FABRES/CARO
Rol
M-2212-2022
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: a) La prestación de servicio se realiza en una jornada distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, no pudiendo faltar a su jornada laboral sin causa justificada. b) La obligatoriedad de asistir en forma personal a prestar los servicios. c) La obligatoriedad de asumir la carga diaria de trabajo, sin que le sea lícito rechazar determinadas labores. d) Obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado. e) Existe continuidad en el tiempo de la prestación de los servicios. Refiere que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, y, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $960.000 pesos, de acuerdo con el principio de la realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $800.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Asegura que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. Así, hasta el día de su despido, esto es el 18 de mayo de 2022, no tuvo ningún inconveniente en el desarrollo de sus labores. Hace presente que por meses le insistió a Christian Caro que necesitaba que le entregara un contrato de trabajo para formalizar su relación laboral, sin embargo, su empleador siempre negó su solicitud, otorgándole diversas excusas. Esta situación se mantuvo hasta abril del año 2022, mes en el cual su empleador Christian Caro le forzó a suscribir un contrato de prestación de servicios, bajo la amenaza de despedirlo y no pagar las prestaciones que le adeudaba. Por lo anterior es que se vio en la necesidad de suscribir el contrato ofrecido por su empleador, a pesar de que su relación siempre ha sido una de carácter laboral, al contar con un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ALEXANDER FABRES OLIVARES, maestro en construcción, cédula nacional de identidad N° 8.241.656-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda en procedimiento monitorio, por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador CHRISTIAN CARO FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 8.534.341-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Fabriciano González N° 5871, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el 13 de agosto de 2021, inició una relación laboral con Christian Caro Fernández, para quien se desempeñaba como “Maestro en Construcción”, prestando sus servicios en el inmueble ubicado en calle Fabriciano González N°5871, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Destaca que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato, expresa que le beneficia la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $960.000. Indica que existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continúa con un horario determinado y recibiendo las órdenes de su empleador Christian Caro Fernández, quien le indicaba que labores debía realizar. En este sentido, existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: - Continuidad en la prestación de servicios: Prestó servicios a su empleador desde el 13 de agosto de 2021 hasta el 18 de mayo de 2022, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a su trabajo, debiendo realizar las tareas que su empleador Christian Caro Fernández le indicara. - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, con una hora de colación, no pudiendo faltar a su jornada laboral sin causa justificada. - Cumplimiento de labores impuestas: Cumpliendo sus funciones como “Maestro en Construcción”, prestando sus servicios en el inmueble ubicado en calle Fabriciano González N 5871, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. - Vigilancia en el desempeño de las labores: Su empleador Christian Caro Fernández siempre supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito en su culminación. - Obligación de seguir órdenes e instrucciones: Durante su jornada laboral
Fallo
en virtud de lo razonado en este motivo, e incluso realizando un análisis conjunto de la prueba reseñada, la única conclusión posible a realizar es que el actor no logró acreditar la existencia de una relación laboral, dado que no se aportó prueba alguna que diera cuenta de que, en la prestación de servicios realizada por el actor, concurriera algún indicio de subordinación o dependencia. NOVENO: En cuanto a los apercibimientos solicitados por la parte demandante, dada la falta de contestación de la demanda y la no comparecencia injustificada del demandado a absolver posiciones, es necesario indicar que lo dispuesto en el 453 N° 1 inciso 7º y 454 Nº 3, ambos del Código del Trabajo, son apercibimientos de uso facultativo, los cuales requieren de prueba adicional que permita sustentar la admisión tacita de las alegaciones formuladas en la demanda. Así las cosas, y considerando lo razonado en el motivo anterior, esto es, que la parte demandante no aportó prueba que diera cuenta de algún indicio de laboralidad, este sentenciador no hará uso de los apercibimientos solicitados, dado que no existe elemento probatorio alguno, en estos autos, que permita sustentar una eventual admisión tacita, por parte de la demandada, de las alegaciones formuladas en el libelo. DÉCIMO: En virtud de la prueba rendida en autos y lo razonado en los motivos séptimo a noveno, se concluye que no se logró acreditar la existencia de una relación laboral, en los términos del artículo 7 del Código del Ramo.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha de
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