Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BASTIDAS/ABDALA

Rol

M-602-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, en causa R.I.T. M-602-2023, RUC N° 23-4-0527103-6 compareciendo la demandante doña SONIA BASTIDAS LLAITUL, asesora del hogar, actualmente cesante, domiciliada en calle Capitán Avalos Nº 0122 de la comuna de San Miguel, quien lo hizo asistida por la abogada doña Delia Rozas Guzmán. Por su parte, la demandada GILDA ABDALA ESPINOZA, jubilada, domiciliada en calle Walker Martínez Nº 5993 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente emplazada para comparecer en el presente juicio, la misma no lo ha realizado. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña SONIA BASTIDAS LLAITUL interpuso demanda -en procedimiento monitorio- en contra de doña GILDA ABDALA ESPINOZA con el objeto de que

Fallo

se declarara la existencia de una relación laboral, que su despido no había producido el efecto de poner término a sus servicios y que, conforme a lo anterior, la demandada debía pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 562.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 787.500 por concepto de feriado legal; 3.- $ 239.063 por concepto de feriado proporcional; 4.- $ 4.095.00 por concepto de 936 horas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 letra b) del Código del Trabajo. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral, incluido el 4, 11 % de la remuneración mensual imponible de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 04 de enero de 2016 desarrollando labores de cuidadora de adulto mayor, labores que consistían en el cuidado de doña Berta Espinoza, madre de la demandada, funciones que fueron mutadas hasta llegar a realizar todo tipo de labores relativas a asesora del hogar, tales como lo eran el aseo, comida, limpieza, entre otras funciones. Sostiene que sus servicios fueron prestados en el domicilio particular de la persona que debía cuid

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Sonia Bastidas Llaitul DEMANDADO: Gilda Abdala Espinoza. RUC: 23-4-0527103-6 RIT: M-602-2023 _________________________________________/ San Miguel, primero de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única en procedimie

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