Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GALLEGUILLOS/GARCÍA

Rol

O-617-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-617-2023, RUC N° 23-4-0499333-K por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don FRANCISCO GALLEGUILLOS TAPIA, desempleado, domiciliado en calle Doctor Luis Bisquertt Nº 2864 21, comuna de Ñuñoa, quien lo hizo asistido por el abogado don Héctor Melo González Por su parte, el demandado don GUILLERMO GARCÌA ZAPATA, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Sexta Avenida N.º 1143 de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente emplazado en este juicio, no compareció a la audiencia antes indicada ni tampoco durante toda la secuela de este proceso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FRANCISCO GALLEGUILLOS TAPIA interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de don GUILLERMO GARCÍA ZAPATA con el objeto de que

Fallo

se declarara que su despido era nulo e injustificado y que conforme a ello era procedente condenar al antes referido al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 580.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 6.380.000 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $3.190.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $811.999 por concepto de feriado legal correspondiente a los 2 últimos periodos equivalente a 42 días. e) $ 58.773 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 3,04 días; f) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo; g) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia del demandado desde el primero de marzo del 2012, desarrollando labores de administrativo, en una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes de 8 a 14 horas con 1 hora de colación por lo que, semanalmente, laboraba 45 horas. Agrega que con motivo de sus servicios percibió una remuneración ascendente a la suma de $ 580.000, cantidad que pide sea determinada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Re

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Francisco Galleguillos Tapia. DEMANDADO: Guillermo García Zapata. RUC: 23-4-0499333-K RIT: O- 617-2023 _________________________________________/ San Miguel, primero de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se l

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