CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RIVERA
Rol
C-6839-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 24 de abril de 2023, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949 oficina N°1901, de la comuna de Santiago, correo electrónico salgado@fullpay.cl, mandatario judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rut. 99.500.840-8, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736 Depto. N°1301, de la comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Javier Alex Rivera Iriarte, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Quidora N°489 población O’Higgins, de la comuna de Huasco, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.267.436 más los intereses pactados en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento hasta el de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Manifiesta que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden N°3641051, por la suma de $13.267.436, con vencimiento el 29 de marzo de 2023, suscrito en representación del deudor por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada López, Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Tamara González Meza, Fernando Camilo Vega Muñoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaña a su presentación. Señala que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma ya expresada, que devenga además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por t
Fundamentos
considerando que afirma en su escrito no desconocer la existencia de la deuda. En cuanto a la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expresa que resulta inverosímil alegar la concesión de una prórroga sin señalar su plazo ni las circunstancias en que se otorgó, añadiendo que una conversación sobre el pago de la deuda no genera una obligación de aplazar el cobro de la misma ni puede entenderse como una prórroga, puesto que la única forma de formalizarlo sería suscribiendo una hoja de prolongación del pagaré fundante. En folio 25 del cuaderno principal, con fecha 25 de septiembre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debería recaer. En folio 37 del cuaderno principal, por resolución de fecha uno de marzo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. Código: ZVPXNZZVNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6839-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Javier Alex Rivera Iriarte, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.267.436 más los intereses pactados en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento hasta el de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el contempladas en el N°2, N°4, N°9 y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; el pago de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, con costas, sob
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C-6839-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6839-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./RIVERA Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 24 de abril de 2023, comparece el abogado don Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Avenida Libertador
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