FAÚNDEZ/LIGHTEK SPA
Rol
O-4178-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de despido son falsos: La carta da cuenta de hechos que no verídicos y que deberá acreditar en la oportunidad correspondiente; 2. Los hechos de la carta son vagos e imprecisos: Mi empleador intenta justificar mi despido a través de la supuesta eliminación de mi cargo debido a un proceso de reestructuración que desconozco en atención a supuestos “estrechos resultados económicos” de la empresa en los últimos años. Al respecto, la carta es sumamente vaga pues no explica en qué consistiría este proceso de reestructuración, cuando se llevaría a cabo y porqué tendría como consecuencia la eliminación de mi cargo; asimismo, la carta tampoco explica los alcances de esta supuesta estrechez económica que la afecta. 3. La carta de despido no da razones de razonabilidad y proporcional: Se encuentra asentado por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de justicia que el despido, como medida más gravosa para el empleador, debe ajustarse a medidas de razonabilidad y proporcionalidad. De esta manera, en virtud de los imprecisos hechos relatados en la carta de despido no se puede extraer las medidas de razonabilidad y proporcionalidad que justificarían mi despido”. Por lo anterior, sostiene que su despido fue ilegal e injustificado. Previas citas legales y de jurisprudencia, finaliza solicitando se acoja la demanda y se declare que el despido de que fue víctima fue ilegal e injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Incremento legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicio, ascendente a $1.409.071.- 2. Intereses y reajustes; 3. Costas. SEGUNDO: Pese a encontrarse válidamente emplazada la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, razón por la cual y atendido lo dispuesto en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a juicio de este juez no existen hecho
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece RICARDO IGNACIO FAÚNDEZ CARVALLO, cédula de identidad N° 9.210.370-6, trabajador, con domicilio en Veinte de Enero N°5320, Quinta Normal; e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de LIGHTEK SPA, RUT: 76.693.291-6, sociedad dedicada a la instalación y venta de artículos eléctricos, representada legalmente por RAMÓN ANTONIO BULNES ZEGERS, cédula de identidad N° 10.024.814-K, ambos domiciliados en Alcalde Guzmán N°0101, Galpón 9, Quilicura. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 08 de enero de 2018, para desempeñarme como asistente administrativo y de bodega debiendo realizar sus funciones en las dependencias de la empresa ubicadas en calle Alcalde Guzmán N°0101, Galpón 9, Quilicura. Expresa que el 31 de marzo de 2023, su empleador puso término a su contrato de trabajo. El 31 de marzo de 2023, suscribió finiquito de contrato de trabajo que consignó el pago de $6.116.395.-, suma que hasta la presente fecha no ha recibido. En el mencionado finiquito expresó reserva del derecho a demandar por despido indebido, indemnizaciones legales, tutela laboral con ocasión del despido. Indica que no realizó gestiones administrativas en la Inspección del Trabajo, razón por la que, conforme al art. 497 del Código del Trabajo, el procedimiento de aplicación general es el adecuado para conocer del procedimiento de autos. Expone que percibía una remuneración mensual ascendente a $939.381.-, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. En cuanto al despido, explica que recibió carta de despido fechada el 31 de marzo de 2023, la cual transcribe: “De mi consideración, informo a usted que, con fecha 31-03-2023 se ha decidido poner término al contrato de trabajo como ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y DE BODEGA, que usted desempeña desde el 08-01-2018 para la ernpre51 Lightek SpA, R.U.T 76.691291-6 representada por don Ramón Antonio Bulnes Zegers, 10.021.814-4, ambos domiciliados en Alcalde Guzmán 0101, galpón N° 9, comuna de Quilicura de la dudad de Santiago; por la causal del el Art. 161, Inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno más trabajadores".: Hecho fundante de la causal: El cargo que Ud. ocupaba correspondiente a ASISTENTE ADMINISTRATIVO Y DE BODEGA, será eliminado de la malla organizativa de la Sociedad., debido a un proceso de reestructuración interna de la compañía, producto de las estrechos resultados económicos que ha tenido la empresa en los últimos años y las pérdidas operacionales que continúa registrando, debido a la disminución de la actividad inmobiliaria, y la nula Generación de nuevos proyectos en la industria, lo que ha provocado una alta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 161, 162, 168, 172, 420, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que SE ACOGE la demanda de interpuesta por RICARDO IGNACIO FAÚNDEZ CARVALLO, en contra de la demandada LIGHTEK SPA, y se declara: 1. Que el despido ejercido por la demandada ha sido improcedente. 2. Que se condena a la demandada al pago de $1.409.071, por concepto de recargo del 30% previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4178-2023 RUC : 23- 4-0490762-K Pronunciada por don CAMILO AMARO YAÑEZ MIRANDA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece RICARDO IGNACIO FAÚNDEZ CARVALLO, cédula de identidad N° 9.210.370-6, trabajador, con domicilio en Veinte de Enero N°5320, Quinta Normal; e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de LIGHTEK
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