2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEAL/ACUÑA

Rol

T-330-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HÉCTOR ARTURO LEAL GUZMAN, jefe de operaciones, domiciliado para estos efectos en Miraflores N°113, oficina N°51 comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, unidad económica y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador AC SECURITY LTDA. (AC Security), RUT N° 76.071.685-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Wendolyne Oyarzun Villalobos, factor de comercio, ambos domiciliados en Valentín Letelier Nº1350, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y como persona natural, en su calidad de único empleador con la empresa recién individualizada, en contra de don CRISTIAN ALBERTO ACUÑA CARRASCO , cédula nacional de identidad N° 13.699.077-2, domiciliado en Valentín Letelier Nº1350, comuna y ciudad de Santiago, y como demandados solidarios o subsidiarios según se determine a la empresa ADMINISTRADORA HIPER LIDER LTDA., RUT N° 76.134.941-4, del giro de comercio relacionado a la venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, representada legalmente por don Clovis González Arce, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Avenida Eduardo Frei Montalva N° 8301, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y en contra de la empresa SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT N° 76.062.794-1, del giro de comercio relacionado a la venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, representada legalmente por don Marcelo Paolo Farfán Manns, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°1048, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, conforme a los siguientes antecedentes. Expone que la demandada principal se dedica básicamente a prestar servicios de seguridad para las instalaciones de las demandadas solidarias WALMART, CENCOSUD, LIDER, Santa Isabel, EASY, SISA, entre otros, a lo largo y ancho del país, sin perjuicio de que existían otro tipo de instalaciones de entidades similares. Señala que comenzó trabajando en la empresa con contrato de trabajo bajo el cargo de supervisor zonal desde el 01 junio de 2019.

Fallo

Por tanto, en atención a que prestaba los servicios en las instalaciones de las demandadas solidarias, en ese caso existe una relación de régimen de subcontratación entre Administradora de Supermercados Hiper Ltda. (Líder) y Santa Isabel Administradora S.A, ya que las labores se prestaban en sus dependencias físicas. Refiere que con fecha 31 de marzo del año 2021 sui ex empleador le forzó a suscribir un supuesto finiquito laboral, pero desde ya sostiene que este no tiene efecto liberatorio, ya que siguió prestando servicios para la empresa sin mediar un término real, por lo que, en virtud del principio de la primacía de la realidad y el principio de continuidad, la relación laboral se desarrolló de manera ininterrumpida y esta nunca finalizó. Aquello puede ser acreditado fácilmente con el certificado de cotizaciones de seguridad social, y los documentos laborales anteriores a la fecha del contrato con la empresa, en conjunto con las transferencias en donde consta fehacientemente que no hubo una interrupción real en la prestación de los servicios. Narra que, luego de lo anterior, cambiaron sus funciones a jefe de operaciones, en donde tuvo más responsabilidades, ya que se hizo cargo de toda la Quinta y Sexta región, ya que hacía todo absolutamente solo sin prácticamente ayuda. Contrataban continuamente ayudantes, quienes terminaban renunciando por la excesiva cantidad de trabajo que había. Durante todo ese periodo debía estar a cargo de toda la coordinación para la prestació

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don HÉCTOR ARTURO LEAL GUZMAN, jefe de operaciones, domiciliado para estos efectos en Miraflores N°113, oficina N°51 comuna y ciudad de Santiago, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, unidad económica y cobro

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