Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

SOC DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y SERVIC/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE CALAMA

Rol

I-1-2023

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que peor aún, se vinculan con personas ajenas a Sociedad Transportes Alto Hospicio S.A., y satisfacen su necesidad de ejercer poder punitivo administrativo, obviando la presencia de antecedentes suficientes para percibir el cumplimiento de esta empresa en todos y cada uno de los actos de fiscalización en que ha sido convocada. En síntesis, tanto respecto al personal externo a esta empresa singularizado en la nómina de la inspección, y respecto al persona propio de Trans. Alto Hospicio S.A., la autoridad contaba con todos los antecedentes para determinar que no existe infracción, ya sea porque no existe vínculo laboral o porque en el caso de existir, toda la documentación se encontraba en regla; sin perjuicio de ello, impone sendas multas mediante resolución 8871, y una vez solicitada su reconsideración exponiendo todos estos antecedentes, mediante la resolución exenta hoy recurrida 00076, confirma las multas, excediendo sus facultades al pretender crear un vínculo jurídico laboral inexistente y perjudicando directamente a su representado. En segundo lugar, la resolución recurrida incurre en un error gravísimo y que repercute igualmente en la multa Nro. 2., y esto es un error en la supuesta fecha en que esta parte no habría exhibido los documentos. Como se indica en la resolución, ante la solicitud de reprogramación de la audiencia por parte de su mandante, esta fecha se habría reprogramado para el 17 de agosto de 2022, lo cual habría sido notificado mediante correo electrónico. Lo cierto es que la fecha en que su representado fue citado corresponde al 16 de agosto de 2022, oportunidad en que si compareció debidamente representada por don Juan Castillo Ilaja, quien dio cuenta de todos los antecedentes latamente referidos en esta presentación, sin que se haya fijado un comparendo posterior en razón que toda la información ya había sido entregada al fiscalizador. De igual forma, corresponde señalar que la resolución recurrida incurre en un error o falacia al s

Fundamentos

fundamentos fácticos y de derecho que permiten demostrar que si compareció en la oportunidad pertinente, y que informó oportunamente que no existen los documentos requeridos por la autoridad, en atención a la falta de vínculo laboral entre la empresa fiscalizada y las personas singularizadas en su requerimiento (choferes). Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 12 de diciembre del año 2022, la autoridad se pronuncia respecto a la solicitud de reconsideración de multa administrativa, dictando resolución exenta Nº 00076, la cual nos fuera notificada por medio de correo electrónico. Así las cosas, encontrándose dentro de plazo interpone la presente acción contra la resolución exenta Nº 00076, solicitando desde ya dejar sin efecto las multas impuestas o en su defecto rebajarlas al mínimo legal. 1.- En relación con la multa Nro. 1: “No exhibir en comparecencia del día 17/08/2022 toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo (…)” Respecto a esta supuesta infracción, son diversas las inobservancias de la autoridad. En primer lugar, como se ha expuesto a lo largo de esta presentación, el ente fiscalizador requirió a su mandante exhibir una serie de documentos propios de un vínculo laboral, tales como contratos de trabajos o anexos entre otros, pero respecto de una nómina de personas especificas con las cuales Sociedad de Transportes Alto Hospicio S.A., no mantenía ni mantiene vínculo laboral. En este punto, corresponde reiterar que esta empresa operadora hoy reclamante, se dedica al transporte público de pasajeros, y para cumplir con dicha operación contrata los servicios de diversos propietarios de microbuses quienes prestan los servicios con sus vehículos (microbuses) ya sea conduciéndolos personalmente o en su defecto ellos contratan personal de conducción, es decir, el vínculo laboral de los choferes es directamente con los propietarios de los microbuses y no con la empresa operadora hoy reclamante. Así, las personas respecto de las cuales se nos solicitó exhibir documentos, corresponde a choferes, es decir personas externas a nuestra empresa y que adicionalmente para aquella época ya no desempeñaban funciones de conducción en su línea. No estando nadie obligado a lo imposible, resulta una carga imposible de cumplir el exhibir documentos que jamás fueron siquiera elaborados, no existe vínculo laboral entre cada uno de los choferes y la empresa operadora Trans. Alto Hospicio S.A., y en consecuencia no existen contrato de trabajo, anexos, etc., todo lo cual fue señalado al fiscalizador el día 16 de agosto del año 2022. Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar, que respecto del personal de la empresa, el cual no realiza labores de conducción, fue el mismo fiscalizador quien realizo acto de fiscalización N° 0104/2022/129, iniciado con fecha 08/06/2022, en el cual se concluyó el no proceder la aplicación de multas administrativas, debido al cumplimiento de la legislación laboral, siendo esta resolución notificada el

Fallo

Por lo expuesto, se generó la comisión N°0104/2022/235, asignándola al funcionario Cristian Alejandro Cortez Jofré, quien con fecha 09.08.2022 dio inicio a la fiscalización, en las dependencias de la empresa Sociedad de Transportes de Pasajeros y Servicios Alto Hospicio S.A., notificando de ello a don Carlos Vásquez Morales, con cargo Inspector de la empresa. En ese momento se informa a fiscalizador que el área administrativa no se encuentra, dado que la secretaria se encontraría haciendo uso de su feriado legal, y el asesor jurídico se habría retirado. Respecto de los conductores, informa que no se encontraría ninguno presente en el lugar debido a que todos se encontraban realizando sus recorridos y que eran aproximadamente 4 conductores. Ante la referida información, se procede a levantar acta de requerimiento de documentación y citación, otorgando como fecha para ello el día 12.08.2022. Con fecha 12.08.2022 se cambia la fecha de citación a raíz de requerimiento efectuado vía correo electrónico, notificándose para el día 17.08.2023, entregándole bajo firma el formulario de Notificación de Inicio de Procedimiento de Fiscalización que da cuenta de lo informado vía correo electrónico. 3.- Con fecha 17.08.2022 asiste el representante de la empresa a la citación, sin embargo, acude sin la documentación solicitada en acta. Con el objetivo de dar cumplimiento al Programa, y considerando el tipo de empresa fiscalizada, se levanta nueva acta y se cita nuevamente a la demandante

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Que son partes en este juicio laboral, Iván Jara Sepúlveda, abogado, cedula de identidad Nro. 17.150.134-2, en representación de Sociedad De Transportes De Pasajeros Y Servicios Alto Hospicio S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nro. 96.802.760-3, representada legal

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