CONTRERAS/TESORERÍA GENERAL DE LA DE REPÚBLICA
Rol
C-8156-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀCon fecha 4 de octubre de 2023, a folio 1, comparece don Sixto Ítalo Briones Miranda y don Hans Keith Van Treek Alvear, abogados con domicilio en Pucará 020, oficina 509, Edificio Centro Nuevo, comuna de Machalí, en representación de doña JAVIERA MARÍA CONTRERAS MORA y doña JOSEFA MARÍA CONTRERAS MORA, ambas domiciliadas en Arturo Prat 779, pasaje 1, casa 33, Condominio Puerta de Alba, comuna de Machalí; interponiendo demanda de prescripción de acción de cobro de obligaciones tributarias en juicio de hacienda cuantía inferior, en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por su abogado provincial don Jorge González Bastías o quien lo reemplace, sustituya o subrogue, en virtud de lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, ambos domiciliados en O’Carroll 240, comuna de Rancagua, por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Funda su pretensión en que consta del certificado de deuda emitido por la demandada de fecha 14 de septiembre de 2023 que se registra en Tesorería General de la República como obligaciones morosas por concepto de impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces del Rol 26-20 de la comuna de Machalí, correspondiente a un inmueble dominio de la sucesión de doña Mercedes del Carmen Mora Baeza, inscrito a fojas 1954 vta., N°1116 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2002, ubicado en Pasaje 1, casa 33, comuna de Machalí, los siguientes folios: Código: DGNYXNJLWZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DGNYXNJLWZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀSeñala que la deuda total asciende a $23.778.533,
Fundamentos
considerando $5.407.917 de deuda neta, $2.859.710 de reajuste y $15.510.906 de intereses. ऀArguye que las acciones del Fisco para perseguir el cobro de estas obligaciones impositivas, su reajuste e intereses se encuentran extinguidas por la prescripción, dado que han transcurrido más de tres años desde el vencimiento de las obligaciones tributarias, desde el mes de abril de 2002 hasta el mes de septiembre de 2020 inclusive. ऀRefiere que el artículo 2521 inciso primero del Código Civil, necesariamente hay que relacionarlo con el artículo 201 inciso 1° del Código Tributario y su artículo 200. ऀAfirma que las representadas constituyen la comunidad hereditaria de la propietaria del bien raíz cuyas contribuciones se refiere el libelo, según señala auto de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: DGNYXNJLWZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀ
Fallo
Por tanto, solicita al tribunal acoger la demanda, declarando: ऀ1.- La prescripción extintiva de la acción de cobro de los impuestos singularizados en el cuerpo de esta demanda, es decir desde el mes de abril de 2002 hasta el mes de septiembre del año 2020 inclusive, incluyendo deuda neta, reajuste, intereses y multas; 2.- Que como consecuencia de la declaración de prescripción extintiva, se condene a la demandada a eliminar la información de estas obligaciones tributarias prescritas asociadas al inmueble con rol de avalúo fiscal 226-20 de la comuna de Machalí. 3.- Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición. A folio 8, consta la notificación personal de la demanda a la demandada, efectuada con fecha 22 de noviembre de 2023. A folio 9, comparece doña Gloria Cruz Villalobos, abogada de la Tesorería General de la República, en representación del Fisco de Chile, contestando la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, indicando que el inmueble Rol 226-20 de la comuna de Machalí registra cuotas morosas y que en los expedientes administrativos de cobro de impuesto territorial 503-2004, 511-2005, 510- 2007, 511-2008, 2007-2009, 2160-2010, 10096-2011, 10089-2013, 10138-2021 y 10115-2022 de la comuna de Machalí se persiguió el cobro de cuotas morosas, despachándose mandamiento de ejecución y embargo y siendo notificado y requerido de pago el contribuyente en todos ellos, sin que se hayan opuesto excepciones por el
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticuatro ऀVISTOS: ऀCon fecha 4 de octubre de 2023, a folio 1, comparece don Sixto Ítalo Briones Miranda y don Hans Keith Van Treek Alvear, abogados con domicilio en Pucará 020, oficina 509, Edificio Centro Nuevo, comuna de Machalí, en representación de doña JAVIERA MARÍA CONTRERAS MORA y doña JOSEFA MARÍA CONTRERAS MORA, ambas domiciliadas en Arturo Prat 779,
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