MONTENEGRO/
Rol
V-9-2024
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2024, compareció don Julio Azara Hernández, abogado, con domicilio en Av. Manquehue Sur 1387, departamento 204, comuna de Las Condes, en representación convencional de don Carlos Montenegro Medina, ingeniero comercial, con domicilio en Manquehue Sur 1617, departamento N°504, comuna de Las Condes, en su calidad de liquidador titular en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, seguida en causa Rol C- 999-2021, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, caratulada Rojas, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raices la inscripción que indica. Funda su solicitud en que, con fecha 24 de noviembre de 2023, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, cuyo conservador es don Luis Alberto Maldonado Croquevielle, se negó a inscribir una escritura de compraventa en procedimiento de liquidación concursal, de fecha 7 de noviembre de 2023, suscrita en la Notaría de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, titular de la Notaría de Lo Barnechea, Número de Repertorio N° 6976-2023, fundada en que, se trataba de una venta voluntaria del bien la que, a su decir, no podría realizarse sin un alzamiento o revocatoria de la declaración de bien familiar. Código: GQJVXNPMBWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que con fecha 12 de abril de 2021, el liquidador procedió a incautar los bienes del deudor, entre los que se encontraba el único bien de significación económica, resultó ser el 50% de los derechos del deudor en el inmueble correspondiente al departamento N°406, estacionamiento N°72 y bodega N°12 de calle Raúl Labbé N° 12.936, comuna de Lo Barnechea, el que registra una declaración de bien familiar de fecha 19 de diciembre de 2014. Relata que el otro 50% del inmueble era de propiedad de la cónyuge del deudor, doña Daniella Martini de la Rivera, el que fue subastado con fecha 3 de marzo de 2020, en la suma de $53.210.000.-, en el proce
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Julio Azara Hernández, en representación de don Carlos Montenegro Medina, en su calidad de liquidador titular en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, causa Rol C-999-2021, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, caratulada Rojas, quien solicitó se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la inscripción de la escritura pública de compraventa en procedimiento de liquidación concursal, de fecha 7 de noviembre de 2023, suscrita en la Notaria de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, repertorio N°6976-2023. SEGUNDO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, establece que: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. TERCERO: Que, a folio 6, consta el informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quien indicó que se ha abstenido de inscribir la escritura pública de compraventa de fecha 7 de noviembre de 2023, mediante la cual el liquidador compareciente vende voluntariamente a Inmobiliaria e Inversiones Racaluf Limitada el 50% de los derechos del deudor en liquidación Pablo Enrique Rojas Arenas, fundada en que “(…) dichos derechos se encuentran afectos a la declaración de Bien Familiar, según resolución de fecha 12 de noviembre de 2014, del 3ª Juzgado de Familia de Santiago, en causa Rol C-2832-2014, lo que, a juicio del Conservador, impide su Código: GQJVXNPMBWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 enajenación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 del Código Civil 2.- El Conservador estima que el liquidador concursal, según lo establecido en el artículo 144 del Código Civil, debe solicitar al 3º Juzgado de Familia de Santiago, en los autos antes señalados, la autorización correspondiente para efectuar la inscripción solicitada.” CUARTO: Que, a fin de justificar los fundamentos de su solicitud, la parte solicitante allegó los siguientes instrumentos: 1.- Copia autorizada de escritura pública de compraventa de fecha 7 de noviembre de 2023, suscrita ante el Notario Público Titular de la 1° Notaria de Lo Barnechea, don Claudio Andrés Salvador Cabezas, repertorio N°6976-2023, en la que don Carlos Fernando Montenegro Medina, en su calidad de liquidador titular y en representación de don Pablo Enrique Rojas Arenas, previa autorización de la junta de acreedores otorgada con fecha 12 de julio de 2023, vendió a Inmobiliaria e Inversiones Rucalaf Limitada, los derechos que don Pablo Enrique Rojas Arenas, detentaba en el inmueble, inscrito a fojas 60141 número 93715 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2008, en la suma de $50.000.000.- 2.- Captura de pantalla con las razones de la negativa a ins
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en la ley 20.720, instructivo N°2 de junio de 2018 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y lo establecido en los artículos 13, 18 y 52 numeral 1° del Reglamento del Conservador de Bienes Raices y demás pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo por la negativa a inscribir el instrumento individualizado de fecha 7 de noviembre de 2023, suscrita en la Notaria de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, de Lo Barnechea, Repertorio N°6976-2023 y en Código: GQJVXNPMBWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 función de lo indicado acceda a lo solicitado, ordenado al Conservador de Bienes Raices de Santiago, su inscripción. Con fecha 12 de marzo de 2024, según consta a folio 6, el Conservador de Bienes Raíces evacuó informe. Con fecha 12 de abril de 2024, se ordenó traer los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció Julio Azara Hernández, en representación de don Carlos Montenegro Medina, en su calidad de liquidador titular en procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, causa Rol C-999-2021, seguida ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, caratulada Rojas, quien solicitó se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la inscripción de la escritura pública de compraventa en procedimiento de liquidación concursal, de fecha 7 de noviembre de 2023, suscrita en la Notaria de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, reper
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-9-2024 CARATULADO : MONTENEGRO/ Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2024, compareció don Julio Azara Hernández, abogado, con domicilio en Av. Manquehue Sur 1387, departamento 204, comuna de Las Condes, en representación convencional de don
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