1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TAPIA

Rol

C-1003-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 20 de abril de 2023, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT N° 97.030.000-7, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins Né ´ º 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente Generalº Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil,ú á c dula nacional de identidad N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien vino ené ° deducir demanda ejecutiva del cobro de pagar en contra de don é SERGIO ANTONIO TAPIA LOBOS, c dula nacional de identidad N 14.517.645-K, se ignoraé ° profesi n u oficio, con domicilio en Carmen 952, Curic Y/O Papa Pio X11 952,ó ó Curic .ó Funda su presentaci n se alando que los t tulos cuyo cobro se persigue en losó ñ í autos corresponden a: 1.- Pagar suscrito con fecha 16 de marzo de 2023, por Paola Carolina Rojasé Vera, Julio Enrique Valenzuela Zapata, ambos empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, en representaci n de don Sergio’ ° ó Antonio Tapia Lobos, en virtud del mandato conferido por este ltimo en las cl usulasú á 15 y 16 del contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n la Ley 20.027, y que se acompa a en el primerí ú ñ otros de este libelo por la suma de 257,6670 UF.í 2.- Pagar suscrito con fecha 16 de marzo de 2023, por Paola Carolina Rojasé Vera, Julio Enrique Valenzuela Zapata, ambos empleados, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo Ohiggins N 1111, Santiago, en representaci n de don° ó Sergio Antonio Tapia Lobos, en virtud del mandato conferido por este ltimo en lasú cl usulas 15 y 16 del contrato de apertura de l nea de cr dito para Estudiantes deá í é Código: NPBQXNXNHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 18, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Efectividad de carecer el t tulo ejecutivo de alg n requisito o condici ní ú ó establecido en las leyes para tener fuerza ejecutiva, hechos que lo acreditan. Código: NPBQXNXNHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Efectividad de ser nula la obligaci n, hechos y circunstancias en que seó fundamenta la nulidad alegada. SEGUNDO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa laé ñó siguiente probanza: DOCUMENTAL A Folio 1 1.- Pagar suscrito con fecha 16 de marzo de 2023, por Paola Carolina Rojasé Vera, Julio Enrique Valenzuela Zapata, en representaci n de don Sergio Antonio Tapiaó Lobos. Custodiado bajo el N 754-2023.° 2.- Pagar suscrito con fecha 16 de marzo de 2023, por Paola Carolina Rojasé Vera, Julio Enrique Valenzuela Zapata, ambos empleados, en representaci n de donó Sergio Antonio Tapia Lobos. Custodiado bajo el N 754-2023.° 3.- Copia legalizada del contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantesí é de educaci n superior.ó 3.- Copia del Acuerdo N mero 86, que da cuenta del acta de Sesi n del Comitú ó é Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura p blica con fecha 29 deú febrero de 2008. 4.- Copia de escritura p blica de Delegaci n de Facultades de Banco del Estadoú ó de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 10 de Enero de 2022. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutada no aport al proceso probanzaó alguna a fin de acreditar las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esto es, ó la falta de alguno de los requisitos para que el t tulo tenga m rito ejecutivo, del N 7 del art culoí é º í 464 del C digo de Procedimiento Civiló , que se funda en que los pagar s de autos no hané sido protestados, ni cumplen con ninguna de las hip tesis establecidas en el n mero 4 deló ú art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, ya que no ha operado respecto delí ó pagar ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gesti n preparatoria de laé ó v a ejecutiva, y estos pagar s fueron firmados por trabajadores del mismo Banco, cuyasí é firmas han sido autorizadas ante notario. Que, respecto de las alegaciones de no cumplir con los presupuestos del N 4 del° art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, cabe se alar que el inciso segundoí ó ñ dispone que “Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letraá é Código: NPBQXNXNHWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada poré un notario o por el Oficial del Re

Fallo

por tanto, gratuita para los estudiantes y sus familias. Afirma que la gratuidad es una consecuencia l gica de la educaci n p blicaó ó ú comprendida como un derecho, y al ser provista esta por el Estado, el que a su vez es financiado por todos los contribuyentes conforme a la normativa tributaria, mediante el pago de los impuestos, el m s generalizado de ellos, el IVA, y con importancia tambi ná é el impuesto que grava las rentas de los trabajadores dependientes. A ade que lo anterior, por cierto, no obsta a que los Estados hayan reconocidoñ por la v a de la libertad de ense anza la facultad (no la obligaci n) de los particulares deí ñ ó crear, organizar, y administrar instituciones de educaci n particular o privada, conformeó al ordenamiento jur dico. Para estas instituciones, sin embargo, el impartir educaci n noí ó es una obligaci n, ni tampoco lo es por esencia su car cter gratuito, entendiendo poró á gratuidad que el estudiante no deba pagar un precio por dicha educaci n.ó Se ala que es fundamental entonces poder distinguir que jur dicamente lañ í educaci n es un derecho y no un bien de consumo. La relaci n de consumo por esenciaó ó supone por un lado la existencia de un proveedor de bienes o servicios que de manera habitual ofrece un bien o servicio a cambio de un precio y por otro lado la existencia de un consumidor que paga el precio por ello. El consumidor, no tiene derecho alguno a exigir que se le proporcione el bien o servicio, salvo que pague el precio. Del con

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1003-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TAPIA Curico, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 20 de abril de 2023, comparece don Maximiliano S nchez Derioá , abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE

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