MORALES/CAZENAVE
Rol
O-2231-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala el artículo 452 del Código del Trabajo. TERCERO: Se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en la se efectuó el llamado a conciliación el cual no prospero, luego se establecieron como hechos controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, funciones realizadas, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Efectividad que el actor fue despedido de forma verbal, fecha, circunstancias y pormenores. 3. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, en su caso, periodos. 4. Efectividad de adeudarse feriados, en su caso, periodos. 5. Efectividad que las demandadas constituyen una Unidad Económica para efectos laborales y previsionales. CUARTO: La parte demandante aportó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de febrero de 2021. 2. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 04 de octubre de 2022. 3. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO con fecha 22 de enero de 2024. 4. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 29 de enero de 2024. 5. Cartola bancara emitida por Banco de Chile, dando cuenta de las transferencias recibidas por el trabajador en el periodo entre 30 de noviembre y el 26 de febrero del año 2021. Confesional: La parte demandante pidió la absolución de posiciones de las demandadas, quienes no comparecieron por lo que pidió se hiciera efectivo el apercibimiento legal, quedando su resolución para la sentencia definitiva. Testimonial: consistente en la declaración de la testigo María Lourdes Perdomo De Florez, debidamente juramentada y cuyo testimonio consta en el registro de audio respectivo, el que se tiene por reproducido para todos los efectos legales de conformidad a lo previsto en el artículo 425 del Código del Trabajo, que consagra el principio de oralidad en el procedimiento laboral. Oficio: La parte demandante inco
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece FERNANDO MORALES AGUILAR, cesante, cédula nacional de identidad N° 27.074.828-7, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de (1) su ex empleador la empresa CONSTRUYE PROYECTOS SPA., RUT N° 76.595.649-8, del giro de comercio relacionado a la construcción de edificios para uso residencial, representada legalmente por RODRIGO EMILIO SAAVEDRA VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 10.974.404-2, factor de comercio, ambos domiciliados en la calle Barros Borgoño N°71, departamento N°1105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, región Metropolitana; (2) RODRIGO EMILIO SAAVEDRA VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 10.974.404-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle Barros Borgoño N°71, departamento N°1105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y (3) MARÍA LORENA CAZENAVE, cédula nacional de identidad N° 24.625.151-7, ignora profesión u oficio, domiciliada en la calle Barros Borgoño N°71, departamento N°1105, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el 04 de noviembre de 2020, inició una relación laboral con la empresa Construye Proyectos SPA., para la cual se desempeñaba como “Jefe de obra” prestando sus servicios en diferentes obras pertenecientes a su empleador dentro de la Región Metropolitana. Expresa que se suscribió contrato de trabajo el 01 de febrero de 2021, del cual no posee una copia y en el cual no se reconocía su antigüedad laboral desde el 04 de noviembre de 2020, el cual era de naturaleza indefinida. Destaca que su empleador le exigió suscribir un finiquito de trabajo, no obstante, nunca dejó de prestar servicios en forma continua e ininterrumpida, motivo por el cual el finiquito no puso término a la relación laboral, al no haber existido de parte de ninguna de las partes voluntad en orden a finalizar la relación laboral que los unía, de modo tal que su empleador sólo tenía por objeto ocultar su antigüedad laboral y la auténtica naturaleza de la relación laboral. Indica que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación y que, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.080.000, de acuerdo con el principio de la realidad, la cual se compone de sueldo líquido de $900.000, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Expone que la relación laboral transcurrió con normalidad, desempeñándose adecuadamente en sus funciones, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía su contrato y con las órdenes que le impartía su jefe. A
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Previa citas legales, finaliza solicitando se acoja la demanda y se resuelva: 1. Que se declare la existencia y continuidad de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 04 de noviembre de 2020 hasta el 20 de enero de 2023. 2. Que se declare que entre las demandadas Construye Proyectos SPA., Rodrigo Emilio Saavedra Villarroel y María Lorena Cazenave, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3. Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 4. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas. 5. Que, con fecha 20 de enero de 2023, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, inde
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha de
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