ECHANAGUCIA/ABIRE SPA
Rol
O-24-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-24-2023, R.U.C. 23-4-0452307-4, seguida por accidente del trabajo e indemnización de perjuicios, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don Christian Caro Cassali, abogado, con domicilio en calle Sucre N°220, oficina 408 de Antofagasta, actuando en representación de don JOSE RAFAEL ECHANAGUA ALVARADO, C.I. 26.726.289-8 con domicilio en calle 14 de Febrero N°2669 de Antofagasta seguida en contra de ABIRE SPA, rut 76.643.132- 1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Nery Rosa Carvajal Rivera, de quien ignora mayores antecedentes, ambos con domicilio en Avenida Cerro Paranal N°270 de Antofagasta y en contra de en contra de D&C SERVICIOS LOGISTICOS S.A. RUT 76.285.098-2, representada legalmente por don Carlos Gil Del Canto, ambos con domicilio en Ruta del cobre N°741, Lote 5, La Negra, Antofagasta. SEGUNDO: Antecedentes generales de la relación laboral y hechos que fundan la presente demanda. Que, el actor fue contratado por la empresa Abire SpA, con fecha 02 de febrero de 2021, para cumplir funciones de operador de Grúa, que su remuneración ascendía a la suma de $650.000. En la práctica, las funciones se ejecutaron en Avenida Ruta del Cobre N°741, sector La Negra de Antofagasta. En cuanto al accidente. Con fecha 02 de septiembre de 2021, el demandante sufre accidente de trabajo, resultando con un diagnóstico inicial de fractura cerrada de los huesos del pie, con posterioridad se determina que se trata de una fractura múltiple de los ortejos de los dedos del pie/atricción del antepie derecho, por lo que debió ser intervenido e hizo uso de licencias médicas hasta el mes de mayo del año 2022. Que, al momento del accidente se encontraba cumpliendo las funciones encomendadas por su empleador Abire Spa, en dependencias de la empresa DYC, en virtud del contrato existente entre ambas em
Fundamentos
Fundamentos de Derecho en que se basa la indemnización solicitada. Solidaridad. Que, se puede afirmar que existió responsabilidad por negligencia de la parte demandada. Que la responsabilidad del empleador directo pasa por la falta y/o ausencia de medidas de seguridad, dado que no existió medida alguna conducente a evitar el mal causado. Por otra parte, la demandada solidaria D&C Servicios, dueña de las instalaciones y mandante de la empresa Abire, tampoco cumplió con su deber de control y/o fiscalización en la ejecución del trabajo, obviando medidas de seguridad básicas y esenciales. En cuanto al daño moral. Que, si bien, la doctrina ha entendido y definido el daño moral como la lesión a intereses extrapatrimoniales, no existe un concepto unívoco de lo que se entiende por daño moral, siendo su acepción más restringida relacionada con el pesar, dolor o aflicción que experimenta la víctima y que se conoce como pretium doloris, aunque en la actualidad tal concepción ha evolucionado a una concepción más amplia, a fin de reparar todas las especies de perjuicios morales y no sólo el pretium doloris, toda vez que en cada una de ellas hay atentados a intereses extrapatrimoniales diversos, por lo que en virtud de los antecedentes expuestos, solicita se declare la responsabilidad empresarial y se condene a una indemnización ascendente a $40.000.000.- TERCERO: Contestando ABIRE SPA. Solicita el rechazo de la demanda y niega los hechos en ella contenidos. En relación con los hechos en que se funda la demanda. Que, el actor comenzó a prestar servicios para la demandada Abire, el día 02 de febrero del año 2021, para cumplir funciones de operador de Grúa, con una remuneración ascendente a la suma de $327.000.- relación laboral que a la fecha de la contestación se mantenía vigente, En cuanto al accidente sufrido por el actor. Antecedentes del accidente. Explica que la empresa Abire SpA, se relaciona con la demandada empresa D&C Servicios Logísticos S.A., ofreciéndole servicios de mano de obra, horquilleros y movilizadores, debiendo la empresa Abire SpA, encargarse del traslado de los trabajadores a faena, quedando desde ese momento el personal a disposición de la demandada. En consecuencia, es DYC S.A. la encargada de impartir las instrucciones respectivas relativas al tipo de trabajo y los riesgos asociados. Que, con fecha 02 de septiembre del año 2021, alrededor de las 12.30 horas, el demandante se encontraba cumpliendo sus funciones de operador grúa al interior de la empresa DyC, ubicada en sector Ruta del cobre N°741, Lote 5, La Negra, Antofagasta, en su segundo día de trabajo en la misma labor y empresa. El trabajo específico consistía en el descargue de carga paletizada de un conteiner, función que cumplía de manera habitual y siempre acompañado de un ayudante que también pertenece a la empresa Abire SpA, encargado de acomodar la carga gestionando la carga y retiro del producto desde el contenedor, no debiendo en ningún caso el conductor de la máquina cum
Fallo
se declara irrecuperable y conforme a ello se derivan sus antecedentes para la declaración de incapacidad. La responsabilidad. incumplimientos de las empresas demandadas. que los empleadores no sólo tienen el deber de tomar medidas atingentes a la seguridad y resguardo de su personal, sino que estas medidas deben ser eficaces y conducentes al propósito, esto es, la integridad de los trabajadores; que en la especie este accidente pudo haberse evitado, de haber cumplido el empleador con los deberes básicos que le impone la ley, tales como: 1. Tener personal idóneo y suficiente para controlar la ejecución de la faena y/o el trabajo que se ejecutaba y 2. Planificación previa. Que, las negligencias de la empresa, omisiones y falta de medidas de seguridad han importado un daño físico y psicológico al trabajador con efectos físicos visibles en su pie, además de un efecto nocivo en su integridad emocional, daño que perdurará en el tiempo. Fundamentos de Derecho en que se basa la indemnización solicitada. Solidaridad. Que, se puede afirmar que existió responsabilidad por negligencia de la parte demandada. Que la responsabilidad del empleador directo pasa por la falta y/o ausencia de medidas de seguridad, dado que no existió medida alguna conducente a evitar el mal causado. Por otra parte, la demandada solidaria D&C Servicios, dueña de las instalaciones y mandante de la empresa Abire, tampoco cumplió con su deber de control y/o fiscalización en la ejecución del trabajo, obviando medida
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Indemnización de perjuicios DEMANDANTE: José Rafael Echanagua Alvarado DEMANDADA: Abire Spa DEMANDADA: D&C Servicios Logísticos S.A. RUC: 23-4-0452307-4 RIT: O-24-2023 _________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se in
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