HERNÁNDEZ/SERVICIOS MEDICOS MPC SPA
Rol
M-2255-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.-Fecha de inicio y término de la relación laboral 2.- Remuneración pactada 3.- Efectividad de los hechos esgrimidos en la carta de despido. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5.- Efectividad que a la fecha del despido, se le adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos correspondería. TERCERO: En relación a la prueba, la demandante incorpora la siguiente prueba documental, no objetada: DOCUMENTAL 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 27/04/2023 por Reclamo Nº 1324/2023/9263 de 29/03/2023. 2. Contrato de trabajo de fecha 1/05/2021. 3. Carta de despido de fecha 13/03/2023. 4. Copia de comprobantes de transferencias por los meses de febrero, abril y mayo de 2021. 5. Certificados de AFP HABITAT, de fecha 3/05/2023, y Certificados de AFC y FONASA, todos de fecha 2/05/2023. CUARTO: Que en relación a la solicitud de aplicación del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en relación a la confesional del representante legal de las demandad y el apercibimiento del articulo 453 N°5 del Código del Trabajo en relación a la exhibición de documentos. Ante la rebeldía de la demandada, se accederá a petición de la contraria en orden a presumirse como efectivos los hechos relacionados con el objeto a probar en estos autos, las alegaciones de la demanda. Toda vez que válidamente emplazados, el absolvente no comparece ante estrado y de igual manera, en relación a la prueba de exhibición documental, se omite la presentación de aquellos documentos que legalmente deben obrar en poder de la parte obligados a ello y en consecuencia, procedente resulta la aplicación de los apercibimientos señalados. QUINTO: Respecto al fondo de las acciones deducidas. Que, la demandada no contestó la demanda en los términos indicados en el artículo 452 del Código del Trabajo y no asistió a la audien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que realizado el llamado a conciliación, no se produce atendida la rebeldía de la demandada . Se establecen hechos a probar los siguientes: 1.-Fecha de inicio y término de la relación laboral 2.- Remuneración pactada 3.- Efectividad de los hechos esgrimidos en la carta de despido. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5.- Efectividad que a la fecha del despido, se le adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos correspondería. TERCERO: En relación a la prueba, la demandante incorpora la siguiente prueba documental, no objetada: DOCUMENTAL 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 27/04/2023 por Reclamo Nº 1324/2023/9263 de 29/03/2023. 2. Contrato de trabajo de fecha 1/05/2021. 3. Carta de despido de fecha 13/03/2023. 4. Copia de comprobantes de transferencias por los meses de febrero, abril y mayo de 2021. 5. Certificados de AFP HABITAT, de fecha 3/05/2023, y Certificados de AFC y FONASA, todos de fecha 2/05/2023. CUARTO: Que en relación a la solicitud de aplicación del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo en relación a la confesional del representante legal de las demandad y el apercibimiento del articulo 453 N°5 del Código del Trabajo en relación a la exhibición de documentos. Ante la rebeldía de la demandada, se accederá a petición de la contraria en orden a presumirse como efectivos los hechos relacionados con el objeto a probar en estos autos, las alegaciones de la demanda. Toda vez que válidamente emplazados, el absolvente no comparece ante estrado y de igual manera, en relación a la prueba de exhibición documental, se omite la presentación de aquellos documentos que legalmente deben obrar en poder de la parte obligados a ello y en consecuencia, procedente resulta la aplicación de los apercibimientos señalados. QUINTO: Respecto al fondo de las acciones deducidas. Que, la demandada no contestó la demanda en los términos indicados en el artículo 452 del Código del Trabajo y no asistió a la audiencia única en procedimiento monitorio de contestación, conciliación y prueba, por lo que el Tribunal hará uso de la facultad concedida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, teniendo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y, de acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del N°3 de la misma norma, procede a dictar esta sentencia. SEXTO: Conforme a lo expuesto en el considerando anterior, el tribunal estimará como tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.-Que ABEL HERNANDEZ CABALLIERATOS prestó servicios para SERVICIOS MEDICOS MPC SPA. 2.-Que la relación laboral se desarrolló desde el 1 de mayo de 2021 al 13 de marzo de 2023 3.-Que el despido se produjo el 13 de marzo de 2023, por la causal del artículo 161inciso 1 del Código del Trabajo. 1.-Que se adeudan las siguientes prestaciones: 2. Indemnización
Fallo
se declarará la deuda previsional y se ordenará a la demandada enterar en los organismos previsionales respectivos las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor y que se encuentren adeudadas sobre la base de una remuneración de $708.000. DÉCIMO: Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 41, 54, 67, 73, 161 162, 163, 163 Bis, 168,183 y siguientes 454, 459, 501 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta con fecha 15/06/2023 por don ABEL HERNÁNDEZ CABALLIERATOS, cédula de identidad N° 11.184.641- 3, domiciliado en Calle Chiloé 3285 SAN MIGUEL, en contra de su ex empleadora, SERVICIOS MEDICOS MPC SPA, RUT N° 76.952.408-8, representada por don MARCELO ARNALDO PÉREZ CÁCERES, ambos domiciliados en Calle PROVIDENCIA 337 PROVIDENCIA, declarándose en consecuencia: a). Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues careció de causa legal y por tanto, es injustificado, el cual se produjo con fecha 13 de marzo de 2023. b). Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) $ 708.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2) $ 1.416.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3) $ 424.8
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS. ABEL HERNANDEZ CABALLIERATOS, R.U.T. Nº 11.184.641-3, Chileno, Junior Administrativo, Domiciliado En Chiloe 3285, Comuna De San Miguel, Santiago y demanda en procedimiento de aplicación monitorio en contra de su ex empleador por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaci
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