2º Juzgado Civil de Santiago

FACTORING SECURITY S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

C-11154-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 24 de octubre de 2021, comparece do a ñ Claudia Moya Urtubia, abogada, domiciliada en calle Amun teguiá N ° 277, oficina 502, comuna de Santiago, Regi n Metropolitanaó , en representaci n convencional deó FACTORING SECURITY S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerenteó General don Ignacio Prado Romani, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N 3.150, Noveno Piso, comuna de Las Condes, º Regi n Metropolitana,ó previa gesti n preparatoria en autos caratuladosó “Factoring Security con Ministerio de Obras Publicas , Rol C- 11154-2023” , quien interpone demanda ejecutiva en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, persona jur dica deí derecho p blico, representado a su vez por laú Abogado Procurador Fiscal do a Ruthñ Israel L pez, ambos con domicilio enó calle Agustinas N 1225, piso 4, comuna de° Santiago, quien representa a su turno al MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS, persona jur dica de derecho p blico, coní ú domicilio en calle Morand N 71, comuna de Santiago,é ° Regi n Metropolitana.ó Expone que su representada Factoring Security S.A., por cesi n del cr dito que leó é hiciera la Sociedad de Servicios de Ingenier a F nix Limitada, es due a de la Facturaí é ñ N 784, emitida con fecha 28 de diciembre de 2022, por la cantidad de $25.053.732.-º Agrega que, atendido el incumplimiento en el pago de la referida factura, se procedi a preparar la v a ejecutiva mediante su notificaci n judicial, como consta enó í ó autos, y practicada la notificaci n, el demandado no pag la deuda, ni tach de falsa laó ó ó factura, situaci n que se encuentra debidamente certificada, quedando preparada la v aó í ejecutiva, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. Termina solicitando, previas citas legales que indica, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra del Fisco de Chile representado p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el demandado Ministerio de Obras P blicas, Direcci n General de Aguas, representado por ú ó don Marcelo Chandia Pe a, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensañ del Estado, opuso a la ejecuci n la excepci n contenida en el n mero 9 del art culo 464ó ó ú í del C digo de Procedimiento Civil, ó esto es, el pago de la deuda, la que funda en la circunstancia que la factura N 784, cuyo pago se demanda, emitida por la empresa° Sociedad de Servicios Ingenier a Fenix Limitada con fecha 28 de diciembre de 2022, trasí ser recibida por su representado, ste dio inicio al procedimiento de pago de la mismaé con fecha 5 de enero de 2023, incorporando la referida factura a la n mina de pagos deló d a, por lo que el Ministerio de Obras P blicas instruy al Banco Estado para queí ú ó pagara la suma de $25.053.732.- a la empresa emisora de la factura Sociedad de Servicios de Ingenier a Fenix Ltda., RUT 76.283.050-7, provisionando los fondos en laí cuenta corriente para dicho fin y notificando dicha situaci n mediante correo electr nico.ó ó Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la empresa se alada, con posterioridad añ recibir el pago en su cuenta corriente, mediante transferencia de dinero, cedi la facturaó a la demandante, sabiendo o debiendo haber sabido que no exist a un cr dito pendienteí é de pago. Código: LKPLXNXDSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11154-2023 Foja: 1 Precisa que el sistema de pagos a trav s de la cuenta fiscal del Ministerio deé Obras P blicas, as como la de otros servicios p blicos, funciona a trav s de n minas deú í ú é ó pago que se emiten en un d a determinado, dando la instrucci n al banco para queí ó genere las transferencias se aladas en dicha n mina, por lo que las transferenciasñ ó instruidas durante un d a se hacen efectivas a las 0 horas del d a siguiente y es el propioí í banco qui n notifica la instrucci n de pago al destinatario de la transferencia instruida,é ó mediante correo electr nico, indicado al efecto, lo que se produce el mismo d a de laó í recepci n de la n mina.ó ó Sostiene que, en este orden de ideas, una vez iniciado el procedimiento de pago, con fecha 6 de enero de 2023 a las 0 horas, se hizo efectiva la instrucci n de pago y seó transfiri la suma de $25.053.732.- a la empresa emisora de la factura, m s dichaó á empresa, con fecha 6 de enero de 2023, a las 11:08 horas, y pese a haber recibido el pago, cedi a la demandante la factura. ó Concluye se alando que, de conformidad a lo expuesto, ñ el t tulo cedido noí conten a la obligaci n de pagar suma alguna, debiendo acogerse la excepci n de pagoí ó ó opuesta, negando lugar a la ejecuci n, con costas.ó SEGUNDO: Que, el ejecutante evacuando el traslado, se allan expresamenteó en su totalidad a la excepci n de pago opuesta por la contraria.ó TERCERO: Que, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y cont

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y vistos adem s lo dispuesto en losá art culos 434, 437, 464 N 9, 466, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la excepci n de pago del N 9 del art culoó ° í 464 del C digoó de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de su presentaci nó de fecha 30 de noviembre de 2023, por el monto total cobrado en autos, ascendente a $25.053.732.-; II.- Que, en consecuencia, se ordena alzar la ejecuci n seguida en contra deló ejecutado de autos; III.- Que, teniendo presente el allanamiento total de la contraparte respecto a la excepci n en comento, no se condena en costas a la parte ejecutante.ó REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DO A MONTSERRAT MARITZA ORTIZ SILVA,Ñ JUEZA SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro Código: LKPLXNXDSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11154-2023 Foja: 1 Código: LKPLXNXDSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T15:23:14-0400

Texto Completo (Preview)

C-11154-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11154-2023 CARATULADO : FACTORING SECURITY S.A./MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCI N GENERAL DE AGUASÓ Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 24 de octubre de 2021, comparece do a ñ Claudia Moya Urtubia, abogada, domiciliada en calle Amun teguiá N ° 2

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