Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANHUEZA/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.

Rol

O-878-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-878-2023, R.U.C. 23-4-0490651-8, seguida por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de doña GRICEL MARGARITA SANHUEZA ESTAY, cédula de identidad 14.608.153-3, chilena, ambas con domicilio para estos efectos en Almirante Juan José Latorre N°2425, primer piso, Antofagasta seguida en contra de SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A., rol único tributario 99.509.660-9, persona jurídica del tipo de su denominación, representada legalmente por don Andrés Alejandro Garrido Santa María, cédula de identidad 15.344.191-K, ambos con domicilio en Hermanos Amunátegui N°880, Santiago, Región Metropolitana; y solidariamente y/o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo con los artículos 183 B y C del Código del Trabajo en contra de: 1) NEWELL BRANDS DE CHILE LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 76.184.070-3, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por doña Andrea Ivonne Longeri Hermosilla, cédula de identidad 7.002.856-5, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N°6000, oficina 501, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; 2) JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 96.988.680-4, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don Felipe Andrés Silva Reyes, cédula de identidad 13.473.285-7, 3) JUMBO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 93.834.000-5, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por don Sebastián Andrés Rivera Martínez, cédula de identidad 12.869.193-6, 4) JUMBO ADMINISTRADORA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 99.566.580-8, representada

Fundamentos

fundamentos de hecho en virtud de los cuales cree la demandante que sería procedente el régimen de subcontratación, lo que incumple el artículo 446 del Código del Trabajo dejando a esta parte en la indefensión. En efecto, todos los argumentos esgrimidos por la demandante para vincularles en el presente juicio tienen relación con haber prestado servicios en un recinto de Jumbo, pero no otorgando mayores antecedentes, lo cual en definitiva no es suficiente. Al respecto, la actora indica que todas las demandadas serían parte de un mismo “holding empresarial”, otorgando aquella supuesta circunstancia como único argumento para demandar a ambas. Cabe hacer presente que la empresa Cencosud Retail S.A. tiene un giro, estructura organizacional, dirección laboral y estructura de negocios completamente diverso a Jumbo Supermercados Administradora Ltda., por lo que no basta demandarlas en conjunto para hacerlas solidariamente responsables de una situación que, según indica la actora, habría ocurrido en un local Jumbo – cuestión que controvertimos expresamente b) En subsidio contesta. Controvierte los hechos contenidos en la demanda, controvierte cada uno de ellos contenidos en ella. En primer lugar, no consta que la actora se haya desempeñado en dependencias de Jumbo, o que lo haya hecho a la fecha en que acaeció el despido, o que lo haya hecho de forma permanente y exclusiva en sus dependencias, por lo que los hechos de la demanda le son inoponibles c) Improcedencia de prestaciones demandadas. sostiene que son improcedentes las prestaciones demandadas CUARTO: Que, las demandadas Servicios Logísticos S.A. Newell Brands Chile Limitada, no contestaron la demanda por lo que a su respecto no existen alegaciones, excepciones o defensas que analizar. QUINTO: Evacuando el traslado conferido. Que, evacuando el traslado conferido, sostiene que la excepción opuesta es de aquellas que no se encuentran reguladas en el artículo 453 del Código del Trabajo, por lo que al tratarse de materias que requieren necesariamente de un estudio de fondo del asunto, por lo que se requiere mayores antecedentes a efectos de determinar la falta de legitimación se deja su resolución SEXTO: Que, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se efectuó la audiencia preparatoria, al no haber prosperado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar: 1° Veracidad de los hechos contenidos en la carta aviso de despido y si se hace necesario prescindir de los servicios del actor. Antecedentes. 2° Procedencia de la devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Monto. 3° Existencia de trabajo en régimen de subcontratación responsabilidad que le asiste a las demandadas Newell Brands De Chile Limitada; Jumbo Supermercados Administradora Limitada; Jumbo S.A.; Jumbo Administradora S.A.; Cencosud Retail S.A., Y Cencosud Retail Administradora Limitada, naturaleza de tal responsabilidad y límite temporal. Antecedentes. SEPTIM

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Que, por el mismo motivo son se harán efectivos los apercibimientos respecto de la no exhibición de documentos por parte de la demandada principal, porque se resolvió lo pertinente con otros medios de prueba. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 N.º 1 y N.º 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda seguida por despido improcedente y cobro de indemnizaciones intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de doña GRICEL MARGARITA SANHUEZA ESTAY, dirigida en contra de SERVICIOS LOGISTICOS S.A. legalmente representada por don Andrés Alejandro Garrido Santa María, y solidariamente en contra de NEWELL BRANDS DE CHILE LIMITADA, representada por doña Andrea Ivonne Longeri Hermosilla todos ya individualizados, por lo que se declara improcedente el despido de que fuera objeto el actor con fecha 14 de abril del año 2023, por consiguiente la demandada deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones: 1.- $1.164.382.- por concepto de 30% legal por sobre los años de servicio. 2.- $822.724.- a título de devolución del aporte del e

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Gricel Margarita Sanhueza Estay DEMANDADO: Servicios Logísticos S.A DEMANDADO: Newell Brands de Chile Limitada DEMANDADO: Jumbo Supermercados Administradora Limitada DEMANDADO: Jumbo S.A DEMANDADO: Jumbo Administradora S.A. DEMANDADO: CENCOSUD RETAIL S.A DEMANDADO: Cencosud Retail Administradora Limitada RUC: 23-4-0490651

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