2º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK CHILE S. A./FLORES

Rol

C-1020-2024

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins Nº 396, e interpone demanda ejecutiva en contra de MAXIMO ALEJANDRO FLORES TORO, empleado, domiciliado en Penco, Departamento 201, primer piso Block C, Conjunto Habitacional San Alfonso de la Cruz, calle El Roble N° 665, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida total de 782,3333 Unidades de Fomento, equivalentes al 12 de febrero del 2024 a la suma de $28.716.404, según el valor de dicho índice a esa fecha ($36.706,10 por unidad), más dividendos impagos y gastos, más la suma de $49.989, con intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirles de pago y la de embargarles bienes suficientes si no efectuaren el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. Funda su demanda señalando que su representado es dueño y beneficiario de los siguientes créditos en contra del demandado ya individualizado, consistentes en: a)Crédito contenido en escritura pública de fecha 31 de enero de 2008, otorgada en la Notaría de Concepción de don Ramón García Carrasco, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, actualmente sucedido legalmente por el SCOTIABANK CHILE, donde dio en mutuo al demandado la cantidad de 1.125 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $ 22.197.938, Código: XKEKXNDCTWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por el valor de la unidad de fomento al 29 de enero de 2008, cantidad que el mutuari

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electrónico notificaciones@abogadoslarrain.cl, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins Nº 396, interpuso demanda ejecutiva en contra de MAXIMO ALEJANDRO FLORES TORO, empleado, domiciliado en Penco, Departamento 201, primer piso Block C, Conjunto Habitacional San Alfonso de la Cruz, calle El Roble N° 665, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad líquida total de 782,3333 Unidades de Fomento, equivalentes al 12 de febrero del 2024 a la suma de $28.716.404, según el valor de dicho índice a esa fecha ($36.706,10 por unidad), más dividendos impagos y gastos, más la suma de $49.989, con intereses pactados, penales y costas, conteniéndose en el mandamiento la orden de requerirles de pago y la de embargarles bienes suficientes si no efectuaren el pago en el acto de su intimación; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, gastos, intereses y costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo prueba alguna al efecto. 4°. Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que esta se opondrá “cada vez que falte   alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque   Código: XKEKXNDCTWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se   le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no   es actualmente exigible” (Raúl Espinosa F. “El Juicio Ejecutivo”, pág. 117). En efecto, la insuficiencia del título debe sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de las que al menos, inicialmente aparece dotado. Se ha resuelto que esta excepción tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. Un ejemplo de ello, es que el título que se invoca

Fallo

se declara: Código: XKEKXNDCTWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I. Que se rechaza la excepción deducida a folio 10 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses y costas. II. Que se condena en costas al ejecutado por haber sido totalmente vencido. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1020-2024 Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , siete de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: XKEKXNDCTWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T14:16:25-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1020-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FLORES Concepci nó , siete de mayo de dos mil veinticuatr0.- VISTO: Que a folio 1, con fecha 12 de febrero de 2024, comparece don Hugo Larraín Prat, abogado, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 374, oficina 511, correo electr

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