Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO CON INSPEC

Rol

I-26-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal Oscar Oyarzo Vera, abogado, domiciliado en Concepción, calle O “Higgins 650, of. 304, en representación, de Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Chillán, Avenida Padre Hurtado Nº987, quien de conformidad con lo dispuesto 503 del Código del Trabajo y demás pertinentes del mismo Código deduce reclamación, en contra de la resolución Nº8519/24/5 de 05 de marzo de 2024, dictada por la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, representada por el Sr. Inspector del Trabajo Ñuble Chillán, don José García Sandoval, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Chillán, calle Libertad 878, que aplicó a su representada una multa por la supuesta infracción de: “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y LAS TRABAJADORAS EN LOS PERIODOS: YAGNA BUSTOS MENDEZ, RUT: 14.028.521-8, EN EL PERIODO FEBRERO A JUNIO DE 2023; ALEJANDRA CASTRO LAGOS, RUT: 14.026.033-9, EN EL PERIODO FEBRERO A JUNIO DE 2023; TAMARA CHAVEZ ORELLANA, RUT: 18.102.099-7, EN EL MES DE JUNIO DE 2023; VILMA CUEVAS FUENTES, RUT: 12.550.328-4 EN EL PERIODO FEBRETO A JUNIO DE 2023; JACQUELINE DOMINGUEZ LEON, RUT: 11.533.245-7, EN EL PERIODO ABRIL A JUNIO DE 2023; EVELYN ELGUETA MULLER, RUT: 17.860.173-3, EN EL PERIODO FEBRERO A MAYO DE 2023; CONSTANZA FUENTES CASTILLO, RUT: 18.452.452-K, EN EL MES DE JUNIO DE 2023; CARLA GUTIERREZ JIMENEZ, RUT: 18.429.379-K, EN EL PERIODO FEBRERO A JUNIO DE 2023; CRISTINA HENRÍQUEZ ESPINOZA, RUT: 13.723.875-6 EN EL PERIDO FEBRERO A JUNIO DE 2023; PABLO PARADA TORO, RUT: 12.081.860-0 EN EL PERIODO FEBRERO A JUNIO DE 2023, TODA VEZ QUE MANTIENEN DESCUENTO DE DEVOLUCIÓN DE LICENCIA MEDICA EN COMPROBANTES DE PAGO DE REMUNERACIONES, ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE SINDICATOS N°1 Y N°2, SIN MANTENER ACUERDO FIRMADO ENTRE LAS PARTES”. El enunciado de la infracción es “EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandante: 1.- Correo electrónico de 06 de marzo de 2024 que notifica a mi representada la resolución de multa que se reclama en estos autos. 2.- Copia de la resolución Nº8519/24/5 de 05 de marzo de 2024, referida en lo principal. 3.- Copia del Contrato Colectivo celebrado entre mi representada y el Sindicato N°1 de Trabajadores del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, de fecha 29 de junio de 2021. 4.- Copia del Contrato Colectivo celebrado entre mi representada y el Sindicato N°2 de Profesionales de la Educación Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado, de fecha 25 de noviembre de 2022. Prueba de la parte demandada: 1.- Informe de Fiscalización, comisión N°1601.2023.681 2.- Resolución de multa N°8519/24/5 de fecha 05-03-2024 y su notificación. 3.- Notificación de inicio de fiscalización 4.- Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. QUINTO: Que, resultan ser un hecho pacífico entre las partes la existencia de la resolución multa N°8519/24/5 de fecha 05-03-2024 la que se cursa por los hechos, efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes, citándose como norma infringida el artículo 58 inciso tercero en relación al artículo 506 del Código del Trabajo y estableciendo una sanción por la suma de 60 UTM. A su vez se acredita con informe de exposición, que dicha resolución fue motivada por denuncia ingresada en la Inspección del Trabajo de esta ciudad, la que consiste en que asistente de aula de prebásica de lunes a viernes, señala que “el empleador realiza descuentos de hasta $100.000 en las últimas liquidaciones, señalándole el empleador que es descuento por licencias de años anteriores sin existir pacto alguno para dicho descuentos”. De acuerdo al mismo instrumento informe de exposición, se detalla se revisó contratos de trabajo, liquidaciones de remuneración, contratos colectivos, comprobantes de transferencias del periodo febrero a junio del año 2023. Detectándose que no se observan anexos de contrato con descuentos adicionales realizados por devolución de licencias médicas, muestras de las que se constató que los trabajadores afectados se encuentran todos sindicalizados, tratándose de Sindicato N°1 y Sindicato N°2, observándose en las liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero a junio de 2023, descuento de licencias médicas. De los

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones citadas, Ruego a Us. tener por deducida reclamación en procedimiento monitorio, en contra de la resolución Nº8519/24/5 de 05 de marzo de 2024, que aplicó a mi representada una multa de 60 UTM, dictada por la Inspección del Trabajo de Ñuble Chillán, representada por don José García Sandoval, Inspector del Trabajo Ñuble Chillán, ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogiendo esta reclamación, dejar sin efecto la multa aplicada, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se lleva a efecto audiencia única con la comparecencia de ambas partes. Contesta la demanda ODETTE TIZNADO ROUDERGUE, abogada, por representada, Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, solicita su rechazo, con costas, al efecto expresa: En cuanto a los Hechos: Niega los argumentos de la contraria, que la multa reclamada se encuentre con error en su aplicación, en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo. Esta multa, tuvo su origen en una denuncia de trabajadores que indicaba que el empleador realiza descuentos por licencias médicas anteriores, sin existir pacto alguno para dicho descuento, originándose la comisión: 1601.2023.681 en la cual se constató la multa N° 8519.2024.5, consistente en efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes, con infracción al artículo 58 inciso 3 del código del trabajo. En cuanto al supuesto exceso de facultades: Niega los argumentos de la contrari

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo. MATERIAS: Reclamación multa administrativa. DEMANDANTE: FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL. RIT: I-26-2024 RUC: 24- 4-0560426-0 ________________________________________/ Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Que, ante este Tribunal Oscar Oyarzo Vera, abogado, domicili

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