VEGA/JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA
Rol
O-104-2024
Fecha
9 de agosto de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la decisión corresponden al no pago de prestaciones previsionales en la Isapre Consalud, indicando que al 06 de febrero del 2023 se le informa que su empleador adeuda la suma de $3.484.408.-. No pago de gratificación legal desde el inicio de la relación laboral. Disminución unilateral de bonos de asistencia, colación y movilización, indicando que, en la medida que aumentaba el sueldo base, disminuía el valor de los bonos, sin tener conocimiento del motivo. Desde el año 2021 no se le otorgan permisos en días festivos como fiestas patrias, pascua y año nuevo, teniendo que tomar los turnos en tales fechas sin posibilidad alguna de disfrutar familiarmente. Sobre la gratificación legal indica que no fue estipulada en el contrato de trabajo y en atención a ello, el monto que corresponde al trabajador se determina en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho; para calcularla deben considerarse todas las contraprestaciones como: sueldo, sobresueldo, comisión, bonos, incentivos, etc., lo que no ocurrió pese a cumplirse los requisitos que la hacen procedente por tratarse de una empresa que persigue fines de lucro, obligada a llevar libros de contabilidad, y que ha obtenido utilidades o excedentes líquidos en su giro. En cuanto al la deuda por cotizaciones de seguridad social agrega que procede declarar además la nulidad del despido. Refiere que entre su ex – empleador y la demandada solidaria Minera San Gerónimo, existe, una relación de carácter contractual, en los términos establecidos en el artículo 183 – A del Código del Trabajo, toda vez que aquel (demandado principal), por su cuenta y riesgo y con sus propios trabajadores, dentro de los cuales se incluye, y en virtud de una relación de carácter contractual, prestó, para el demandado solidario, servicios de seguridad, cuyo beneficiario final por los servicios contratados era el solidario ya referido, durante el períod
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don SEBASTIAN ALONSO VEGA MATAMALA, cédula de identidad Nº17.628.600-8, cesante, domiciliado para estos efectos en Lautaro Nº2531, Compañía Baja Comuna de La Serena, quien interpone demanda en contra de su ex empleador SEGPACIFIC OUTSOURCING S.P.A, RUT Nº77.691.087-2, representada por don José Heriberto Reyes Reyes, cédula de identidad N°8.120.983-9, o por quien haga las veces de tal según lo prescrito en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Panamá Nº947, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, en contra de la empresa SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT N°77.128.369-1, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, desconozco nacionalidad y estado civil, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, en contra de JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L, RUT N° 76.210.317-6, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, desconozco nacionalidad y estado civil, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, y de JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA, RUT 76.758.555-1, sociedad del giro de Seguridad, representada legalmente por don José Heriberto Reyes Reyes, Cédula Nacional de Identidad N° 8.120.983-9, desconozco nacionalidad y estado civil, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago, y en su calidad de empleador contratista; en contra de la empresa COMPAÑÍA MINERA SAN GERONIMO, RUT Nº78.801.520-8, representada por don Patricio Javier de Lourdes Rendic Lazo, cédula de identidad Nº7.035.037-8, ambos con domicilio en Avenida Talca Nº101, Barrio Industrial, ciudad de Coquimbo. Expone que con fecha 01 de julio de 2018 comenzó a prestar servicios de forma indefinida como guardia de seguridad para la empresa Heriberto Reyes Reyes Seguridad del Pacifico E.I.R.L, Rut Nº 76.210.317-6, el lugar de prestación de servicios según el contrato era la empresa Mall Puertas Del Mar; con fecha 01 de febrero del año 2019 suscribió anexo por cambio de instalación, en la que se estipuló cumplir funciones para Compañía Minera San Gerónimo, en la faena Talcuna S/N Vicuña, ciudad de La Serena, Región de Coquimbo. Hace presente que aproximadamente en enero del año 2020 fue informado del cambio de razón social del empleador pasando a la empresa José Heriberto Reyes Reyes S.P.A, RUT Nº76.758.555-1; luego en el mes de julio del año 2022 vuelve a cambiar de razón social siendo esta Seguridad Del Pacifico Integral SPA, RUT Nº77.128.369-1 y en el mes de abril del año 2023, nuevamente se produce un cambio de la razón social a SEGPACIFC S.P.A, de RUT Nº77.691.087-2. Indica que dichos cambios
Fallo
Por estas consideraciones, estima esta sentenciadora que no se ha acreditado la existencia de un incumplimiento por parte del empleador que revista la gravedad que justifique la decisión de poner término al contrato de trabajo; tampoco acreditó que estos hechos efectivamente hayan sido puestos en conocimiento del empleador antes de comunicar la decisión de auto despedirse, como para buscar una solución, por lo que se rechazará la demanda de despido. DUODECIMO: Que, se ha demandado el cobro por concepto de la gratificación legal, señalando que no fue estipulada en el contrato de trabajo por lo tanto el monto que corresponde al trabajador se determina en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho y para calcularla se deben considerar todas las contraprestaciones; que en este caso pese a cumplirse los requisitos que la hacen procedente no se pagó por lo que solicita el pago de la suma total de $12.604.377.- de toda la relación laboral desde el 10 de julio de 2018 al 06 de enero de 2024. La obligación de gratificar a los trabajadores existe cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se trate de establecimiento, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas o cualesquiera otro, o de cooperativas; b) que estos establecimientos o empresas persigan fines de lucro, salvo las cooperativas; c) que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y d) que obtengan utilidades líquidas en su gi
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La Serena, nueve de agosto dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don SEBASTIAN ALONSO VEGA MATAMALA, cédula de identidad Nº17.628.600-8, cesante, domiciliado para estos efectos en Lautaro Nº2531, Compañía Baja Comuna de La Serena, quien interpone demanda en contra de su ex empleador SEGPACIFIC OUTSOURCING S.P.A, RUT Nº77.691.087-2, representada por don Jo
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