INTERFACTOR S.A./URRA
Rol
C-1408-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 compareció don Jorge Rojas Mena, abogado, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 4152, oficina 194, comuna de Las Condes, en representación convencional de Interfactor S.A., sociedad del giro factoring, representada por su gerente general, don Juan Francisco Fuentes Bravo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Ricardo Lyon N° 222, oficina 403, comuna de Providencia, quien deduce demanda ejecutiva, en contra de don Eduardo del Carmen Urra Vallejos, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en calle El Litoral N° 769, departamento 122, Sector La Cruz, comuna de Rancagua. Fundando su demanda, refiere que con fecha 28 de diciembre de 2022, la ejecutada, debidamente representada, suscribió a favor de Interfactor S.A., el pagaré N° 3514, por la suma de $2.498.102, monto que devengaría un interés equivalente al interés máximo convencional y que debía ser pagado el día 29 de diciembre de 2022. Conforme lo pactado, en caso de no pago de la obligación, el ejecutante se encontraría facultado para hacerla exigible sin necesidad de protesto. Alega que la obligación referida no fue pagada en la fecha de vencimiento, motivo por el cual el ejecutante viene en hacer exigible su pago por la vía judicial. Concluye señalando que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, que la deuda es líquida, actualmente exigible y que la acción ejecutiva no está prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutante, antes individualizados, por la suma de $2.498.102 y en definitiva acoger la demanda y ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado al ejecutante, con reajustes, intereses y costas. Al folio 49, compareció el demandado oponiendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Interfactor S.A., representada en autos por don Jorge Rojas Mena dedujo demanda ejecutiva en contra de don Eduardo del Carmen Urra Vallejos, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.498.102, más intereses pactados y costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N° 3514, suscrito en los términos relatados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: MXMXXNNCEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción deducida por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que respecto a la excepción deducida, cabe señalar que consta del examen del pagaré acompañado en autos, que éste contiene en su costado izquierdo la siguiente leyenda: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. N°3.475 Art. 15 N°2.”, mención que se estima suficiente para acreditar el pago de dicho tributo en la forma señalada. En efecto, el artículo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone que los documentos que no hubieren pagado los tributos que dicho cuerpo legal establece, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del mismo, con sus reajustes, intereses y sanciones; conforme al inciso segundo del mismo artículo, se exceptúan de lo anterior los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y cumplan los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que, en la especie, cabe considerar al ejecutante incluido en la excepción señalada, pues la leyenda contenida en el pagaré, a la que se hiciera referencia en el motivo tercero, constituye una verdadera presunción de pago del impuesto respectivo, por lo que, a quien alega que el mismo no es efectivo, en este caso el ejecutado, debe rendir prueba suficiente para desvirtuar dicha presunción y, como consta ninguna se ha rendida al efecto, por lo que solo cabe rechazar la excepción opuesta. SEXTO: Que sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, cabe hacer presente que al folio 63, se encuentra agregado Formulario sobre declaración y pago del impuesto de timbres y estampillas Decreto Ley 3475, respecto del pagaré N° 3514, en el cual se indica que el monto pagado por dicho tributo asciende a la suma de $1.649.- En este mismo sentido, cabe hacer presente que el documento referido no fue legalmente objetado por la demandada.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutante, antes individualizados, por la suma de $2.498.102 y en definitiva acoger la demanda y ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado al ejecutante, con reajustes, intereses y costas. Al folio 49, compareció el demandado oponiendo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: MXMXXNNCEYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundando su excepción, refiere que, en la especie, no se habría dado cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el pagaré de autos, hecho que debió verificarse antes de la presentación de la demanda, ya que después de notificada la demanda, dejaría en indefensión al demandado, procediendo en consecuencia rechazar la presenta acción con costas. Por tanto, solicita tener por contestada la demanda y rechazar la demanda ejecutiva, por los argumentos señalados en el cuerpo del escrito, con costas. Al folio 59, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, quien señala que, conforme a lo dispuesto por el inciso 2°, del artículo 26 del D.L. 3475, lo señalado en el primer inciso de dicha norma legal, no sería aplicable a los do
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1408-2023 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./URRA Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareció don Jorge Rojas Mena, abogado, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón N° 4152, oficina 194, comuna de Las Condes, en representación convencional de Interfactor S.A., sociedad del giro factor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica