Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BAHAMONDES/HERNÁNDEZ

Rol

T-121-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña KARIN PAMELA BAHAMONDES ÁLVAREZ, RUT 14.370.122-0, docente, con domicilio en calle Manuel Rodríguez s/n, Corral. Su abogado es don Jaime Benito Gallardo Casanova (correo electrónico gallardocasanovajaimebenito@gmail.com) La demandada es la MUNICIPALIDAD DE CORRAL, RUT 69.200.200-8, representada por su alcalde don MIGUEL HERNANDEZ MELLA, RUT 5.560.964-0, todos con domicilio en calle Esmeralda N°145, comuna de Corral. Sus abogados son don CARLOS SEBASTIAN CONTRERAS TELIAS (correo electrónico carlos@ctasociados.cl) y don PABLO IGNACIO ALEJANDRO OBREQUE PARDO (correo electrónico obrequep.abogado@gmail.com) En audiencia preparatoria se resolvió respecto de ambas partes -que fijaron domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó tener por deducida en procedimiento de Tutela Laboral denuncia de vulneración de derechos fundamentales en el marco de relación laboral vigente conjuntamente con demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y declarar “la vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 485 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo en relación con el articulo 19 Nº 1 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, declarando igualmente el daño moral y en definitiva condenar a la denunciada a las prestaciones indicadas en el acápite VII de esta denuncia, titulado “PETICIONES”, o a cualquier otras que pudieren corresponder en derecho y equidad. Todo lo anterior con expresa condenación en costas”. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de caducidad y solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria, la demandante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta. Se llamó a las partes a

Fundamentos

fundamentos de la calificación de la patología de fecha 04 de mayo de 2023. 23. Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología de fecha 16 de julio de 2023. 24. Copia de ingreso Ley 16.744 de MUTUAL de seguridad de fecha 24 de abril de 2023. 25. Orden de reposo Ley 16.744 de MUTUAL de seguridad de fecha 24 de abril de 2023. 26. Orden de reposo Ley 16.744 de MUTUAL de seguridad de fecha 24 de abril de 2023. 27. Presentación efectuada por mi representada a Contraloría Regional de Los Ríos 28. Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley 16.744 de fecha 09 de mayo de 2023. 29. Copia de toma de conocimiento proceso de evaluación médica por Ley 30. Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información ley de transparencia código de solicitud MU069T0001073, de fecha 21 de julio de 2023. 31. Solicitud de audiencia Ley 20.730 realizada por doña Karin Bahamonde. 32. Ordinario N°032 de la Ilustre Municipalidad de Corral que solicita dar respuesta a Reclamo N°ROL C9423-23 de fecha 27 de septiembre de 2023. 33. Oficio N°0887 de Ilustre Municipalidad de Corral de fecha 14 de septiembre de 2023. 34. Ordinario N°887 de Ilustre Municipalidad de Corral de fecha 28 de septiembre de 2023 que adjunta de respuesta de solicitud MU069T0001073.6.744 MUTUAL de seguridad de fecha 24 de abril de 2023. Confesional: Declaró don Ricardo Francisco Bustamante Klein, cuyos dichos constan en el registro oficial de audio del Tribunal. Testimonial: Con la declaración de don Rosiel Enrique González Galindo, de don Juan Fernando Bahamondes Millan y de doña Fernanda Edith Díaz Bahamondes; cuyos dichos constan en el registro oficial de audio del Tribunal. Pericial: Con la declaración de don Pablo Antonio Atías Muñoz, psicólogo clínico, al tenor se informe de folio 70; y cuyos dichos constan en el registro oficial de audio del Tribunal. Oficios: 1.- De la Mutual de Seguridad, a folio 67. 2.- De la Contraloría Regional de Los Ríos, a folio 63. QUINTO: Que por la demandada, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Decreto Afecto 026 de fecha 20 de Mayo de 2015 donde se señala la titularidad de docentes que indica emitido por Municipalidad de Corral. 2. Carga Horaria de doña Karin Bahamondes para el año 2023; Escuela de Corral 3. Ordinario 695 de 19 de Julio de 2023; de Municipalidad de Corral dando respuesta a Contraloría donde se restituye en sus funciones a la denunciante. 4. Oficio Contraloría Valdivia; Folio E410754 / 2023 CONSIDERANDO: LA VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES: SEXTO: Que en la demanda se alega que la demandante presta servicios para la demandada desde el año 2011 en calidad de docente de la Escuela Corral. SÉPTIMO: Que conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, la contestación debe pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta; y conforme al artículo 453 Nº 1 del mismo Código, cuando el demandado no negare en la contestación alguno

Fallo

Por tanto, se tiene como un hecho tácitamente admitido que la demandante presta servicios para la demandada desde el año 2011 en calidad de docente de la Escuela Corral. LA ACCIÓN INTERPUESTA: NOVENO: Que el Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contempla dos acciones: 1.- La destinada a establecer que, durante la vigencia de la relación laboral, el empleador vulneró los derechos fundamentales de un trabajador. 2.- La destinada a establecer que la vulneración de derechos fundamentales se produjo con ocasión del despido. DÉCIMO: Que es la primera de las acciones mencionadas en el Motivo anterior, la interpuesta en la presente causa; por lo que cabe determinar si durante la vigencia de la relación laboral el empleador vulneró los derechos fundamentales de la actora. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD: UNDÉCIMO: Que la demandada solicitó acoger la excepción de caducidad, respecto de aquellos hechos acaecidos antes del día 12 de marzo de 2023. DUODÉCIMO: Que evacuando el traslado conferido, la demandante solicitó rechazar la excepción opuesta, toda vez que los hechos vulneratorios continúan en la actualidad. DÉCIMO TERCERO: Que conforme al artículo 486 del Código del Trabajo, la denuncia debe interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. DÉCIMO CUARTO: Que la demandada pidió declarar la excepción de caducidad respecto de los hechos acae

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Valdivia, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña KARIN PAMELA BAHAMONDES ÁLVAREZ, RUT 14.370.122-0, docente, con domicilio en calle Manuel Rodríguez s/n, Corral. Su abogado es don Jaime Benito Gallardo Casanova (correo electrónico gallardocasanovajaimebenito@gmail.com) La demandada es la MUNICIPALIDAD DE CORRAL, RUT 69.200.200-8, representada por s

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