ANGULO/MUNICIPALIDAD VALDIVIA
Rol
T-157-2023
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MARÍA JULIETA ANGULO SANZANA, RUT 11.977.185-4, asistente de la educación, domiciliada en Pedro de Montoya #212, comuna de Valdivia. Su abogado es doña ANGELIA JULIETA CASTILLO ANGULO (correo electrónico angeliacastilloangulo@gmail.com) La demandada es la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.200.100-1, representada legalmente por su alcaldesa, doña CARLA ANDREA AMTMANN FECCI, profesora, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Simpson 563, comuna y ciudad de Valdivia. Su abogado es doña MARLYS BRANDT MENDOZA (correo electrónico mbrandt@daemvaldivia.cl) La demandante solicitó: “Que se declare que fueron vulnerados los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y psíquica de la denunciante y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, calificar que estas vulneraciones se produjeron con ocasión del desempeño de las funciones de doña MARÍA JULIETA ANGULO SANZANA. Que, en atención a lo anterior la denunciada sea condenada a pagar: 1.- Que la denunciada sea obligada a pagar a la suscrita una indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, esto es, la suma mínima de la suma mínima $3.448.000 (tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil pesos) o la suma máxima de $ 6.321.000 (seis millones trecientos veintiún mil pesos), o a la cantidad que US. determine, en conformidad a los antecedentes del proceso, todo ello conforme al artículo 489 del Código del Trabajo. 2.- Reajustes e Intereses. 3.- Costas”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Contrato de Trabajo y anexo de Contrato de Trabajo 2. Carta Denuncia situación hija María Paz Castillo Angulo con Marina Beltrán. 3. Respuesta del Director Denuncia vulneración María Paz Castillo A
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES: SEXTO: Que la relación laboral entre la demandante y la demandada se acredita con el contrato de trabajo y su anexo. En efecto, la demandante comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Valdivia el 2 de marzo de 2016 como Asistente de la Educación (Paradocente) en el Liceo Rector Armando Robles Rivera ubicado en Valdivia. A contar del 1 de marzo de 2018, la duración del contrato es indefinida. LA ACCIÓN INTERPUESTA: SÉPTIMO: Que el Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contempla dos acciones: 1.- La destinada a establecer que, durante la vigencia de la relación laboral, el empleador vulneró los derechos fundamentales de un trabajador. 2.- La destinada a establecer que la vulneración de derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido. OCTAVO: Que es la primera de las acciones mencionadas en el Motivo anterior, la interpuesta en la presente causa; por lo que cabe determinar si durante la vigencia de la relación laboral el empleador vulneró los derechos fundamentales de la actora. NOVENO: Que según la estructura de la demanda, existen hechos constitutivos de acoso laboral que han afectado los derechos consagrados en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. EL ACOSO LABORAL: DÉCIMO: Que según la demanda, los hechos constitutivos del acoso laboral alegado, son los que se relata en las páginas 5 siguientes. Dicho acápite no solo contiene hechos sino también opiniones y calificativos.
Fallo
Por tanto, siendo necesario determinar cuáles son los hechos propiamente tal alegados, se concluye que son los siguientes: 1.- Doña Marina Beltrán se ha dedicado a tratarme de forma déspota y maleducada, de forma constante y reiterada en el tiempo, situación que se agravó aún más este año (2023) 2.- En octubre del presente año (2023), me encontraba dispuesta a salir del establecimiento en compañía de una colega de trabajo, cuando Marina Beltrán al vernos intentar salir procedió a cerrar con llaves el portón de salida y la reja al vernos, riéndose en nuestra cara de dicha situación. No es primera vez que ella realiza esto, dado que años anteriores me dejó encerrada en el liceo por horas, mientras ella salió a dar vueltas al centro junto a María José Ramírez, arguyendo que no había gravedad en ello, considera que son supuestas “bromas”. 3.- Posterior a ello comenzó a hostigarme con que me cambiaría de oficina a una nueva que estaban realizando en el patio techado del establecimiento, semanas antes incluso, señalando que “me tendría que mover porque ella lo decía”. Ella quería que me cambiase inclusive sin querer entregarme llave de la oficina. El día que efectivamente se llevó a cambió el cambio por órdenes de ella a mediados de octubre, tuve que trasladar mis cosas sola, algunos colegas quisieron ayudarme, a trasladar tanto muebles, como carpetas y diferentes artículos con los que desempeño mi trabajo, ese día ella no le solicitó a ningún auxiliar que ayudase por lo que tuve
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Valdivia, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MARÍA JULIETA ANGULO SANZANA, RUT 11.977.185-4, asistente de la educación, domiciliada en Pedro de Montoya #212, comuna de Valdivia. Su abogado es doña ANGELIA JULIETA CASTILLO ANGULO (correo electrónico angeliacastilloangulo@gmail.com) La demandada es la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.200.100-1,
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