio González Landeta, en representación Código: JXPPXNQFXPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convencional de la empresa demandante G4S Security Services S.A., en contra de la empresa demandada Sociedad Comercial e Industrial Agromar Limitada, todos ya individualizados y en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de la suma de $ 3.666.552, por servicios de seguridad adeudados desde el 27 de septiembre del año 2018. II.- Que la suma indicada en el resolutivo anterior, deberá ser pagada con los reajustes e intereses corrientes para operaciones no reajustables, computados en la forma indicada en la motivación vigésimo primera de esta sentencia. III.- Que no se condena en costas a la parte demanda
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-2188-2023 CARATULADO: G4S SECUTIRY SERVICES S.A. / SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL AGROMAR LIMITADA. Castro, ocho de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 16 de agosto del año 2023, compareció la abogada Natalia de la Fuente Burdiles, en representación convencional de la empresa G4
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