2º Juzgado Civil de Chillán

ECOAGROZ SPA/BUENAS BAYAS EXPORT SPA

Rol

C-2684-2023

Fecha

8 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Favi n Castillo Jara, abogado, C dula de Identidad Ná é ° 16.284.808-9 domiciliado en calle Roble N 627, 2 piso, Chill n, en representaci n° ° á ó convencional de Ecoagroz SpA., Rut 77.142.518-6, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Osvaldo Godoy Quiroz, C dula deó é Identidad N 11.907.202-6, empresario, ambos con domicilio en Aromo de don Luis,° Lote 14, sin n mero, Chill n, e interpone demanda en juicio ordinario de cumplimientoú á de contrato, incumplido parcialmente, en contra de Buenas Bayas Export SpA., Rut N° 77.546.416-k, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ó don Diego Aurelio Flores Vald s, Rut N 16.489.160-2, desconoce profesi n u oficio,é ° ó ambos con domicilio en calle Claudio Arrau N 359, Chill n. ° á Se ala que con fecha 19 de diciembre de 2022, mediante instrumento privadoñ firmado entre las partes ante Notario P blico, don Luis Solar Bach, titular de la Primeraú Notar a de Chill n, se convino un Contrato para Materia Prima , en virtud del cual, suí á “ ” representada, en calidad de vendedor, se comprometi a vender ar ndanos frescos a laó á demandada, bajo la modalidad entregado en puerta de empaque .- esto significa que el“ ” negocio es concretado en el momento de recibirse el producto en las dependencias de la demandada, quien luego de verificaciones de fruta, las recib a en caso de estar apta; oí bien, las devolv a, en caso de considerar la demandada, en su calidad de comprador, queí no estaba en condiciones de ser recibida toda o parte de la fruta. Especifica que la fruta se entregaba en packing , de Servicios Agroindustriales“ ” Subsole S.A., empresa contratada por la demandada, para ejecutar el procesamiento de la fruta, determin ndose cuales se recib an y cuales se devolv an a su representada. á í í Refiere que, la fruta se entregaba en cajas a granel de 3.2 kilos, utilizando el embalaje pre-convenido, destacando la importancia de

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha del testigo don Osvaldo Enrique Cornejo Galvez interpuesta por el demandado: PRIMERO: Que la parte demandada deduce tacha del testigo don Osvaldo Cornejo Galvez invocando las causales de los Nos 4,5, 6 y 7 del art culo 358 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se alando respecto de la primera de ellas que existe prestaci nñ ó de servicios con habitualidad, respecto a la segunda que existe trabajo de dependiente con la persona demandante y respecto a la tercera que el testigo tiene un inter sé econ mico en la contienda. En cuanto a la ltima por existir una relaci n de cercan aó ú ó í con las personas que representan al demandante. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido se ala que el N 4 delñ ° art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil se refiere a los criados o dependientes deí ó quien los presenta, trat ndose de personas que tienen una dependencia dom stica comoá é serian un inquilino o una asesora de casa particular, o en t rminos generales unaé relaci n de subordinaci n y dependencia, lo que no ocurre en la especie ya que el testigoó ó ha dejado claro que la relaci n entre el demandante y l es solamente comercial, eló é testigo no es un dependiente ni vive en dependencias de la empresa, y tampoco re ne lasú condiciones de subordinaci n y dependencia en la relaci n, solamente el demandanteó ó compraba fruta que produc a el testigo. En cuanto a la segunda causal da porí reproducido lo expuesto respecto a la causal del N 4. En cuanto a la tercera causal de° inhabilidad invocada sostiene que no se ha justificado el inter s que podr a tener elé í testigo en el resultado del juicio, el cual tampoco se puede desprender de la declaraci nó Código: WMKZXNRESYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del testigo. Respecto a la causal del N 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento° í ó Civil sostiene que no basta para su configuraci n la relaci n comercial, y que tampoco seó ó desprende de los dichos del testigo la existencia de una amistad. Solicita rechazar la tacha con costas. TERCERO: Que el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, estableceí ó Son tambi n inh biles para declarar:“ é á 4 Los criados dom sticos o dependientes de la parte que os presente.° é Se entender por dependiente, para los efectos de este art culo, el que presteá í habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; 5 Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su° testimonio; 6 Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para° declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto;é 7 Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o enemistad° í respecto de la persona contra quien declaren .” En primer t rmino obsta al xito de la incidencia un defecto de forma en sué é interposici n, toda vez que, carece de petici n.ó ó Sin perjui

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la tacha del testigo don Osvaldo Cornejo G lvez opuesta porá la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Favian Castillo Jara en representaci n de ECOAGROZ SpA en contra de Buenas Bayas Exports SpA a quienó se condena al pago de la cantidad de 25.297,8 d lares al valor del d a del pago. La sumaó í referida devengar inter s corriente desde la notificaci n de la demanda a la fecha deá é ó pago efectivo. Código: WMKZXNRESYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que se impone el pago de las costas a la demandada. Notif quese, reg strese, y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chill ná , ocho de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: WMKZXNRESYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-08T08:38:33-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2684-2023 CARATULADO : ECOAGROZ SPA/BUENAS BAYAS EXPORT SPA Chillán, ocho de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don Favi n Castillo Jara, abogado, C dula de Identidad Ná é ° 16.284.808-9 domiciliado en calle Roble N 627, 2 piso, Chill n, en representaci n° ° á ó convencional

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