TRANSPORTES SEBASTIÁN OSSES LTDA./COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN (COLUN)
Rol
C-588-2021
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 y siguientes comparece ante este tribunal Don SEBASTIÁN ENRIQUE OSSES CAMPOS, debidamente individualizado en representación de TRANSPORTES SEBASTIÁN OSSES LIMITADA, quien interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de la empresa COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA también conocida como COLUN LIMITADA, también individualizada y representada por quien se indica, solicitando que se declare terminado el contrato de prestación de servicios de transportes, celebrado entre las partes el día 01 de diciembre del año 2015, con indemnización de perjuicios, cuya naturaleza y monto la parte hace expresa reserva para cobrarlos en fase de ejecución de la sentencia. En cuanto al contrato, indica que el 01 de diciembre del 2015, conforme a licitación previa, la empresa que representa suscribe un contrato de prestación de servicios con COLUN LTDA. de carácter indefinido, pactándose la prestación de servicio de transporte con los vehículos y trabajadores que se detallan en anexo número 1, es decir, los equipos de trabajo tracto camión y semirremolques indicados, con sus patentes al día, cuyo origen viene de las bases de licitación que es la propuesta del servicio. Los vehículos cargaban y transportaban todos los productos que entregaba COLUN sean estos lácteos o no, a los destinatarios individualizados en las correspondientes guías de despacho y/o facturas, con sus respectivas individualizaciones de los vehículos y ramplas que transportaban la mercadería, se trata de documentos tributarios son electrónicos y los emiten funcionarios de COLUN y en ningún caso el transportista. Indica que en el artículo noveno se expresa que el contrato tiene “duración indefinida”, en el artículo segundo se dispone que la empresa de servicio de transporte de carga, le estará prohibido transportar otras mercaderías conjuntamente con las de COLUN, la razón de ello obedece a que toda la mercadería debía llegar en buenas condicion
Fundamentos
fundamentos de hecho y argumentos de derecho que exponen. CONSIDERACIONES PREVIAS La demanda de autos, sin dudas, resulta absolutamente inesperada para Colún. Ello, puesto que desde principios de 2017 Transportes Sebastián Osses Ltda. (“Transportes Osses”) no tiene relación comercial alguna con nuestra representada, y considerando que el vínculo contractual que unía a ambas partes terminó ese mismo año, tras detectarse que la demandante había efectuado cobros indebidos a la cooperativa, cuestión que fue reconocida expresamente y por escrito por la actora. Más aun, no solo se reconocieron tales cobros, sino que los fondos respectivos fueron restituidos en parte por la demandante, quien ahora, sorprendentemente, a casi 5 años de los hechos, se presenta señalando que en realidad habría sido coaccionada a efectuar el reconocimiento, lo que rechazan categóricamente. Así, esta inesperada demanda debe rechazarse por ser manifiestamente injusta desde que es Colún y no la contraria quien fue vulnerada en sus derechos. Y, en ese contexto, la acción deducida no podía sino fundarse en un relato inconsistente, inexacto y en partes derechamente falso, como cuando se señala que se entregaron cheques a Colún para constituir una especie de garantía, siendo que en realidad se pagó (restituyó) parte de lo que había sido cobrado en exceso por la actora. Pero además de un relato falto de verdad, la demanda evidencia gravísimos e insalvables vicios que hacen imposible que pueda prosperar. Es así como el libelo no denuncia ni describe incumplimiento alguno de Colún al contrato que la contraria alega querer terminar (y que en realidad concluyó el 2017). En otras palabras y para que se entienda claramente lo que dicen ¿la demanda de terminación de contrato de autos no alega incumplimiento alguno de Colún al contrato que se invoca como fuente de las obligaciones recíprocas de las partes, lo que resulta simplemente insólito. Código: XBMLXNYXWWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pero hay más. Como fuera mencionado, la relación contractual entre Transportes Osses y Colún terminó a fines de abril de 2017, cuestión que por lo demás ha sido reconocida expresamente y por escrito por la demandante. Lo anterior lleva, por una parte, a que la demanda de terminación incoada carezca de objeto (el contrato está terminado) y, por otra parte, a que la acción deducida se encuentre prescrita, defensa y excepción que oponen desde ya. Señala además que en el año 2017 Transportes Osses, junto con reconocer por escrito haber efectuado cobros no justificados a Colún, renunció expresamente a interponer acciones en contra de su representada. Así, esta demanda es improcedente por cuanto la acción deducida fue libremente renunciada por la demandante. Para concluir esta introducción no pueden sino llamar la atención de, el hecho que la demandante, quien no ha tenido contacto con Colún en casi 5 años, se presente ante este
Fallo
por tanto terminaba. Así aparece pues que no hay ningún contrato vigente como erróneamente lo plantea la contraria, y que la terminación de la relación contractual con la demandante no solo se ajustó a la cláusula Décimo del Contrato –ya referida-, sino que además era indispensable considerando la situación ocurrida. Luego, para efectos de liquidar montos por prestaciones pendientes a la fecha en que terminó el contrato y firmar un finiquito, con fecha 27 de junio de 2017 Colún envió una carta a la demandante citándolo a una Notaría para efectos de suscribir la liquidación y realizar los pagos y entrega de documentos tributarios finales. Pero Transportes Osses nunca llegó, a pesar de que, como dijeron, el contrato ya había terminado a fines de abril del mismo año. En su lugar, con fecha 16 de agosto de 2017 optó por demandar en juicio ejecutivo a Colún por los últimos servicios prestados en abril de 2017, evitando así los descuentos que debían realizarse en la liquidación final (por las deudas que mantenía a esa fecha con la cooperativa). D. Ciertas consideraciones respecto de afirmaciones no efectivas realizadas en la demanda de autos Previo a formular las defensas jurídicas que dan cuenta de la falta de fundamentos de la demanda incoada, presentada casi 5 años después de que su representada pusiera término a la relación contractual con ella en uso legítimo de sus facultades contractuales, se hacen cargo de ciertas declaraciones de hecho contenidas en la demanda que no son
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FOJA: 97 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-588-2021 CARATULADO : TRANSPORTES SEBASTI N OSSESÁ LTDA./COOPERATIVA AGR COLA Y LECHERA DE LA UNI N (COLUN)Í Ó La Union, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 y siguientes comparece ante este tribunal Don SEBASTIÁN ENRIQUE OSSES CAMPOS, debidamente individualizado en repres
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