26º Juzgado Civil de Santiago

DUPOUY/YURASZECK

Rol

C-8057-2021

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Alfonso Reymond Villegas, don Bernardo Rosenberg Pérez y doña Josefa del Pilar Barrientos Barrientos, abogados, todos domiciliados para estos efectos en El Golf N° 99, oficina 603, comuna de Las Condes, en representación de doña MARÍA JOSÉ DUPOUY GARCÍA, factor de comercio, domiciliada en Avenida La Dehesa N° 224, departamento 201, comuna de Lo Barnechea, mismo domicilio, quien deduce demanda en juicio ordinario de acción de inoficiosa donación, en contra de doña ELISABETH JOCELYN YURASZECK TRONCOSO, ignora profesión, domiciliada en Brasilia N° 909, departamento 901, comuna de Las Condes. Funda su acción, solicitando se declare inoficiosa la donación realizada por el padre de su representada, don Horacio Enrique Dupouy Grez a la demandada, celebrado por escritura pública con fecha 25 de noviembre de 2011, en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público titular de la Tercera Notaría de Santiago, ubicada en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago. Refiere que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1187 del Código Civil y por escritura pública con fecha 25 de noviembre de 2011, en la Notaria ya individualizada, el padre de su representada, celebró un contrato de donación con la demandada, en virtud del cual, donaba, cedía y transfería la nuda propiedad del inmueble de su propiedad correspondiente a Sitio A veinticinco de la subdivisión de cuatro inmuebles colindantes entre sí, ubicados frente al camino público que va de Maitencillo e Hinojo a Puchuncaví, el Hinojo, Código: BXJXXNTKXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 comuna de Puchuncaví Provincia de Valparaíso, Quinta Región, que fueron fusionados según lo indica el plano archivado bajo el número trescientos veinticinco del Registro de Documentos del año mil novecientos noventa y cuatro. El Sitio A veinticinco, conforme a sus títulos y al plano archivado con el número quinie

Fundamentos

considerando una simple tasación comercial, lo cual se encuentra lejos de corresponder a los $22.000.000.- que se declaró se realizó la donación, estimando un valor fiscal del mismo en la suma de $40.546.708.- En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 1187 y 1425 del Código Civil. En la conclusión, previas citas legales y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de acción inoficiosa donación en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva se declare que la donación del inmueble ubicado en la ciudad de Puchuncaví V Región es inoficiosa, con costas. Con fecha 9 de noviembre de 2021, se verificó la notificación de la demanda. Con fecha 30 de noviembre de 2021, la demandada contestó y demandó reconvencionalmente. Respecto de la contestación, solicitó el rechazo de la demanda, con costas, señalando contrajo matrimonio con don Horacio Enrique Dupouy Grez el día 22 de mayo de 2004. A esa fecha, el señor Dupouy Grez, tenía dos hijos de un matrimonio anterior: Felipe Andrés Dupouy García y la demandante, doña María José Dupouy García. Añade que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2011, otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, don Horacio Enrique Dupouy Grez donó a doña Elisabeth Jocelyn Yuraszeck Troncoso una propiedad ubicada en la ciudad de Puchuncaví, Quinta Región, que ha sido ya descrita en la demanda. Y la demanda, es una mera copia de otra deducida ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, en los autos caratulados “CORREA con FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA HOGAR DE CRISTO”, Rol C-8334- 2013. Con todo, los hechos en que se funda dicha demanda tienen Código: BXJXXNTKXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 relevantes diferencias con el caso de autos, pues, en el libelo extractado, la donación fue hecha a un tercero extraño (el Hogar de Cristo), y no a un legitimario (cónyuge) del causante, como ocurre aquí. Es decir: se trata de una copia mal hecha. Así, solicita que la demanda sea rechazada, con costas, conforme los siguientes argumentos. Respecto a los hechos confesados en la demanda: • Que la donación, habiéndose efectuado por un cónyuge a otro, debe entenderse que fue hecha a un legitimario. • Que la donación, fue autorizada judicialmente. • Que a la fecha de la donación, el donante tenía otros bienes con los que responder de sus obligaciones futuras. • Que la donación del inmueble se inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces el año 2012. Luego opuso excepción de falta de jurisdicción, o bien, incompetencia absoluta, en razón de que se trata de un asunto de arbitraje forzoso. Lo solicitado corresponde a lo que se denomina partición de bienes. En subsidio, opuso excepción de falta de legitimación pasiva, por lo dispuesto en los artículos 1186 y 1187 de Código Civil, ya que la acción de inoficiosa donación

Fallo

por tanto: • la mitad legitimaria, asciende a $11.000.000. De este modo, ella, por legítima, tiene derecho a la suma de $5.500.00. Por tanto, existe un exceso de $16.500.000; • este exceso debe imputarse a la cuarta de mejoras; cuarta que asciende a $5.500.000 de la totalidad de la masa. De modo que sigue existiendo un exceso de $11.000.000; • el exceso que sigue quedando debe imputarse a la cuarta de libre disposición; cuarta que asciende a $5.500.000. Queda, así, un exceso final que asciende a $5.500.000, que deberá ser reembolsado a la masa hereditaria, correspondiéndole a la demandante la mitad de dicha cantidad y la otra a su hermano. En conclusión, en el evento que se estime que corresponde que ella abone el exceso a la masa hereditaria, ese exceso no puede exceder de la suma de $2.725.000; única suma a la que tiene derecho la demandante. En subsidio, la acción se encontraría prescrita, ya que consta de la copia de la inscripción de dominio de fojas 65, bajo el número 45 Código: BXJXXNTKXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año 2012 que, los días 25 de noviembre de 2011 y el 25 enero de 2012, que ella recibió en donación y fue transferido a su nombre, respectivamente, el bien sub-lite. Entre la primera de las fechas indicadas y el día de la notificación legal de la demanda (10 de noviembre de 2021) han transcurri

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8057-2021 CARATULADO : DUPOUY/YURASZECK Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Alfonso Reymond Villegas, don Bernardo Rosenberg Pérez y doña Josefa del Pilar Barrientos Barrientos, abogados, todos domiciliados para estos efectos en El Golf N° 99, oficina 603, comuna d

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