Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SOTO/FIBRO SONOCO S.A.

Rol

O-42-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-42-2024, RUC N° 23-4-0531219-0 por despido injustificado y cobro de prestaciones, todo lo cual fue tramitado de acuerdo con las normas del procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don ANTONIO SOTO DUARTE, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Moneda Nº 720, oficina 902, comuna de Santiago, quien lo hizo asistido por la abogada doña Noelia Sepúlveda Tribiño. La demandada FIBRO-SONOCO S.A., empresa del giro de metalúrgica, representada legalmente por doña María Elena Acosta Rodríguez, ambas domiciliadas en Avenida Linares Nº 0226 de la comuna de La Granja, compareció asistida por el abogado don Sergio Salazar Bobadilla. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don ANTONIO SOTO DUARTE interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de FIBRO-SONOCO S.A. con el objeto que

Fallo

se declarara injustificado su despido por lo que resultaba procedente condenar a la antes referida al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 117.535 por concepto de diferencia adeudada por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio; 2.- $ 1.204.975 por concepto de recargo legal correspondiente a un 30%; 3.- $ 662.753 por concepto de devolución del descuento de AFC. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios para la demandada el 14 de octubre de 2019 desempeñando labores de operario de mantención de plantas industriales de la empresa, labores que ejecutaba en las instalaciones de aquella. Indica que sus labores fueron prestadas en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo mediante asignación de turnos. Agrega que con motivo de sus labores percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 1.004.146. Respecto del término de sus servicios, sostiene que con fecha 25 de septiembre de 2023 y tras regresar de una licencia médica fue informado que la empresa ya no requería de sus servicios entregándole una carta de despido fechada 25 de septiembre de 2023, invocando a su respecto la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Al respecto, indica que la carta de despido se limitó a indicar la causal de

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Antonio Soto Duarte. DEMANDADO: Fibro-Sonoco S.A RUC: 23-4-0531219-0 RIT: O-42-2024 _________________________________________/ San Miguel, primero de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en

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