1º Juzgado de Letras de Rengo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VÁSQUEZ

Rol

C-1801-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2023, a folio N 1, compareci don ° ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada por donó é scar Gonz lez NarbonaÓ á , chileno, casao, ingeniero civil industrial, c dulaé nacional de identidad N 6.362.085-8,° domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago,´ º quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don DENIS IV N V SQUEZ PELAYOÁ Á , ignora profesi nó u oficio, domiciliado en Parcela 6 s/n, Lote 3 B, Requ noa y/o Avenida Generalí Baquedano N 768, Rancagua y/o Illanes N 782, Rancagua, so° ° licitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma deó $50.916.721, m s intereses pactados y costas, requerirlo de pago, y disponer se sigaá adelante la ejecuci n hasta que a su representado se le haga entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al fundar su acci n se al que su representado es due o del pagaró ñ ó ñ é acompa ado en su presentaci n, el que fue suscrito por el deudor, por la suma deñ ó $50.916.721, por concepto de capital, m s un inter s del 0,9000% mensual, que elá é deudor se oblig a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $911.682,ó cada una, salvo la ltima que ser a de $911.630, todas con vencimiento los d as 10ú í í de cada mes, venciendo la primera de ellas el 24 de marzo de 2023. Se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar a obligado a pagar, desde el incumplimiento, interesesí penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elá ú retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado suá representado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de la

Fundamentos

considerando queá es un pagar . é Por ltimo y en cuanto a la ltima excepci n, esto es, la del N 11 delú ú ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, hizo presente que actualmente suí ó representado se encuentra en conversaciones con el Banco y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren. Concluyendo que el ejecutado ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria- un requisito queí – las leyes prescriben como esencial. Mediante resoluci n de fecha 19 de marzo de 2024, a folio N 15, se tuvoó ° por evacuado el traslado conferido a folio N 11, en rebeld a de la demandante.° í Acto seguido,

Fallo

por tanto, el Banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $50.916.721, m sá los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago, m s las costas de esta causa.á Código: CXXPXNVKJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1801-2023 Foja: 1 Finalmente precis que, consta en el pagar que la obligaci n es indivisible,ó é ó el suscriptor relev al portador del documento de la obligaci n de protesto y, laó ó firma de ste se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,é ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Con fecha 17 de agosto de 2023, a folio N 6, consta estampado receptorial° que da cuenta de la notificaci n personal de la demanda y su prove do a la parteó í ejecutada. Con fecha 25 de agosto de 2023, a folio N 7, compareci don ° ó MIGUEL ALEJANDRO IRIZAR VILLEGAS, abogado, por el demandado, quien opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil: N 7,í ó ° esto es, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes“ para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado”; N 14, esto es, ° La nulidad de la obligaci n“ ó ”; y N 11, esto es, ° La“ concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó ”, solicitando tener por opuestas las excepciones indicadas, someterlas a tramitaci n y acoger una o m s de el

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C-1801-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-1801-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/V SQUEZÁ Rengo, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 24 de julio de 2023, a folio N 1, compareci don ° ó CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZÍ , abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, Santiago, en representaci n conve

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