Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

DÍAZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-564-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Oscar Opazo Rodríguez, abogado, en representación de doña ROSA DEL TRÁNSITO CONTRERAS ALMONACID, dueña de casa, y de doña PAOLA CRISTINA DIAZ CONTRERAS, oficial de marina mercante, ambas domiciliadas en calle Severo Cofré N° 45, comuna de Calbuco, interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, del giro de su denominación, representada por su agente don Carlos Munson Van Der Stelt, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Ernesto Riquelme N° 29, comuna de Calbuco, solicitando al Tribunal declare prescritas las acciones legales ejecutivas y ordinarias de cobro derivadas del mutuo que indica, así como de la acción hipotecaria, y ordene a la demandada eliminar esta deuda de sus registros, con expresa condenación en costas. Funda su demanda en que sus representadas son herederas de don Bernardo Díaz Paredes, RUN 6.965.406-1, fallecido con fecha 16 de agosto de 2015, quien con fecha 6 de diciembre de 1991 pactó mutuo con el Banco del Estado de Chile por la suma de 103 UF, suscribiendo con misma fecha pagaré en favor de la demandada, por el mismo valor. Con fecha 12 de julio de 1993, el Banco del Estado de Chile interpuso demanda ejecutiva en su contra por no pago obligaciones originadas por contrato de mutuo señalado, radicándose en este tribunal con el Rol C-6089-1993, despachándose mandamiento de ejecución y embargo con fecha 13 de julio de 1993. Relata que el procedimiento de cobro no concluyó, pese a las gestiones realizadas, por lo que se solicitó el abandono del procedimiento al tribunal por la inexistencia de gestiones útiles durante ms 25 años, el que fue decretado con fecha 13 de junio de 2023, sentencia que se encuentra ejecutoriada. Alega que la declaración de abandono de procedimiento, en cuanto a los efectos de carácter civil que esta situación procesal produce son: que no se extinguen las acciones que el actor dedujo en el juicio cuyo procedimiento se declaró aba

Fundamentos

considerando el interés directo que tienen en el objeto de la litis, en virtud de inscripción especial de herencia sobre el inmueble hipotecado y con una prohibición de ejecutar sobre el actos y contratos, y cuya inscripción vigente de dominio figuran con titulares de este a doña Rosa Del Tránsito Contreras Almonacid, Paola Cristina Díaz Contreras y Juana Rosa Díaz Contreras, inscrito actualmente a fojas 646 N° 646 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco. Código: CXSQXNXJBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, hace presente que el mandato judicial otorgado es de parte de las dos primeras herederas mencionadas, omitiendo la comparecencia de doña Juana Rosa Díaz Contreras, por encontrarse ausente de la zona. Indica que dicha omisión no representa un impedimento en acoger la solicitud, en virtud de lo en doctrina se conoce como mandato tácito y recíproco, consagrado en el artículo 2081 del Código Civil, el que se ha interpretado como “el que permite a cada uno de los comuneros, por separado, el ejercicio de acciones encaminadas a salvaguardar ese patrimonio indiviso…” y así también lo consideró este tribunal al momento de resolver el incidente de abandono de procedimiento en causa rol 6089-1993. A folio 10 se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y se cita a las partes a audiencia de conciliación. A folio 14 rola acta de audiencia de conciliación, la que se celebra con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, atendido lo cual no se produce acuerdo. A folio 16 se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. A folio 23 la parte demandante formula observaciones a la prueba. A folio 26 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1° Que el actor ha deducido demanda por la cual pretende se declaren prescritas las acciones ejecutivas y ordinarias de cobro derivadas del mutuo que indica, fundado en el transcurso del plazo legal. Indicó que, si bien en su oportunidad se dedujo demanda ejecutiva, el procedimiento se declaró abandonado, con lo que se produce el efecto de no perder el tiempo transcurrido. 2° Que la parte demandada no contestó la demanda, atendido lo cual se tuvo por evacuado dicho trámite en su rebeldía. Luego, como el silencio no constituye manifestación de voluntad sino en los casos en que la ley le atribuye tal efecto, han de tenerse como controvertidos todos y cada uno de los hechos en que se sustenta la acción. 3° Que, si bien la legitimidad activa para demandar no fue materia de controversia, el Tribunal fijó como primer hecho que debía ser probado la efectividad que las demandantes son herederas de don Bernardo Díaz Paredes, fallecido con fecha 16 de agosto de 2015; ello, por cuanto es un hecho sostenido en el libelo que no fue reconocido por la demandada. Aquello se pudo tener por suficientemente acreditado con el mérito de la documental rendida por la de

Fallo

por tanto el juicio. Agrega que, conforme a lo expresado, debe entenderse que el Banco del Estado no ejerció las acciones ejecutivas que tenía contra el causante en virtud del contrato de mutuo celebrado. Código: CXSQXNXJBXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que, conforme a la demanda presentada por el Banco del Estado, el cómputo del plazo para contar la prescripción extintiva comenzó a correr el mes de noviembre de 1992, según señala el texto de la demanda de cobro rol 6089-1993 de este tribunal, fecha en la que se hizo exigible la obligación, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la demanda 30 años. En cuanto al Derecho, invoca lo dispuesto en los artículos 2.492, 1567 y siguientes, 2.503 y 2.514 y siguientes del Código Civil, todas disposiciones que cita. Añade luego que con fecha 27 de enero de 1988, el causante constituyó hipoteca sobre un bien raíz, en favor del Banco del Estado de Chile, como garantía general tanto de obligaciones actuales como futuras. Así también, constituyó sobre la propiedad una prohibición. Estos actos recayeron en la propiedad ubicada en la comuna de Calbuco, en calle Severo Cofré N° 45, inscrita a nombre del causante a fojas 8 N° 11 del Registro de Propiedad año 1978 del Conservador de Bienes Raíces del Calbuco. Luego, en virtud de posesión efectiva, fue inscrita a nombre de las herederas del causante a fojas 646 N° 646 en el Registro de Propi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Calbuco.í CAUSA ROL : C-564-2023. CARATULADO : D AZ con BANCO DEL ESTADO DE CHILE.Í Calbuco, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don Oscar Opazo Rodríguez, abogado, en representación de doña ROSA DEL TRÁNSITO CONTRERAS ALMONACID, dueña de casa, y de doña PAOLA CRISTINA DIAZ CONTRERAS, ofici

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